Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Abril de 2007, expediente 1 8487

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata a los doce días del mes de abril de dos mil siete, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores J.H.C., C.A.M. y F.L.M.M., desinsaculados con el objeto de resolver en la presente causa nº 18487, caratulada “N., M.A. s/ recurso de casación”. Practicado el sorteo de ley , resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: MANCINI – MAHIQUES -CELESIA.

A N T E C E D E N T E S

Llegan los autos a conocimiento de esta sede como consecuencia del recurso de Casación planteado por el Sr. Defensor Oficial de San Isidro, Dr. F.R.A., contra la sentencia por la que, con fecha 15 de octubre del 2004, el Juzgado en lo Correccional nº 3 del referido distrito decidió condenar a M.A.N. a la pena de seis meses de prisión en suspenso, dos años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y costas, como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Cumplidos los trámites de rigor y hallándose esta causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Primera

¿Es admisible el presente recurso?

Segunda

En su caso: ¿es procedente?

A la primera cuestión planteada, el S.J. doctorM., dijo:

Entiendo que cabe confirmar lo resuelto por el “a quo” a fs. 43/44 puesto que, además de haberse cumplido con los recaudos de tiempo y forma, el planteo se dirige a controvertir una sentencia definitiva (arts. 105 y 450 del C.P.P.) que, por su carácter condenatorio, genera agravio al imputado y su defensa (arts. 421 y 454 inc. 1º del C.P.P.)

Voto por la afirmativa.

A la misma primera cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. al voto del doctor M. en igual sentido y por los mismos fundamentos.

    Así lo voto.

    A la misma primera cuestión planteada, el señor J. doctorC. dijo:

  2. al voto de los distinguidos colegas preopinantes, en igual sentido y por los mismos fundamentos.

    Así lo voto.

    A la segunda cuestión planteada el señor J., doctor M., dijo:

    1. El planteo contiende cuatro motivos de agravio.

      I.1.En el primero de ellos, en esencia, se denuncia transgresión de los artículos 209, 210 y 366 del C.P.P. por haberse valorado en el veredicto (copia de fs. 166/167) una constancia escrita que no fue incorporada al debate por su lectura.

      I.2.En segundo término, la defensa sostiene que el “a quo” habría incurrido en absurda valoración de la prueba. Dice en este punto que no podría sostenerse que el abogado Q. se presentara en la Comisaría de V.L. -en la que se desempeñaba N.- a formular la denuncia el día 7 de septiembre pues para esa fecha aún estaba tratando de llegar a un arreglo extrajudicial con la parte contraria. Agrega, en el mismo sentido, que Q. nunca afirmó haber concurrido al destacamento policial para radicar la denuncia. Argumenta también que los dichos de M.V. (documentados a fs. 166/167) carecen de validez para el debate, que la testigo del V.P. no escuchó nada directamente y se opone además a lo testimoniado por Q. y que A.V. sería solo testigo de oidas. Finaliza el punto argumentando que no hay pruebas de que su asistido conociera la gravedad de las lesiones de las que recibió noticia.

      I.3. Alega en otro orden el recurrente que la sentencia sería nula por cuanto al tratar la autoría se omitió todo fundamento válido, limitándose el sentenciante a remitir globalmente a la prueba de la materialidad ilícita. En cualquier caso, agrega que habría absurdo valorativo pues no se alcanza a comprender cuál sería la omisión que funda el reproche.

      I.4. Por último, se alega violación de los artículos 40 y 41 del C.P. pues a criterio de la Defensa el monto de pena es excesivo. Dice que no hay motivos para apartarse del mínimo legal habida cuenta la concurrencia de atenuantes y la inexistencia de agravantes. En otro orden, dice que el “a quo” habría excedido al imponer pena de inhabilitación por un plazo que excede el doble del de prisión.

    2. Notificada la radicación en Sala, el señor Fiscal Adjunto de Casación, Dr. J.A.R. requirió el rechazo del planteo en todos sus términos por no advertirse absurdo, arbitrariedad ni ninguna de las otras infracciones que se denuncian.

    3. Expondré sintéticamente los motivos que me llevan a proponer el rechazo del presente (art. 465 inc. 3º del C.P.P.).-

      III.1. Frente a lo que sostiene el agraviado,...

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