Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2007, expediente A C99247

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 99.247 "Sosa, H.O. contra Cyanamid S.A. de Argentina. Despido".

//Plata, 19 de Diciembre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda de indemnización por despido incoada por H.O.S. contra "Cyanamid S.A. de Argentina" (fs. 235/248 vta.).

    Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva por intermedio del doctor C.E.B., con el patrocinio letrado del doctor O.C.P. dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 261/268 vta.), el que fue otorgado (fs. 270 y vta.).

    Con posterioridad, la actora peticionó se decrete la nulidad del auto de concesión del extraordinario incoado y, en sustento de ello, acompañó copia certificada del oficio remitido el 20 de diciembre de 2005 por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Martín al citado tribunal del trabajo en los autos "Correa Raúl Eusebio c/Cyanamid S.A. de Argentina s/Despido", informando que el doctor B. registraba en su legajo personal la suspensión en la matrícula, por falta de pago desde el 21 de octubre de 1997 (fs. 281/290).

    En razón de lo narrado, se presentó el doctor E.A.P., apoderado de la firma "Cyanamid S.A. de Argentina" y ratificó todo lo actuado por aquel profesional (fs. 292/295).

    Con motivo de la incidencia planteada, el órgano anterior en grado declaró la nulidad del escrito de interposición del recurso de inaplicabilidad de ley suscripto por C.E.B., juntamente con los actos procesales dictados en su consecuencia (fs. 296/301 vta.).

    Ulteriormente, la parte demandada, por intermedio de su apoderado el doctor E.A.P., con el patrocinio letrado del doctor O.C.P., interpuso un nuevo remedio reglado en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 309/315), el que también fue concedido (fs. 324 y vta.).

    Encontrándose la causa radicada en la Secretaría Laboral de esta Corte y luego del llamamiento de autos para resolver, se presentó el accionante reiterando que el doctor B. había sido suspendido en la matrícula profesional...

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