Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Junio de 2001, expediente 2 934

Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil uno, reunidos los integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores J.H.C., F.L.M.M. y E.C.H. bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de resolver en la causa nº 2934 del registro de este Tribunal, caratulada “A., V.A. s/Recurso de Casación” y h abiéndose efectuado el sorteo para establecer el orden en que los señores jueces emitirán sus votos, resultó el siguiente orden de votación: D.. Celesia – Hortel - MANCINI.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II, de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial Mar del Plata, resolvió en la causa Nº 39.941, con fecha 22 de diciembre de 1995, condenar a V.A.A. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de doble homicidio en ocasión de robo y tenencia de arma de guerra, en concurso ideal cometidos en perjuicio de J.L.L., M.A.M. y otros.

Contra dicho resolutorio la Defensora Oficial del mismo departamento, Dra. A.M.F., interpuso recurso de casación a fs. 60/66.

Hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar la siguiente:

C U E S T I O N

¿Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto?

A la cuestión planteada, el señor J. doctorC. dijo:

I- La Defensora Oficial Adjunta de la Defensoría Nro. 3 de M. delP. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en la causa 39.941 por la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de ese Departamento Judicial que condenara a V.A.A. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable de los delitos de doble homicidio en ocasión de robo y tenencia de arma de guerra, en concurso ideal, cometidos en perjuicio de J.L.L., M.A.M. y otros.

La recurrente fijó su queja en tres motivos de agravio: 1) el error in iudicando respecto de la participación criminal de su defendido quien a su juicio debería responder por tentativa inacabada de robo calificado 2) error in iudicando en torno a la calificación legal y al ámbito de delimitación del art. 165 del Código Penal y 3) la errónea aplicación del art. 41 del Código Penal en tanto la decisión impugnada impone una pena muy por encima del mínimo legal valorando como agravantes elementos ya captados por la norma penal y no obstante la existencia de atenuantes de real consideración.

II- Con relación al primero de los motivos de la queja sostuvo la recurrente que la afirmación de que el robo se consumó, basada en que parte de lo sustraído no se recuperó para sus propietarios, resulta violatoria del art. 47 del Código Penal, pues A. dejó de actuar apenas ingresó la policía y por ello no puede responder por una consumación que no quiso.

Dice que lo expuesto va de la mano con la doctrina del Superior Tribunal Provincial sentada en las causas P 37.067 y P 38.503 según la cual, en la consideración de la figura del art. 165 del Código Penal, la participación que cada uno tenga en el delito debe referirse al robo, por lo que A. sería partícipe en grado de tentativa inacabada respecto del apoderamiento, al decidir no actuar cuando los otros pretendieron la impunidad a través de la violencia.

El planteo es inatendible.

La coautoría requiere que los intervinientes en la ejecución del hecho actúen en común, para lo cual cada uno debe hacer un aporte objetivo que consista en la realización de un elemento del tipo, basado en un acuerdo previo, con dominio funcional del hecho y plena responsabilidad personal, de modo que aún cuando ninguno logre efectuar la totalidad de los aportes causales que requiera la estructura típica, la resolución conjunta hace que se le puedan atribuir las contribuciones de los demás intervinientes como si fueran propias.

La resolución común de realizar el delito es el componente subjetivo necesario de la coautoría que justifica la recíproca imputación de cualquier contribución causal a la ejecución del hecho efectuada en el marco del acuerdo.

La aportación individual al hecho como parte del todo debe ser dolosa pero si se abandona el dolo antes de la acción ejecutiva del otro, ello no elimina la coautoría si aquel aporte conserva su eficacia.

La detención del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR