Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2007, expediente A C102243

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 102.243 "R., S.A. c/Banco Río de La Plata S.A. Daños y perjuicios".

//Plata, 14 de Noviembre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., P. y de L. dijeron:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios (fs. 1131/1136 y vta.).

    Contra este fallo, el apoderado de los legitimados activos dedujo recurso de inaplicabilidad de ley y por el principio de eventualidad procesal, el extraordinario de nulidad, con sustento en los mismos argumentos que el primero (fs. 1141/1154), los que fueron concedidos (fs. 1155).

  2. Dable es señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 "b" de la Constitución de la Provincia resulta improcedente. En efecto, los remedios extraordinarios deben bastarse a sí mismos y su adecuada fundamentación no puede sustentarse, como lo hacen los accionantes, en los argumentos vertidos en el otro carril incoado (conf. doct. Ac. 81.468, resol. del 26IX2001; L. 85.206, sent. del 15II2004 y L. 79.332, sent. del 18II2004).

    Cabe recordar que el recurso de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la...

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