Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Septiembre de 2007, expediente 3

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Mar del P., 5 de septiembre de 2007.-

AUTOS: "ORO CARLOS MARIA C/ MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA" (expediente nº D-3611) de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata.

VISTO:Que atento el estado de autos la causa se encuentra para dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

1) Que la actora ha promovido la presente demanda contra la Dirección Provincial de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a los efectos de que se declare que el servicio brindado a través del módulo de informes instalado en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Mar del Plata, es un servicio público y que por ello corresponde que el Estado provincial abone los gastos de construcción y operativos.

  1. reseñar los antecedentes de la causa expresó que es titular de las boleterías nº 12 y 13 ubicadas en el hall central de la terminal y que frente a la situación que viven los pasajeros por falta de adecuados servicios de información y orientación, generada por el estado de abandono de la terminal, elevó una propuesta de instalación y administración de un módulo de informes a la Administración del Ente Terminal de Ómnibus, quienes a su vez la elevaron a la Dirección Provincial del Transporte.

Señaló que mediante Disposición nº 1003 del 15 de junio de 2004, se autorizó la propuesta pero no se hizo referencia a la compensación de los gastos de construcción y habilitación y de los gastos operativos, sino que se fijó un canon por brindar ese servicio público.

Agregó que frente a ello solicitó la modificación de dicha disposición, habiendo recibido la promesa verbal por parte del Sr. Director Provincial del Transporte, como por parte del Administrador de la Terminal de que se dejaría sin efecto dicha disposición en cuanto al canon y los gastos, razón por la cual puso en marcha el proyecto haciéndose cargo desde el año 2004 de los mismos.

Refirió que se lo ha intimado al pago de la deuda del canon estipulado bajo apercibimiento de quedarse el Estado Provincial con las instalaciones.

Sostuvo que no cabe duda de que el servicio brindado es un servicio público por lo que corresponde ser compensado por los gastos.

En cuanto a las condiciones de admisibilidad de la pretensión expresó, finalmente, que se trata de hacer cesar el estado de incertidumbre en el status del servicio brindado por el módulo de informes cuya titularidad detenta.

2) I. al presente el trámite del juicio ordinario del C.P.C.C. se ordenó el traslado de la demanda, presentándose -como consecuencia de ello- la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires solicitando su rechazo.

En dicha oportunidad expresó que la vía intentada resulta improcedente ya que consideró que la acción debió haberse encauzado a través de una pretensión anulatoria puesto que lo que pone de manifiesto el actor es un disconformidad con la Disposición Nº 1003/04 dictada por la Dirección Provincial de Transporte, razón por la cual no se configura la situación de incertidumbre requerida para la procedencia de este tipo de vía.

Añadió que lo que el accionante pretende es impugnar lo actuado por la Dirección de Transporte, esto es, someter a decisión la validez y eficacia de la Disposición Nº 1003/04, exigiendo un pronunciamiento condenatorio que resulta ajeno al ámbito de la acción declarativa.

En cuanto al fondo de la cuestión sostuvo que de las actuaciones administrativas seguidas mediante expediente nº 2417-10035/04 surge que el actor solicitó autorización para la construcción y puesta en funcionamiento de un módulo destinado a centro de informes y telefonía en la Terminal de Ómnibus.

Añadió que el 15/6/04 la Dirección dictó al resolución nº 1003 a través de la cual se autorizó al Sr. Oro a utilizar en forma precaria el local designado como nº 9 que debía ser construído de conformidad con el proyecto aprobado por la administración y a exclusivo costo del permisionario, fijándose el monto del canon mensual que...

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