Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2007, expediente A C101935

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 101.935 "C., D.G. c/B., J.H.. Violencia familiar. Inc. de comp. e/T. F.. Nº 2 S.I. y T. de Men. Nº 5 S.I.".

//Plata, 28 de Noviembre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se iniciaron estas actuaciones con la denuncia efectuada en sede policial por la señorita D.G.C., menor de edad, contra el señor J.H.B., con quien mantuvo una relación de noviazgo durante cuatro años de la que nació D.R.B.C.. Alegó que éste la agredió físicamente a partir de que le manifestara su intención de separarse por la adicción que padecía, la amenazaba a ella y a su familia y con quitarse la vida frente a su hijo, por lo que solicitó se establezca un perímetro de exclusión a los fines de resguardar su integridad, la de su hijo y la de su grupo familiar por quienes teme, hecho por el que tomó intervención el Tribunal de Familia n° 2 de San Isidro (fs. 3 y vta.).

    El órgano citado declinó su competencia por considerar que la menor se encontraba en una situación de riesgo y remitió las actuaciones al tribunal de menores departamental que se encontraba en turno (fs. 5 y vta.).

    A su vez, el Tribunal de Menores n° 1 de la misma jurisdicción que las recibió, se inhibió y las remitió a su par n° 5 que se hallaba de turno a la fecha de la primera actuación escrita (fs. 7), el que no aceptó la intervención endilgada por el órgano de familia al que se las devolvió (fs. 9/10), siendo elevadas por éste (fs. 11 y vta.; art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. La resolución de esta contienda habrá de considerar la innovación introducida por la ley 13.634 y sus modificatorias.

    La ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar en la competencia exclusiva del de familia (art. 827, inc. "u", C.P.C.C. texto según ley 13.634; Ac. 100.340, 22VIII2007).

    Esta Corte, en casos como el presente, para determinar el órgano competente, definió el concepto de riesgo que fue, en su doctrina, el factor dirimente de estos entuertos (conf. doct. causas Ac. 89.311, 22X2003; Ac. 89.881, 11XII2003; Ac. 95.233, 27VII2005 y Ac. 95.874; 5X2005, entre otros), armonizando así el sistema ahora derogado de los...

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