Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Agosto de 2006, expediente 2 2293
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2006 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil seis, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores J.H.C. y F.L.M.M. (arts. 47 y 48 de ley 5827), bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de resolver en la presente causa nº 22293, caratulada “D., J.C. s/ recurso de casación”. Practicado el sorteo de ley , resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: CELESIA - MANCINI.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por el Dr. J.J.M., Defensor Oficial que asiste al encartado J.C.D., contra la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Sala III del Departamento Judicial de Mercedes, que decidió confirmar el cómputo de pena aprobado por el Tribunal Criminal N° 2 del mismo departamento Judicial.
Cumplidos los trámites de rigor, esta causa se encuentra en condiciones de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
¿Es admisible el presente recurso?
¿Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto?
A la primera cuestión planteada, el Señor Juez doctor Celesia, dijo:
El recurso en trato satisface los requisitos de tiempo y forma regulados, en lo pertinente, por los artículos 451 y ccdtes. del C.P.P., a la vez que el impugnante se encuentra legitimado para recurrir, y en vista de que la resolución objeto del recurso, que debe considerarse como integrante de la sentencia definitiva dictada en la causa, se enmarca dentro de las resoluciones que el Código de Rito establece como susceptibles de ser impugnadas por esta vía, debe entonces admitirse el presente recurso de casación (artículos 421, 448 inc. 1º, 451, 454, 464 inc. 3º y ccdtes. del C.P.P.).
Voto por la afirmativa.
A la misma primera cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:
A. al voto del doctor Celesia en igual sentido y por los mismos fundamentos.
Así lo voto.
A la segunda cuestión planteada el señor J., doctor Celesia, dijo:
I- Sostiene el recurrente que la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mercedes, al confirmar la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del mismo departamento judicial que aprueba el cómputo de pena realizado por el actuario, ha violado los artículos 1 y 7 de la ley 24.390 lo que conlleva a una gravedad institucional.
Expresa que al realizarse el cómputo de pena no se aplicaron las normas mencionadas referidas al cómputo privilegiado y en virtud de ello se fijó como fecha de...
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