Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Octubre de 2007, expediente A C101996

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 101.996 "J., G.J. y M., M.O.D. (art. 214 inc. 2º, C.C.)".

//Plata, 31 de Octubre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal de Familia nº 1 de La Plata confirmó la resolución de la señora jueza de trámite, disponiendo el reintegro de los fondos percibidos por M.O.M. de $ 81.803,88 en concepto de alimentos retenidos de la indemnización por despido perteneciente a G.J.J. (fs. 854/857).

    Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo recursos de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 882/888 vta.), los que fueron concedidos (fs. 889).

  2. Encontrándose este Tribunal en etapa de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del primero de los remedios interpuestos, dable es señalar, en atención a lo manifestado por la apelante (ver fs. 882 vta.) respecto de la solicitud del beneficio de litigar sin gastos y lo resuelto por esta Corte en el precedente Ac. 84.210 ("Crozzoli, M. c/Alexandre, A.. Escrituración. R.. de queja", resol. del 28VIII2002) y los que siguieron su doctrina, que en supuestos como el presente, es necesario constatar el resultado del respectivo incidente en un lapso prudencial o, en su caso, el cumplimiento del depósito exigido por el art. 280...

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