Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 1999, expediente 1 638

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Causa 1638: Incidente de competencia entre el Juzgado Correccional nº1 del Departamento Judicial San Isidro y la Cámara de Apelación y Garantías sala III del Departamento Judicial San Isidro.-

La Plata, 12 de noviembre de 1999.-

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. La contienda ventilada en estas actuaciones no configura una contienda entre los órganos jurisdiccionales que menciona su carátula- "Incidente de competencia entre el juzgado en lo Correccional nº 1 y la sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro"-, sino que consiste en una controversia entre el Juzgado en lo Correccional y el Fiscal de juicio de actuación en la causa 323/99 "C., J.V. s/lesiones culposas", respecto del órgano legitimado para llevar a cabo las medidas que integran la instrucción suplementaria previstas por el art. 338 inc. 7 del C.P.P. Empero, al propio tiempo, habida cuenta que en autos gravita una decisión sobre el tema dictada por la Cámara Departamental "avocándose" al conocimiento de la cuestión, la litis de que se trata envuelve una cuestión previa, esto es: la concerniente a la aptitud de la alzada departamental para expedirse en el curso de un procedimiento en el que se halla bloqueada la vía impugnativa.

  2. Con relación al último de los problemas materia de debate, cabe tener presente que el Código Procesal Penal no legisla expresamente respecto de las cuestiones de competencia que se susciten entre un órgano jurisdiccional y el Ministerio Público Fiscal, limitándose los arts. 20 y 21 del texto legal citado a deferir al Tribunal de Casación Penal la resolución de las "cuestiones de competencia entre tribunales que no tengan un superior común" y las Cámaras de Garantías el conocer en "las cuestiones de competencia... que se susciten entre los tribunales jerárquicamente inferiores". A su vez, respecto de los conflictos de actuación entre fiscales, el art. 42 los remite a la resolución del Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, salvo cuando el planteo fuera formulado por las partes, en cuyo caso incumbe al Juez de Garantías su resolución.

  3. Lo anterior no significa que controversias como la planteada en el expediente "sub-examine" carezcan de mecanismos institucionalizados de composición, habida cuenta que tal como tiene dicho esta sede en reciente resolutorio "a partir de la sanción de la ley 11982, la reforma procesal emprendida por la ley 11922 pasó a apoyarse en dos sustentos jurisdiccionales y no en uno solo como hasta entonces había ocurrido. Por una parte, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General deben velar por la instalación y funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales, designando personal y distribuyendo la infraestructura asequible. Por la otra, el Tribunal de Casación Penal debe lograr la "eficaz implementación del nuevo sistema procesal penal, instalando los medios que propendan a la unificación...

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