Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Febrero de 2008, expediente A C102437

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 102.437 "C., I.B. c/M., Y.N.. Protección contra la violencia familiar (ley 12.569). Inc. de competencia entre Tribunal de Familia nº 1 y Trib. de Menores nº 3 de Quilmes".

//Plata, 13 de Febrero de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora I.B.C. denunció en sede policial por violencia familiar a su hija Y.N.M. de 16 años de edad aduciendo que la misma, que se encontraba embarazada, no respetaba las reglas que le imponía y se mostraba sumamente agresiva para con ella, razón por la que solicitó se la someta a una pericia psiquiátrica, hecho por el que se dio intervención al Tribunal de Familia n° 1 de Quilmes (fs. 2 y vta.).

    El órgano citado se declaró incompetente en virtud de la edad de la denunciada y remitió las actuaciones al tribunal de menores departamental en turno (fs. 7 y vta.).

    A su vez, el Tribunal de Menores n° 1 que las recibió, las remitió a su par n° 3 del mismo departamento judicial en virtud del domicilio de la denunciada (fs. 9), el que no aceptó la inhibitoria del órgano de familia y las elevó, originándose el conflicto a dirimir (fs. 10/11; art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. La resolución de esta contienda habrá de considerar la innovación introducida por la ley 13.634 y sus modificatorias.

    La ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar en la competencia exclusiva del de familia (art. 827 inc. "u", C.P.C.C. texto según ley 13.634; Ac. 100.340, 22VIII 2007).

    Esta Corte, en casos como el presente, para determinar el órgano competente, definió el concepto de riesgo que fue, en su doctrina, el factor dirimente de estos entuertos (conf. doct. Ac. 89.311, 22X2003; Ac. 89.881, 11XII2003; Ac. 95.233, 27VII2005 y Ac. 95.874; 5X2005, entre otros), armonizando así el sistema ahora derogado de los arts. 2 y 10 inc. "b" del dec. ley 10.067/1983 y el del art. 827 inc. "u" del Código Procesal Civil y Comercial texto según ley 11.453, norma esta que no ha sido modificada por la ley 13.634 (conf. doct. Ac. 101.935 y Ac. 102.532, ambas del...

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