Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2007, expediente 1 129

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

G.. S.M., 8 de noviembre de 2007.-

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 17/20 el Sr. R.L.A., con la asistencia letrada del Dr. G.F.O. – titular de la Unidad Funcional de Defensa Nº 10 de del Departamento Judicial de Morón -, inició acción de amparo contra el Estado de la Pcia. de Buenos Aires (Ministerio de Salud) con el objeto de que se le provea la medicación prescripta por el médico que lo asiste para el tratamiento de la “enfermedad cardíaca en 3 arterias”, con “antecedentes de disritmia y tabaquismo con padecimiento de dos angioplastías una del año 2004 y 2005” que padece.-

    Asimismo, solicitó medida cautelar.-

  2. Que a fs. 22/25 el Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial de Morón, resolvió: “1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista ordenando al Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires a la entrega en forma inmediata y provisoria hasta que recaiga sentencia definitiva en la presente acción de amparo al Sr. R.L.A. DNI 16.212.475 Historia Clínica Nº 557027, de los siguientes medicamentos: CARVEDILOL 25 MG. COM. (180 COMPRIMIDOS POR TRES MESES), ROSUVASTATINA 10 MG. (90 COMPRIMIDOS POR TRES MESES), ENALAPRIL 10 MG. (90 COMPRIMIDOS POR TRES MESES), CLOPIDOGREL 75 MG. (90 COMPRIMIDOS POR TRES MESES), EZEPTIMIBE 10 MG. (90 COMPRIMIDOS POR TRES MESES) Y ALPLAX 2 MG. (90 COMPRIMIDOS POR TRES MESES) que han sido prescriptos por el servicio de Cardiología del Hospital Municipal de M.O.B. de Lavignolle, los que deberán ser entregados en forma personal o través del nosocomio actuante también en forma inmediata, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponer astreintes de $ 50 por cada día de demora y hasta el efectivo cumplimiento de la medida, eximiéndose a la accionante de prestar caución conforme beneficio de litigar sin gastos peticionado (arts. 37, 195 y cc., 200 inc. 2, 230, 232 del CPCC, art. 666 bis del Código Civil)”; y 2) Librar oficio “al Ministerio de Salud de la Pcia. de Buenos Aires con adjunción de las prescripciones médicas…”.-

  3. Que a fs. 27 se requirió al accionado el informe circunstanciado previsto en el art. 10 de la ley Nº 7166.-

  4. Que a fs. 30 el actor presentó escrito titulado: “Acredito diligenciamiento - Denuncio – Solicito apercibimiento y libramiento de oficio reiteratorio”. Mediante tal presentación adjuntó oficio diligenciado y recibido por el Ministerio de Salud de la Pcia. de Buenos Aires con fecha 15 de junio de 2007 y denunció que – a pesar del tiempo transcurrido – no se le hizo entrega de ninguno de los medicamentos ordenados. Por último, solicitó la aplicación del apercibimiento dispuesto.-

  5. Que a fs. 31 se dispuso: “Atento el incumplimiento denunciado reitérese lo ordenado al Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires mediante oficio recepcionado el 15/06/07, a cuyo fin líbrese mandamiento a los efectos de que el Oficial de Justicia de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Departamento Judicial de La Plata se constituya en el público despacho del Sr. Ministro y requiera la inmediata entrega de los medicamentos de que da cuenta la resolución transcripta en la copia del oficio que se acompaña. Y en atención al incumplimiento operado de la manda judicial debidamente notificada hágase efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto…”.-

  6. Que a fs. 43 el Dr. O. acompañó contestación de oficio extrajudicial y manifestó que - pese a lo informado con fecha 15 de junio de 2007 (ver fs. 40), respecto a que “la medicación peticionada … fue reclamada a la Droguería Congreso Salud SA con fecha 13 de junio. La mencionada empresa remitirá las mismas en un plazo no mayor a 4 días” - nunca se le entregó a su asistido medicamento alguno.-

  7. Que a fs. 47/47 vta. el actor adjuntó el mandamiento diligenciado e informó que le fueron proveídos los medicamentos oportunamente recetados a excepción del ENALAPRIL 10 mg. y el ALPLAX 2mg. Ello, por cuanto los mismos no estaban incluidos en el expediente que tramitó por ante la Región Sanitaria VII – Hospital “Diego A. Paroissien” La Matanza. El Ministerio le solicitó que adjunte las pertinentes recetas, informándole que los medicamentos faltantes le serían proveídos con la próxima entrega de aquellos recibidos el 22 de junio de 2007.-

  8. Que a fs. 73 se presentó el Dr. A.A.G., apoderado del Fisco de la Pcia. de Buenos Aires. Asimismo, adjuntó el Expte. Administrativo Nº 5100-17412/07 de donde dice, surge la entrega de los medicamentos respectivos.-

  9. Que a fs. 75/75 vta. contestó la parte actora el traslado conferido a fs. 74.-

  10. Que a fs. 78/81 vta. el a-quo resolvió: “1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora, teniéndose por cumplimentado el requerimiento efectuado en demanda con el cumplimiento por parte del Ministerio de Salud de la Pcia. de Buenos Aires de la medida cautelar decretada por el Tribunal a fs. 22/25 con fecha 28 de junio de 2007…; 2) Sin costas, atento a que la entrega de los medicamentos motivo de la presente ha sido efectuada antes de producido el informe previsto en el art. 10 de la ley 7166 (arts. 68 CPCC, 25 segundo párrafo de la ley 7166); 3) Imponer a la demandada las astreintes fijadas en la resolución de fs. 22/25 desde que debió cumplir la orden dada por el Tribunal (15/06/07) hasta el total cumplimiento operado el 28/06/07, los que se elevan a la fecha a la suma de $ 650, que deberá abonar la demandada en diez días de la presente mediante depósito bancario judicial a la orden del Tribunal en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de M. (arts. 49, 63 ley 11.653, 666 bis del CC); 4) Costas a la demandada por la medida cautelar...

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