Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2007, expediente A C97152

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 97.152 "U., I.R. c/D.R., A.. Incidente de nulidad. Recurso de queja" y su acum. Ac. 97.529 "U., I.R. c/D.R., A.. Incidente de nulidad de testamento. Recurso de queja".

//Plata, 19 de Diciembre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juez de Paz de Pehuajó, en el marco de un incidente planteado en los autos "U., S. s/ Sucesión testamentaria", declaró la nulidad del testamento otorgado por S.U. el día 16 de septiembre de 2002 ante la escribana M.M.E. (fs. 102/105, de los autos principales).

    Impugnada la decisión por la doctora M.B.E. en representación de A. delR., la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de T.L. intimó a la demandada a comparecer por sí o por apoderado a ratificar todo lo actuado en la causa, subsanando el defecto de invalidez de la escritura que formaliza un poder otorgado en favor de la hermana del escribano autorizante (fs. 123 y vta., íd.), lo que así hizo mediante ratificación (fs. 126, íd.).

    A su turno, la alzada confirmó la sentencia dictada por el juez de primera instancia y ordenó dar intervención a la U.F.I. correspondiente a efectos de que investigue la posible comisión de delitos que den lugar a la acción pública (fs. 131/135 vta., íd.).

    Contra lo así decidido, la misma letrada anteriormente indicada, interpuso, en nombre de la accionada en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial, recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 139/148, íd.). El tribunal anterior en grado declaró inadmisible tal invocación, aplicó la sanción prevista en la citada norma procesal y, consecuentemente, denegó el remedio incoado (fs. 150/153, íd.). Ello motivó tanto la articulación de una queja regulada en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (identificada como Ac. 97.152, fs. 56/63 del legajo) como de nuevos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 163/170 vta. de los autos principales). Estos tampoco fueron admitidos (fs. 172 y vta., autos principales), lo que dio lugar a la presentación de otra queja (identificada como Ac. 97.529, fs. 76/79 vta. del legajo).

    Con posterioridad a la denegatoria del extraordinario deducido contra la sentencia de mérito, la doctora E. acompañó un nuevo poder general otorgado a su favor por la demandada, cuya agregación se dispuso a los autos principales (fs. 160 y 162).

  2. Abordando de modo liminar la queja traída con relación a la denegatoria del remedio interpuesto contra el fallo final de la causa, dable es señalar que, en atención a lo reseñado, habiendo...

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