Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2007, expediente A C102511

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 102.511 "P., S.E.G. contraP., E.J.. Protección y guarda de personas. Incidente de competencia e/ Trib. de Menores nº 2 y Trib. de Familia nº 2, ambos de La Plata".

//Plata, 28 de Noviembre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se iniciaron estas actuaciones por la comunicación efectuada por el "Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño en Transición La Plata" del Ministerio de Desarrollo Humano de esta Provincia, ante el Tribunal de Familia n° 1 en turno de La Plata, dando cuenta de la medida de abrigo que dispusiera respecto de la menor S.E.G.P. de 14 años de edad, adjuntando copias de las actuaciones producidas (fs. 2/39, causa 32.022).

    Según surge de las piezas acompañadas, esa disposición se adoptó por la presentación efectuada por la señora I.V.A. a pedido de la menor causante, quien se presentó en su domicilio y le expuso la agresión física a la que habría sido sometida durante una discusión por su progenitora, señora E.J.P.F., manifestándole su deseo de no volver al hogar materno (fs. 2, 6, íd.).

    Por tal motivo, se dispuso, con el consentimiento de su madre, que la infante conviva con la señora A. y su grupo familiar (fs. 8, 23, 24, 26, íd.). Luego, ante la disconformidad expuesta por la progenitora por desacuerdos surgidos con la familia de la señora A. y la negativa de la menor de retornar a su hogar, se formuló un nuevo acuerdo estableciéndose que ésta viviría transitoriamente en casa de su padrastro, señor J.V., quien se encontraba separado de la señora P.F. (fs. 27, 35, 37, íd.).

    El citado órgano pasó los actuados a la Receptoría General de Expedientes departamental a los fines del sorteo respectivo (fs. 40), siendo asignados al Tribunal de Familia n° 2 de esa jurisdicción (fs. 41).

    Este último se inhibió por considerar que el control de la legalidad de la medida de abrigo dispuesta resultaba de la competencia transitoria que ejercían en la materia los tribunales de menores y remitió las actuaciones al que se encontraba en turno en ese departamento judicial (fs. 44 y vta.).

    A su vez, el Tribunal de Menores n° 2 departamental que las recibió rehusó su competencia y las devolvió por no encontrarse en turno a la fecha en que se efectuó la comunicación 20 de julio de 2007 y por considerar que la materia a la que calificó como violencia familiar era propia del requirente, al que las devolvió (fs. 48 y vta., 56/58 y 66/67 vta.). Este, previo acollarar copias de las...

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