Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 2005, expediente 1 9729

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata a los doce días del mes de mayo de dos mil cinco, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores F.L.M.M. y J.H.C. (artículo 48 según ley 5827 y modificatorias), desinsaculados con el objeto de resolver en esta causa número 19.729 del registro de esta Sala, caratulada “L. R. C. S/ Recurso de Casación (Art. 417 del C.P.P.)”. Practicado el sorteo de ley , resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: MANCINI – CELESIA.

A N T E C E D E N T E S

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por los Dres. H.M.G.F. y M.N.H. contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata, que con fecha veintidós de marzo del año dos mil cinco rechazó la acción de hábeas corpus intentada a favor de L. R. C. (Art. 415 del Código Procesal Penal).

Cumplidos los trámites de rigor, esta causa se encuentra en condiciones de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió tratar y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Primera

¿Es formalmente admisible el presente recurso?

Segunda

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión planteada, el S.J. doctorM., dijo:

  1. La Sala I de la Excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata rechazó el hábeas corpus interpuesto contra la orden de detención decretada a L.R.C. considerando que no resultó arbitraria ni ilegal en los términos del artículo 405 del Código Procesal Penal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 inciso 1ro de la Constitución Provincial, 403 y concordantes, 151 y concordantes del ordenamiento ritual.

    Dentro del marco en que aparece el entuerto, a la equiparación establecida por el artículo 417 del Código Procesal Penal que convierte en definitivas -a los efectos de la interposición del recurso de casación- las sentencias que deniegan el hábeas corpus (Art. 450 del C.P.P.), debe sumarse –en el caso- el fiel cumplimiento por parte de los recurrentes de los requisitos establecidos por el artículo 451 del ordenamiento ritual y la capacidad subjetiva de recurrir perfilada por el artículo 454 del mismo texto legal.

    Entonces, la decisión de la Sala de intervención de conceder el recurso de casación interpuesto aparece, en la hipótesis, acertada.

    Por lo expuesto, a la primera cuestión doy mi voto por la afirmativa.

    Rigen los artículos Arts. 405 según ley 13.252, 417, 450, 451, 454, 464 inc. 1º y concordantes del C.P.P..

    A la misma cuestión planteada, el señor J. doctorC. dijo:

    1. al voto del doctor M. en igual sentido y por los mismos fundamentos.

      Así lo voto.

      A la segunda cuestión planteada, el Señor Juez doctor M., dijo:

      Los recurrentes delinearon en su escrito seis agravios a partir de los cuales consideran errada la resolución cuestionada, y reclaman, además, la intervención del tribunal no ya como órgano revisor sino desde su facultad de evaluar un elemento de convicción que por su novedad escapó del conocimiento de los órganos jerárquicamente inferiores (hecho nuevo).

      El primer agravio importa, a criterio de la parte, recurrente lesión constitucional suficiente para generar un cuadro de gravedad institucional. La queja tiene vinculación con la ausencia de notificación a la parte de la definitiva integración del tribunal originario al tiempo de resolver la acción de hábeas corpus, luego de que la composición de sala se viera alterada por el alejamiento de uno de los magistrados ‘naturales’ y la intervención del Presidente de la Cámara (Art. 408 del C.P.P.). La actuación del órgano así compuesto en el cuadro de desconocimiento aludido, afectó en términos recursivos, las garantías del debido proceso y la del juez natural. Por esta razón se peticionó la nulidad de la sentencia.

      En segundo lugar, y con pretensión de...

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