Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Agosto de 2005, expediente 1 5

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dolores, 17 de agosto de 2005.

AUTOS Y VISTOS: el pedido de la medida cautelar de no innovar peticionada, y la documentación acompañada de la que:

RESULTA:

1) Que según surge del escrito de inicio, la parte actora solicita que se ordene la nulidad del acto administrativo de alcance particular, por el cual se aplico una sanción de arresto de seis (6) días en el marco de Dec ley Nº 9578/80 de Régimen de Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, manifiesta que dicho acto se origino por estar incursa en la falta prevista por el Art. 91 inc 28 de la ley de Personal Nº 9578/80.

Relata los antecedente fácticos que dieron origen al dictado del acto atacado, que se encontraba a cargo de la requisa de las visitas femeninas ordinarias que reciben las personas privadas de la libertad en la Unidad Penal Nº 6, los días sábados y domingo.-

Que el día domingo 29 de Mayo de 2005 personal del servicio encontró en poder de un interno dentro del penal un teléfono celular. Que ese mismo día fue sancionada por no controlar su servicio, permitiendo el ingreso del celular por la requisa femenina.

Manifiesta, que las vías de ingreso son amplias y que el hecho no fue investigado. Que con fecha 30 de Mayo formulo pedido de audiencia con el Director de Seguridad en La Plata, no obteniendo respuesta favorable. Que el planteo efectuado, obedecía al considerar injusta la responsabilidad atribuida y ser sancionada, sin la posibilidad de ejercer su el Derecho de Defensa.

Que con fecha 30 de Mayo de 2005 presenta recurso de reconsideración, argumentando la imposibilidad fáctica de que el teléfono celular hubiera ingresado el día 29 de Mayo de 2005 atento los rigurosos sistemas de registro (personal y electrónico).

Que la sanción fue aplicada sin actuaciones prevencionales, sin permitir la formulación de una defensa real. Que mediante Resolución de 2 de junio de 2005 su recurso fue rechazado.

Que contra dicho resolutorio interpuso recurso de apelación centrado en la falta de adecuada investigación del caso y, fundamentalmente de la violación del Derecho de defensa.

Que el mismo también, fue rechazado con argumentos inconsistentes, toda vez que se hace referencia a elementos probatorios que nunca pudo controlar ni refutar.

A., que no se dio cumplimiento al Art. 3 de la Resolución Nº 4530/04 citada en el resolutorio del recurso interpuesto.

Que la sanción le ocasiona un agravio irreparable por las siguientes razones: a- que la introducción de un teléfono celular constituye una severa falla del sistema de seguridad; b- que pese a la manifestaciones formuladas por la Superioridad en el sentido que la sanción en modo alguno ponía en duda su buen concepto y honestidad ha sido registrada en su legajo personal, que acompaña al agente en su destino, incidiendo en un futuro.-

Se refiere a la Resolución Nº 4530 del 1 de Octubre de 2004, manifestando que al resolver el recurso de apelación, el Sr. Jefe de Unidad hizo referencia al contenido del Art. 1 de dicha Resolución, dictado por quien a la sazón se desempeñara como interventor del servicio penitenciario. Que en ese artículo, el Sr. interventor resolvió, que las infracciones disciplinarias de los agentes del...

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