Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Diciembre de 2006, expediente 2 106

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

T.L., 26 de diciembre de 2006.-

AUTOS Y VISTOS

Las constancias de la causa y de los expedientes penales Nº 44.714 s/ infracción ley 14.346, y Nº 46.152 s/ accidente.

RESULTA

  1. - La Unión Protectora de Animales de Trenque Lauquen (en adelante "UPA") promovió demanda contra la Municipalidad de Trenque Lauquen el 10.8.06, denunciando una vía de hecho administrativa consistente en el sacrificio reiterado de perros alojados en la guardería canina. Solicita se ordene el cese de dicha práctica, y en su caso, se requiera la confección de registros y/o cualquier otra medida que garantice su cumplimiento.

    Funda su pretensión al sostener que el sacrificio antes mencionado se encuentra prohibido por la ordenanza 2547 dictada en el año 2004.

    Manifesta que el 2.6.06 autoridades de UPA, juntamente con el fiscal y funcionarios de la UFI Nº 4, y una comitiva policial constataron que en la intersección de los caminos rurales 5 y 18, estaba un camión municipal que transportaba perros (algunos muertos y otros vivos) para su descarga en zanjas utilizadas para el depósito de residuos (ver fs. 29).

    La actora sostiene que la ordenanza 2547/04: i) prevé sistemas alternativos a la muerte, para el control de la cantidad de perros en la ciudad, como por ejemplo, la castración y la adopción de los animales, y ii) permite el sacrificio de animales, cuando estuviera en peligro la salud humana o animal, situación que, a su entender, sólo se daría en casos excepcionales de zoonosis (i.e. enfermedades transmisibles al hombre), o cuando estuviera seriamente comprometida la sobrevida del animal ("llevar una vida sin grandes sufrimiento") (ver fs. 31/32).

    Por todo ello, sostiene que existe una manifiesta violación a la ordenanza vigente, debido a: i) los sacrificios habituales de animales; y ii) un actuar clandestino del municipio (ver fs. 32/33 vta.). Entiende que los problemas públicos que provoca los perros en la calle, se resolverían con el cumplimiento estricto de la ordenanza vigente, e.g. aplicación de multas a los propietarios de los perros (ver fs. 34).

  2. - El 6.9.06 contestó demanda la Municipalidad de Trenque Lauquen y solicitó el rechazo de la demanda, negando la existencia de actos antijurídicos.

    Sostiene que la ordenanza 2547/04 fija las políticas públicas para regular los graves problemas relacionados con la zoonosis urbana, y con el manejo y control de los animales domésticos en la comunidad, de conformidad a la normativa provincial (ver fs. 60).

    Indica que el decreto ley (en adelante "DL") 8056, y su decreto reglamentario 4669/73, autorizan el sacrificio de los perros a las 48 hs. posteriores a ser capturados -cuando no fueron reclamados por su dueño o guardián- (ver fs. 63).

    Sostiene que la castración de animales y las campañas de concientización llevadas a cabo no pudieron controlar la gravísima problemática (ver fs. 61) de la cantidad de animales en la vía pública.

    Argumenta -acompañando documental respaldatoria-, que de los registros de la guardería canina surge: i) un número superior de animales capturados, con relación a sus muertes; y ii) la importante campaña de esterilización realizada (ver fs. 53, 61, 61vta.).

    Manifiesta la problemática social que genera la existencia de perros sueltos en la vía pública por: i) los accidentes en la vía pública con lesiones a las personas; ii) la rotura de bolsas de basura; y iii) mordeduras producidas por perros vagabundos (ver fs. 62).-

    Informa las quejas presentadas al Concejo Deliberante por vecinos a la guardería canina, por los ruidos y demás molestias ocasionadas por los perros en cautiverio.

    Alega que la ley nacional 14.346, que contiene normas punitivas contra conductas de crueldad o malos tratos a los animales, no prohíbe su sacrificio cuando existan fines de consumo, caza, científicos, etc. Asimismo sostiene que el Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires, declaró su desacuerdo con los municipios (M., M. delP.) que sancionaron reglamentaciones "no eutanásicas" en sus jurisdicciones.

    Por último, en cuanto al hecho denunciado por la actora, el Municipio no niega lo ocurrido, pero rechaza la interpretación y el dramatismo del relato de la accionante, negando expresamente que lo sucedido se pueda encuadrar dentro de lo que es una vía de hecho administrativa, ni que fuera realizado en forma clandestina por parte del personal municipal (ver fs. 65/67vta.).

  3. - El 7.9.06 se corrió traslado de la documental acompañada por la demandada (ver fs. 70).

    Contestado el traslado por la actora el 11.9.06, la causa se abrió a prueba (ver fs. 72).

    El 26.9.06 se agregó y reservó la causa penal caratulada "Faracovi, G. s/ Accidente".

    El 29.9.06 se llevaron a cabo las audiencias testimoniales ordenadas, y el Dr. Azurabarrena, letrado de la parte actora desistió de dos testigos propuestos.

    El 11.10.06 contestó el informe el H.C.D., haciendo saber que: i) el día 18.5.04 ingresó al organismo un proyecto de ordenanza de UPA; 2) conjuntamente con 137 copias simples de planillas firmadas; 3) la ordenanza 2547/2004 fue votada por la unanimidad de los miembros del consejo; y 4) en lo sustancial la ordenanza respetó el proyecto de UPA, en lo que se refiere al no sacrificio de animales como método de control poblacional, y su reemplazo por el método de castración masiva y gratuita a cargo del municipio (ver fs. 122).

    El Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen también acompañó copias de las quejas de vecinos por las molestias causadas por los perros en cautiverio, y de los accidentes provocados por perros sueltos en la vía pública (ver fs. 124/128).

    A fs. 131/133 se agregó el testimonio del funcionario municipal F.M.O..-

    El 18.10.06 el Honorable Concejo Deliberante de T.L. remitió una copia de la comunicación 1596/06, dictada el 6.10.06, por la cual solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento efectivo del inciso "a" del artículo 11 de la ordenanza 2547/04, es decir "el retiro de la vía pública de los animales callejeros sin control y abandonados" (ver fs. 136).-

    El 2.11.06 contestó el oficio diligenciado el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, e informó que: i) los métodos recomendados por la institución para la prevención y contralor de las enfermedades zoonóticas son la vacunación y el control de parásitos; ii) con relación a los perros vagabundos, la aplicación de la reglamentación provincial -sacrificio a las 48 hs. del animal, si no es reclamado por su dueño o guardián-, aunque aclara que hay otros métodos como la castración masiva y el alojamiento de los perros en refugios para su posterior adopción; iii) se opone a la declaración de municipio no eutanásico porque: a' el veterinario está habilitado a practicar la eutanasia en casos de enfermedades terminales, b' ante un brote de rabia, solo se puede utilizar como método eficaz el sacrificio de animales, y c' se sacrifican diariamente animales para el consumo, y la reglamentación contraria al sacrificio de animales iría contra la legislación relativa a la "rabia", la caza y la pesca, al control sanitario (lucha contra la aftosa, triquinosis), que autorizan la faena de distintas especies de animales (ver fs. 150). Asimismo adjuntó copia del "Informe de la comisión técnica asesora en normas de procedimientos para el manejo y control de poblaciones de animales en centros urbanos de la pcia. de Bs. As." (ver fs. 138/149).

    CONSIDERANDO

  4. - Se debe analizar, aun de oficio, la legitimación de UPA para entablar la presente demanda, atento ser un presupuesto de la acción que se ejerce (doc. art. 345 inc. 3º CPCC; cfme. CCALP, causa "Asociación Civil Nuevo Ambiente Centro Vecinal Punta Lara v. Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado S.A" del 22.6.06).

    A partir de la reforma constitucional del año 1994, tanto a nivel nacional como provincial, se amplió la legitimación para accionar en los casos de intereses de incidencia colectiva (i.e. casos ambientales, derechos del consumidor, salud pública, etc.) en favor de asociaciones que tuvieren como fines la protección de derechos colectivos (cfme., art. 43 CN; art. 20 inc. 2º CPBA).

    La CSJN ha otorgado legitimación procesal en cuestiones no patrimoniales (ver su jurisprudencia más restrictiva en cuestiones puramente patrimoniales, Fallos 326:2998, 326:3007, entre otros), y en procesos diferentes al amparo (cfme. Fallos 320:690), a asociaciones intermedias siempre que se acredite: i) su carácter de titular de un derecho de incidencia colectiva, ii) sea en defensa de los derechos comunes de los asociados, y iii) que el objeto de la pretensión quede comprendido dentro de los fines de sus estatutos (Fallos 323:1339, 325:524, 326:2150, 326:4931 y recientemente causa "Mujeres por la Vida - Asociación civil sin fines de lucro -filial Córdoba- c/ Estado Nacional s/ Amparo" del 31.10.06).

    UPA cumple con los requisitos antes mencionados ya que: i) el objeto de su estatuto se relaciona con la pretensión de autos...

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