Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2007, expediente A C101739

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 101.739 "P., R. c/Caja de Retiros Policía Pcia. Bs. As. y otro. medida cautelar autónoma o anticipada".

//Plata, 12 de Diciembre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor R.P., agente jubilado, dedujo una medida cautelar autónoma o anticipada contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y en forma solidaria respecto de la Provincia de Buenos Aires, peticionando el reintegro de las sumas de dinero retenidas sobre sus haberes con sustento en el decreto 1014/97, intereses y costas. Fundó dicho pedido en su edad avanzada 77 años y en los severos quebrantos de salud que padece (fs. 13/19).

    La demandada planteó litispendencia fundada en que la pretensión aquí incoada era idéntica a la vertida en la causa "A., M. y otros", en trámite por ante esta Corte (fs. 31/33).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de M. declaró inadmisible la acción deducida en atención a la litispendencia configurada en autos (fs. 62/65).

    Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La P. confirmó tal decisión (fs. 89/90 vta.).

    Frente a lo así resuelto, el legitimado activo interpuso el recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 93/102 vta.), el que fue concedido (fs. 104/105).

  2. Al respecto cabe señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que, en principio, las decisiones relativas a medidas cautelares, como la articulada, no revisten carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, lo que deviene aplicable al caso conforme lo dispuesto en el art. 60 de la ley...

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