Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Marzo de 2009, expediente 2 3395
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2009 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de marzo de 2009, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, de la Provincia de Buenos Aires, doctores R.B. y V.H.V. (artículos 47 y 48 de la ley 5827), con la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia definitiva en la causa número 6.300 (Registro de Presidencia 23.395), caratulada C., M. d.C. s/ recurso de casación, conforme al siguiente orden de votación: BORINSKY VIOLINI.
En lo que interesa destacar, el Tribunal en lo Criminal nro. 1 de D., condenó a M. d.C.C. a dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua de efectivo cumplimiento, con costas, como autora responsable de los delitos de peculado y uso de documento falso, en concurso ideal.
Contra dicho pronunciamiento, el defensor particular interpuso (fs. 46/51) recurso de casación, denunciando inobservancia de los preceptos formales que regulan la investigación penal preparatoria, la indefensión de la imputada, la incorporación por lectura de la declaración de testigos de los que no se justificó adecuadamente porqué no comparecieron a debate.
Que el Tribunal, ante la imposibilidad de que C. realizara la plana manuscrita por un problema médico, no permitió suspender el juicio hasta tanto se pudiera concretar la pericia.
La Fiscalía reconoce que no se había podido demostrar que la firma colocada en el cheque cuestionado le perteneciera a la acusada, sin embargo acusó y se la sentenció por el delito de uso de documento falso.
Se incorporó un certificado de un médico clínico que determina que el testigo P. no podía declarar por problemas psiquiátricos, oponiéndose la defensa por no ser especialista, y sin embargo el a quo no lo cita a debate, incorpora por lectura su declaración y la valora.
Que el Tribunal consideró en forma global los hechos ocurridos, la sustracción de la suma de dinero que figuraba en el cheque y la falsificación, y si bien reconoce que no se ha demostrado que fuera C. quien falsificara la firma de L., concluye que ésta no podía ignorar la adulteración.
Que, debido a ello no se acreditó la materialización del uso de documento falso.
En cuanto al peculado, aparte de desconocerse que la imputada tenga la condición de funcionario público, de lo probado en la audiencia surge que la Presidenta del Consejo Escolar llamó a reunión en presencia de la tesorera y se labró el acta, siendo que la inculpada con posterioridad rindió cuentas satisfactoriamente.
Que el F. no puede decir que necesariamente debía depositarse la suma en la cuenta de la Cooperadora del Banco Provincia.
El propio...
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