Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Octubre de 2008, expediente 1

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

1.513

"E., M.R. y otros c/Municipalidad de Rivadavia s/Pretensión anulatoria".-

T.L., 1 de octubre de 2008.-

VISTAS

Las constancias de la causa "E., M.R. y otros c/ Municipalidad de Rivadavia s/ Pretensión anulatoria" (expte. Nº 1513), el expediente administrativo Nº 4094-627/05, y el legajo de C.A..-

RESULTA

  1. - El 6.12.05 se presentó el Dr. D.J.C., en su carácter de apoderado de M.R.E. --cónyuge de C.A. y en representación de su hija menor M.A.A.--, C.F.A., P.R.A. y C.G.A. --hijos mayores de C.A.--, e interpuso demanda contencioso administrativa, solicitando: i) la nulidad del acto administrativo por el cual se aceptó la supuesta renuncia del Sr. C.A. dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal --en adelante DEM--, y en su caso; ii) el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el ilegítimo actuar de la administración.-

    Aduce que sus representados se encuentran legitimados para entablar la pretensión de autos de conformidad al artículo 13 CCA, y acredita el vínculo jurídico con C.A. mediante las correspondientes partidas de nacimiento y matrimonio; y el fallecimiento de C.A., por medio de su certificado de defunción --ver fs. 8 y 12/16--.-

    Manifiesta que C.A.: i) prestó servicios en la Municipalidad de Rivadavia --Delegación F.O.-- como empleado jornalizado por el período 23.5.87 / 30.5.95, y en junio de 1995 ingresó a la planta permanente en el cargo de auxiliar administrativo clase 3, categoría 2, para tareas de diversa índole --placero o parquero en el último tiempo--; ii) al momento de su muerte, se encontraba separado de hecho de su esposa, y era el sustento económico de su familia; iii) padecía una adicción al alcoholismo, y una lesión lumbar producto de un accidente laboral; y iv) era analfabeto. Situaciones conocidas por la Municipalidad de Rivadavia.-

    Señala que: i) el 11.11.04, el Sr. A. firmó un telegrama y una nota de renuncia y al día siguiente, el municipio la aceptó; y que ii) el 14.12.04 se retractó por medio de carta documento suscripta junto a sus hijos mayores de edad, de cualquier renuncia laboral que se le imputara y cuestionó como malicioso todo el procedimiento --ver fs. 53--.-

    Alega que A. manifestó: "el 11.11.04, el Sr. R., delegado municipal de F.O., le peticionó que acercara una carta documento al correo argentino de la localidad de América --la cual fuera previamente confeccionada por el personal de la oficina citada-- incluso trasladándolo desde la localidad de Fortín Olavarría a la ciudad de América en un vehículo oficial del municipio, a los efectos de gozar de unas vacaciones para recuperarse de las dolencias lumbares y de su adicción al alcohol; y que cumpliendo con su cometido él llevó la misiva al correo no teniendo el mínimo conocimiento ni la más leve suspicacia que lo que estaba enviando era una carta de renuncia".

    Sostiene que el agente fue inducido a firmar la renuncia mediante artilugios y engaños de su superior, careciendo de validez el acto que se le pretende imputar.-

    Por otro lado, indica que si bien la nota y el telegrama de la renuncia contiene la firma de Arancibia, éste desconocía su texto por ser analfabeto --fue redactado por un tercero, con errores en el número de documento--.-

    Por todo lo expuesto solicita que el acto administrativo de aceptación de la renuncia sea declarado nulo de nulidad absoluta por estar viciada la voluntad del empleado, por el dolo y la de violencia moral que se ejerció sobre una persona notoriamente afectada por su baja condición socio-cultural y consumo de alcohol, y que nunca pretendió ejercer la excepcional facultad de renunciar a un empleo público, que le garantizaba estabilidad y una fuente de ingresos única y permanente para su familia.-

    Asimismo requiere un resarcimiento integral por los daños ocasionados en el actuar malicioso de la administración, que procede a discriminar y liquidar en cada rubro, por un monto total de $ 242.400 --ver fs. 121/122--. Adicionalmente solicita la inconstitucionalidad del régimen de las costas establecido en el artículo 51 inc. 1º del CCA.-

  2. - El 6.12.05 se ordenó a la municipalidad de Rivadavia que en el plazo de 15 días, remitiera los expedientes administrativos relacionado con la pretensión deducida --ver fs. 127--.-

    El 26.12.05, se recibió las actuaciones administrativas "C.A. y P.R.A. solicitan formación de expediente administrativo. Se cumpla con la ordenanza general 267", expte. nº 4094-627/05 con un total de 28 fs., y el legajo del Sr. C.A., con un total de 275 fs., se reservaron por secretaría y se ordenó su traslado a la parte actora a efectos que ampliara o transformara la demanda --ver fs. 138--.-

    De las actuaciones administrativas agregadas surge:

    i) el 11.11.04 el Sr. A. presentó y remitió una nota y un telegrama con su firma, renunciando a su cargo en el municipio --ver fs. 3/4 expte. adm. y 44/45 del legajo de Arancibia--;

    ii) el 12.11.04 el municipio emitió el decreto 1214/04 mediante el cual aceptó la renuncia de Arancibia.

    iii) el 10.12.04 la municipalidad le notificó a A. el decreto 1214/04 --ver fs. 7 y 8 exp. adm., y 48 legajo de Arancibia--;

    iv) el 9.12.04 el agente municipal, sus hijos y abogado solicitan copia de la renuncia y demás constancias administrativas;

    v) el 13.12.05 se entregó copia de la renuncia y demás constancias administrativas --ver fs. 8 expte. adm.--;

    vi) el 15.12.04 se presentó al municipio una carta documento mediante la cual A. junto a su hijo, se retractó de la renuncia y denunció la existencia de un engaño, llevado a cabo por el agente R. y otros funcionarios de los cuales ignora sus identidades, intimando a que se lo reincorpore a sus tareas y derechos, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido sin justa causa --en su presentación no ofrece ninguna prueba--, ver fs. 9 expte. adm.;

    vii) el 17.12.04 el municipio contestó la pretensión de Arancibia mediante otra carta documento rechazando la presentación de Arancibia por improcedente e infundada --ver también el legajo de Arancibia--;

    viii) el 13.5.05 dos de los hijos de A. --Claudio y P.-- solicitan en su carácter de sucesores, el pago de los haberes que hubieran correspondido a su padre y derechos previsionales;

    ix) el 18.5.05 se remite carta documento a los presentantes rechazando su pretensión y reiterando la carta documento del 17.12.04 --ver también el legajo de Arancibia--;

    x) el 8.6.05 C.F.A. y P.R.A. se presentaron y requirieron el dictado de un acto administrativo formal, ante la inexistencia de uno que reuniera las condiciones que exige la ordenanza general 267, en relación a la supuesta renuncia de C.A., asimismo presentaron una solicitud de pronto despacho --fs. 1/2 expte. adm.-;

    xi) el 25.7.05 se emitió dictamen jurídico; y

    xii) por resolución 381 del 26.7.05, se denegó la pretensión de los hijos de A. del 8.6.05, con los siguientes fundamentos expuestos en el dictamen legal: a) que la administración ya se había expedido en la cuestión de la renuncia de Arancibia en la carta documento del 17.12.04; b) que el decreto de aceptación de la renuncia reunía los presupuestos objetivos formales que el acto amerita, y c) el empleado había ejercido expresa e inequívocamente la renuncia a su cargo, en forma voluntaria e incondicional, y la renuncia había sido aceptada en tiempo y forma por la municipalidad.-

  3. - El 8.2.06, la parte actora ratificó la demanda presentada a fs. 112/126, y solicitó se admita la acción y se corra traslado de la demanda --ver fs. 141--.-

    El 9.2.06 se ordenó el traslado de la demanda --ver fs. 142--.-

    El 4.5.06 se presentó la Municipalidad de Rivadavia, por intermedio de su apoderada, Dra. M.I.A., contestó demanda, solicitó el rechazo de las pretensiones e impugnó la liquidación efectuada, requiriendo la imposición de costas en los términos del artículo 51 CCA --ver fs. 151/160--.-

    Aduce que: i) C.A. renunció a su puesto de trabajo, --acto de naturaleza unilateral--, hecho que implica el sometimiento voluntario a un régimen jurídico, y en consecuencia, la pretensión de la actora constituye una contradicción con actos anteriores.-

    Niega los hechos formulados por los actores, especialmente impugna los rubros reclamados en el capítulo IX de la demanda, y se opone a la prueba pericial médica y pericial contable por no guardar vinculación alguna con la pretensión principal --ver fs. 159/159 vta.--.-

    Manifiesta que el Sr. C.A. se hallaba separado de la actora desde hacía varios años y no mantenía vínculo alguno con sus hijos.-

    Señala que las circunstancias del caso fueron las siguientes: i) el 11.11.04 C.A. compareció espontáneamente ante la oficina de personal de la municipalidad de Rivadavia, comunicando haber renunciado a su puesto de trabajo mediante telegrama ; ii) personal de dicha oficina comunicó tal decisión a la Secretaria de Gobierno, quien ejercía la jefatura de personal; y iii) el 12.11.04 ingresó al municipio el telegrama de renuncia del agente.-

    Alega que C.A. renunció voluntaria, discernida y espontáneamente a su puesto de trabajo en ejercicio de sus propios derechos, habiéndose aceptado tal decisión, extinguiéndose la relación contractual entre ambos desde ese momento.-

    Subsidiariamente, respecto de la reparación solicitada por la actora, sostiene su improcedencia porque: i) la demandante no indicó parámetros objetivos que permitan arrimar a la exorbitante suma reclamada; ii) la actora no agregó ninguna prueba que corrobore los daños denunciados; y iii) la reparación dineraria debe ser racional, puesto que lo contrario podría significar un enriquecimiento incausado para el beneficiario y una lesión al patrimonio del obligado.-

    El 11.5.06 tomó intervención el Asesor de Menores e Incapaces, en ejercicio del Ministerio Pupilar, respecto de la menor M.A.A. --ver fs. 162--.-

  4. - El 24.5.06 se realizó la audiencia de apertura a prueba --fs. 167/168--.-

    A fs. 190 la demandada informó que los originales del legajo personal y el expediente administrativo fueron presentados oportunamente en la causa --ver fs. 137/138 y...

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