Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 2006, expediente 1 6936

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, a los 27 días del mes de abril de dos mil seis, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores J.C.U. y R.B., con la presidencia del primero de los nombrados, a fin de resolver en la causa n° 4.256 (Registro de Presidencia n° 16.936) caratulada: “L., R.M. y M., R.N. s/ recurso de casación”, conforme al siguiente orden de votación: BORINSKY-URSI

ANTECEDENTES

En lo que interesa destacar, el Tribunal en lo Criminal n° 3 de La Plata condenó -en el marco de un juicio abreviado- a R.M.L. a cinco años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas y por haberse perpetrado en poblado y en banda, en concurso ideal; y a R.N.M., a cinco años de igual especie de pena, accesorias legales y costas, como coautor de los ilícitos mencionados, y autor del de portación de arma de uso civil, sin la debida autorización legal, en concurso real.

Contra dicho pronunciamiento el Defensor particular interpuso recurso de casación (fs.25/36) denunciando violación a los artículos 1 y 18 de la Constitución Nacional; 9.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 15 de la Constitución Provincial; 210, 371 y 373 del Código Procesal Penal.

Dijo a tal fin, que los sentenciantes confundieron el marco fáctico, perdiendo la necesaria simetría que debe existir entre el hecho imputado y la norma penal.

Señaló, que V. y R. identificaron a dos malvivientes, circunstancia que se contrapone con los declarado por otros testigos, quienes sostuvieron que en el hecho intervinieron tres personas.

Expresó entonces, que la falta de certeza sobre quienes participaron en el hecho –ya que L. se encontraba en otro lugar- hace dudar respecto la intervención de los restantes.

Sostuvo también, que el acta de procedimiento obrante a fs. 22 –por la que se da cuenta que en la casa de M. fueron secuestradas dos armas y diversos objetos reconocidos por la víctima- es nula ya que dichos elementos fueron plantados por el personal policial.

Manifestó, en este sentido, que D.E.R. dijo que el arma decomisada a M. es la misma que le secuestraran el 28 de abril de 2.001, lo que permite concluir que aquella fue puesta por los anteriores, al igual que los demás elementos reconocidos por la víctima, máxime cuando no se efectuó denuncia alguna acerca de la pérdida y/o extravío de dichos objetos.

Insistió, con el argumento que la causa fue armada pues, por un lado el personal policial realizó una calificación sobre las personas de los imputados, refiriéndose a ellos como “delincuentes” y, por el otro, se tuvo por cierto un supuesto temor de los vecinos hacia ellos, soslayando que la mayoría de los testigos dijeron que no les tenían miedo y que, por el contrario, gozaban de muy buen concepto en el barrio.

Destacó, desde otro andarivel, que existen importantes disidencias entre los testigos del allanamiento: mientras F. expresó que acompañaron a los policías en el ingreso a la vivienda, G. dijo que entraron luego que lo hicieran las fuerzas del orden.

Afirmó, que el segundo relato resulta más creíble ya que cuando los funcionarios van a realizar un allanamiento no saben qué respuesta encontrarán por parte de los ocupantes del lugar, por lo que resulta lógico pensar que primero ingresaron los numerarios del orden -sin testigos-, aprovechando la oportunidad para plantar las cosas, entre las que se encontraba el arma que R. reconoció como aquella secuestrada un mes antes del allanamiento.

A., que L. afirmó que el día del allanamiento todos los policías se encontraban uniformados, que no había civiles y que no golpearon las manos, ni pidieron autorización para entrar, sino que ingresaron por la fuerza, lo que evidencia también la falsedad del acta.

Observó, en relación a los dichos de V., que resulta imposible advertir a una distancia de ciento cincuenta metros, las presencias certeras que menciona y las armas de fuego, de noche y escasa luz, por lo que la testimonial referida resulta falsa.

Consideró luego, en relación al hecho contra la seguridad común, que el arma secuestrada no era apta para su destino, ya que sólo puede dispararse mediante doble acción, por lo que entendió que no revestía peligrosidad alguna, reclamando en consecuencia la absolución de los nombrados.

Concedido el recurso por el “a quo” (fs. 37/39) y radicado en la Sala con debida comunicación a las partes (fs. 43 y vta.), el F. postuló su rechazo en razón que el Tribunal no se apartó de la calificación y pena pactadas, respetando las normas que rigen el juicio abreviado.

Encontrándose el Tribunal en condiciones de resolver en forma definitiva, se plantean y votan las siguientes

CUESTIONES

Primera

¿Es procedente el recurso de casación interpuesto?

Segunda

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

VOTACIÓN

A la primera cuestión el señor juez doctor B. dijo:

Primero

La sentencia condenatoria dictada en el marco de un juicio abreviado, es susceptible...

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