Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Octubre de 1999, expediente A C75451

Fecha de Resolución12 de Octubre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á75.451á"S., A.M. y B., J.M.. Divorcio vincular por mutuo acuerdo. Recurso de queja".

//Plata, 12 de octubre de 1999.

AUTOS Y VISTO:

Que los recursos extraordinarios previstos por los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial se refieren a las sentencias definitivas que ponen fin a la litis que motivó el pleito, pero no a las resoluciones recaídas en los incidentes que puedan plantearse durante su ejecución, los que, en principio, deben terminar en los tribunales ordinarios (conf. Ac. 44.308, 12-II-89; Ac. 62.904, 16-VII-96), no observándose en el caso, en que la Cámara consideró ajenos al régimen de costas procesales los gastos que demandara la liquidación de la sociedad conyugal concretada por...

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