Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Abril de 2009, expediente 1

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

1.733

T.L., 28 de abril de 2009.-

AUTOS Y VISTOS

Los autos "R., D. c/ Municipalidad de T.L. y otro s/ Pretensión indemnizatoria", expediente Nº 1.733.-

RESULTA

  1. - El 17.4.06 el Dr. A.R.M., en representación de D.R., interpuso demanda contra la Municipalidad de T.L., responsables médicos y compañías aseguradoras que eventualmente citen, solicitando la suma de pesos cuatrocientos setenta y siete mil, trescientos setenta y cinco ($ 477.375) o en lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse, en concepto de indemnización por el fallecimiento de su hijo, R.A.M..

    Señala que el 24.1.04, R.M. se presentó en la guardia del Hospital Municipal "P.T.O." con fuertes dolores en el pecho, expectoración con sangre, diarrea y vómitos con más endurecimiento muscular. Fue atendido por el Dr. T. quien le diagnosticó lumbalgia colocándole un diclofenac intramuscular y mandándole a su casa. A las pocas horas y atento a que su estado de salud empeoraba, los familiares llevaron nuevamente a M. al Hospital, siendo atendido por el Dr. U., quien lo revisó y decidió su internación a las 21:00 hs. con diagnóstico de gastropatía y trastornos electrolítico.

    El 25.1.04 lo atendió el Dr. S.M.. El 26.1.04 le tomaron una radiografía (en adelante RX), informándole el Dr. S.M. a los familiares que M. podía tener una neumonía, una infección o tuberculosis. Al mediodía del 26.1.04 M. empeoró su estado general, y siendo las 18:00 hs. y en pleno cambio de guardia, su hermana Y.M. lo encontró muerto en su habitación.

    El hecho motivó la denuncia por parte de un familiar ante el F. a cargo de la UFI Nº 3, iniciando la instrucción penal preparatoria "N.N. s/ Denuncia - denunciante M.R.D. - víctima M., R.A., causa Nº 29.997 --en adelante IPP--.

    Manifiesta la actora, que conforme surge de la IPP, M. falleció por hipertensión pulmonar, embolia e infarto pulmonar, y que del informe pericial surge en forma categórica e inequívoca que el motivo de su muerte es un diagnóstico desacertado con más un tratamiento inadecuado. Considera que su hijo falleció por impericia y/o negligencia de los médicos que lo atendieron en el Hospital municipal.

    Reclama en concepto de daños la suma de $ 477.375 en función de los conceptos que enumera y liquida en el punto V de la demanda.

    Pide como medida preliminar la IPP ofrecida como prueba y la historia clínica de M., ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.

  2. - El 17.4.06 se ordenó producir las diligencias preliminares solicitadas.

    El 2.6.06 la UFI Nº 3 departamental remitió copias certificadas de la IPP 29.997. El 16.6.06 el Hospital Municipal informó que la historia clínica de M. fue secuestrada el 30.1.04 por el agente fiscal a cargo de la UFI Nº 3.

  3. - El 22.6.06 se ordenó traslado de demanda.

    El 29.6.06 se recibió el legajo personal de M..

  4. - El 28.9.06 se presentó el Dr. H.D.P. por la Municipalidad de T.L. y contestó demanda.

    Niega los hechos y aduce en su defensa que el 24.1.04 a las 20:30 hs. M. se presentó en el nosocomio local siendo atendido primeramente por el Dr. C.A.T., quien previo examen de rutina indicó un tratamiento con analgésicos y control ambulatorio. Señala que ha pedido de la hermana de R.M. --enfermera del Hospital--, el Dr. U. lo examinó y concluyó que el paciente presentaba una patología compatible con un cuadro de gastritis. Efectunado un electrocardiograma en donde no se observaron signos de patología cardiaca aguda. Asimismo el Dr. U. ordenó su internación para un mejor control y análisis clínicos tendientes a determinar la existencia de alguna infección.

    Relata que el 25.1.04 M. fue atendido por el Dr. S.M.. Conforme surge de la historia clínica --en adelante HC--, en la mañana de ese día, M. se encontraba compensado hemodinámicamente, y los resultados del laboratorio resultaban normales, al igual que el electrocardiograma efectuado.

    Ante el estado estable y compensado del paciente, el Dr. S.M. decidió dejarlo internado, con el mismo tratamiento, considerando que su evolución fue buena.

    Asimismo indica que la comunicación con el paciente era mala --solamente contestaba con monosílabos--, lo cual dificultaba la realización de un diagnóstico.

    Sostiene que el 26 de enero a la mañana S.M. revisó a M., quien continuaba con dolor epigástrico, había tenido temperatura por la noche y expectoración hemoptoica o hematemesis (vómito de sangre). Solicitada una RX de tórax, se observaron imágenes algodonosas hilo fugases bilaterales de relleno alveolar, ante lo cual, se tomaron muestras de hemocultivo.

    Señala que constituye una falacia la disnea --falta de aire-- alegada por la actora. Detectada la dificultad respiratoria, el médico actuante decidió inmediatamente la realización de estudios tendientes a determinar su patología, motivo por el cual, no puede imputársele error de diagnóstico, mala atención, impericia o negligencia.

    Aduce que M. no falleció a causa de una neumonía bilateral sino de muerte súbita.

    Recalca que M. no presentó desde su ingreso síntomas que hicieran sospechar una neumonía bilateral.

    Seguidamente, se explayó sobre la responsabilidad médica, cita jurisprudencia, impugna la pericia médica acompañada por la actora y la obrante en la IPP 29.997, impugna los rubros indemnizatorios, ofrece prueba.

    Culmina su defensa con el pedido de citación de los médicos C.A.T., S.D.U. y J.F.S.M..

  5. - El 29.9.06 se tuvo por contestada la demanda y se ordenó la citación de los terceros.

  6. - El 6.11.06 se presentó J.F.S.M. en su carácter de tercero citado, con el patrocinio del Dr. R.P., y contestó demanda.

    Efectuada la negativa general y particular de los hechos, relata su participación profesional.

    Señala que tomó contacto con M. el 25.1.04, en horas de la mañana, ya que el paciente se encontraba internado en el Hospital.

    Manifiesta que en esa entrevista le costó comunicarse con M. ya que le respondía con monosílabos, obteniendo poca información. El paciente se encontraba compensado hemodinámicamente y conforme surge de su HC, durante la noche anterior había continuado con dolor epigástrico, sin vómitos, con auscultación pulmonar en la que se constató disminución de la entrada de aire bilateral. Cuando lo revisó el paciente se encontraba decúbito dorsal, sin presentar disnea y los resultados del laboratorio eran normales, igual que el electrocardiograma efectuado. Decidió dejarlo internado y con el mismo tratamiento recomendado, ya que la evolución hasta ese momento había sido buena.

    Dado que M. había presentado hematemesis durante la noche, el 26 de enero decidió realizarle una RX de tórax, de la cual surge que presentaba imágenes algodonosas hilo fugases bilaterales de relleno alveolar, ante lo cual indicó hemocultivos, baciloscopía, reacción de mantoux y ceftriaxona 1 gr. cada 12 hs. luego de tomar las muestras de hemocultivo, y se comenzó a suministrarle antibióticos. Señala que cuando comenzó la dificultad respiratoria de M. se decidió inmediatamente la realización de estudios para determinar su patología, motivo por el cual, no puede alegarse un error de diagnóstico, impericia, negligencia ni mala atención.

    Aduce que M. no falleció a consecuencia de una neumonía bilateral, sino que su deceso se produjo por muerte súbita, es decir, que el óbito ocurre a raíz de una fibrilación ventricular que nada tuvo que ver con el cuadro que ingresó al Hospital, ni con lo que la contraria señala como causante de la muerte: neumonía de la comunidad.

    Posteriormente analiza la responsabilidad médica. En tal sentido señala que la intervención del galeno se trata de una obligación de medios, por lo tanto debe ponderarse no el resultado, sino si se aplicaron los conocimientos médicos y se dispuso lo necesario para tratar de conseguir el éxito más allá que se logre.

    Señala que la carga de la prueba de la mala praxis está a cargo de la actora y manifiesta, con cita jurisprudencial y doctrinaria, que el diagnóstico es un proceso y no un acto.

    Aduce que en el sub lite no existe relación de causalidad, pues el fallecimiento del paciente se produjo por muerte súbita, motivo por el cual el daño experimentado no tiene relación con el incumplimiento que se le imputa.

    Por último, en su defensa aduce la dispensa de culpa que produce el error en razón del carácter discutible y opinable del asunto y la culpa de la víctima por cuanto concurrió al Hospital luego de haber padecido durante varios días vómitos y diarrea, calambres y debilidad muscular.

    Impugna la pericia médica acompañada por la contraria y la obrante en la IPP Nº 29.997, impugna los rubros resarcitorios reclamados, ofrece pruebas, peticiona que en caso de rechazarse la demanda se aplique la doctrina legal de la SCJBA respecto de la base regulatoria, plantea caso federal y peticiona.

  7. - El 20.11.06 se presentó C.A.T. en su carácter de tercero citado, también con el patrocinio del Dr. R.P., y contesto demanda.

    Efectúa la negativa general y particular de los hechos.

    En cuanto a su participación profesional, señala que el 24.1.04 siendo las 20:30 hs. aproximadamente, se presentó en la guardia del nosocomio local, R.M. a quien atendió en razón de encontrarse en ese momento como médico de guardia.

    Señala que costaba interrogarlo ya que solo respondía con monosílabos. A pesar de ello, le informó que le dolía la cintura, motivo por el cual, luego del examen clínico de rutina, le indicó un tratamiento con analgésicos y posterior control ambulatorio, procedimiento normal y habitual en éste tipo de consultas al servicio de guardia. Tuvo en cuenta para efectúar un prediagnóstico, que M. laboraba en la limpieza de cloacas y de reiterados cuadros de lumbalgia anteriores, los que corrobora con su HC.

    Sostiene que con el tratamiento analgésico indicado cumplió con el primer tratamiento que debía brindarle conforme al cuadro que presentaba y lo que indica el arte de curar. Además le indicó la conveniencia del seguimiento ambulatorio más allá de la evolución de su dolencia, y que concurriera nuevamente a la guardia si no mejoraba. Resalta que posteriormente...

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