Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Agosto de 2006, expediente A C98090

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 98.090 "S., M.G. c/M., L.I.. Liquidación de sociedad conyugal".

//Plata, 9 de Agosto de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor M.G.S. demandó por consignación de saldo de precio y escrituración a L.I.M. respecto de lo acordado extrajudicialmente sobre la liquidación de la sociedad conyugal. Por razones de conexidad, solicitó se radiquen en el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 10 de Mar del Plata, el cual dictó la sentencia de divorcio de dicha unión y declaró la disolución de aquélla al igual que por intervenir en los autos "S., M.G. c/M., L.I. s/Incidente de régimen de visitas" y "S., M.G. c/M., L. I. s/ Incidente de modificación de cuota alimentaria" (fs. 21/27 del expte. 19.410).

    La Receptoría General de Expedientes radicó los obrados en el juzgado de igual clase y fuero nº 3, el que en vista a lo peticionado por la actora, los remitió a aquél (fs. 32).

    El magistrado interviniente se inhibió por entender que, al encontrarse firme la sentencia de divorcio dictada y no existiendo conexidad con las causas citadas, la competencia correspondía al fuero de familia al que las reenvió (fs. 34/35).

    Recepcionadas por el Tribunal de Familia nº 1, éste no consintió la intervención atribuida (fs. 36/39), originándose el presente conflicto que corresponde resolver (art. 161 inc. 2º, Constitución de la Provincia).

  2. Tiene dicho esta Corte que la...

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