Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2007, expediente 1 132

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de General San Martín, a los 22 días del mes de noviembre de 2007, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: A.M.B., H.J.E. y J.A.S., para dictar sentencia en la causa Nº 1132/07, caratulada “Luna, J.E. c/ Municipalidad de M. s/ Amparo por M.”.-

ANTECEDENTES
  1. Que a fs. 39/40 vta. el Sr. J.E.L., con el patrocinio letrado del Dr. C.N., interpuso demanda de amparo por mora contra la Municipalidad de M., a efectos de que se libre orden judicial de pronto despacho (art. 12 de la ley Nº 12.008 – art. 8º de la ley Nº 13.101) respecto del expediente administrativo Nº 4079-18323/05 para obtener una resolución que agote la vía administrativa.-

  2. Que a fs. 42/42 vta. la a-quo requirió a la Municipalidad de M. informe sobre la causa de la demora aducida.-

  3. Que a fs. 98/102 vta. se presentó la Dra. G.M., abogada apoderada de la Municipalidad de M., produciendo el informe previsto por el art. 76 inciso 2º del CPCA.-

  4. Que a fs. 104/106 el Juzgado de origen resolvió “4.- Hacer lugar a la demanda de Amparo por Mora promovida por J.E. LUNA ordenando a la Municipalidad de M., a través de la autoridad administrativa competente, dicte el pertinente acto administrativo que resuelva sobre las peticiones efectuadas por el Sr. J.E.L. … en el expediente 4079-18323/05, todo ello en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos. …”.-

  5. Que a fs. 114 la Dra. M. presentó escrito acreditando el cumplimiento de la manda judicial de fecha 22 de febrero de 2007. Ello, mediante el dictado de la Resolución Nº 070/07.-

  6. Que a fs. 119/120 el Dr. C.N., en representación del Sr. J.E.L. y de un tercero, presentó escrito titulado “Acredita poder – Toma conocimiento de fs. 115 – Rechaza Resolución de proveído de fs. 114 – Peticiona”. Destacó que: a) “La Resolución 070/07 estaba firmada por un funcionario sin facultades para agotar la instancia administrativa, excepto que se manifieste la delegación correspondiente según prevé la ley ; b) No se respondió a los puntos 1, 2 y 3 que requerían información; c) Por lo que expresa el Resuelvo de la Resolución 070/07, el trámite continúa vigente”.-

  7. Que a fs. 121 (con fecha 14 de junio de 2007) la a-quo intimó a la Municipalidad de M. “a cumplir en forma íntegra lo dispuesto en el decisorio de fecha 22 de febrero de 2007, en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo el apercibimiento de aplicar sanción pecuniaria de pesos trescientos ($ 300) por cada día de demora (conf. art. 37 del CPCC – aplicable por remisión del art. 77 del CCA – y art. 666 bis del Código Civil)”.-

  8. Que a fs. 123/126 vta. la apoderada de la Municipalidad de M. planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 14 de junio de 2007.-

    Los agravios de la recurrente fueron los siguientes:

    1. Que la a-quo intimó a cumplir en forma íntegra lo dispuesto en el decisorio del 22 de febrero de 2007. Ello, porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR