Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 2005, expediente 1 3713

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

C.13713

En la ciudad de La Plata a los cinco días del mes de mayo de dos mil cinco, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores F.L.M.M. y J.H.C. (artículo 58 ley 5827), desinsaculados con el objeto de resolver en la presente causa, caratulada “M . , S . s/ recurso de casación”. Practicado el sorteo de ley , resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: MANCINI – CELESIA.

A N T E C E D E N T E S

En lo que aquí interesa destacar, el Juzgado en lo Correccional Nro. 1 del Departamento Judicial Quilmes, con fecha 5 de mayo de 2003, condenó a S . M . como autor penalmente responsable de delito de Daño, a la pena de seis meses de prisión, en los términos del artículo 183 del Código Penal.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la Defensora Oficial departamental, Dra. S.P.G..

Cumplidos los trámites de rigor y efectuadas las vistas correspondientes, hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Primera

¿Es admisible el presente recurso?

Segunda

¿Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto?

A la primera cuestión planteada, el S.J. doctorM., dijo:

El recurso en trato satisface los requisitos de tiempo y forma regulados, en lo pertinente, por los artículos 451 y ccdtes. del C.P.P., a la vez que el recurrente se encuentra legitimado para recurrir, y en vista de que la sentencia objeto del recurso, se enmarca dentro de las resoluciones que el Código de Rito establece como susceptibles de ser impugnadas por esta vía, debe entonces admitirse el presente recurso de casación (artículos 421, 448 inc. 1º, 451, 454, 464 y ccdtes. del C.P.P.).

Voto por la afirmativa.

A la misma cuestión planteada, el señor J. doctorC. dijo:

  1. al voto del doctor M. en igual sentido y por los mismos fundamentos.

    Así lo voto.

    A la segunda cuestión planteada el señor J., doctor M., dijo:

    1. La Sra. Defensora Oficial, a fs. 42/45, expresó los motivos que sustentan la presente impugnación.

      Denuncia como transgredidas las normas de los artículos 168 y 171 de la Constitución Nacional y 183 del Código Penal.

      En la exposición de los fundamentos en los que sustenta su queja, la Dra. P.G., sostiene que no existe correlación lógica entre las premisas de las que parte el sentenciante y las conclusiones a las que arriba.

      Cuestiona que del acta de debate surge que la testigo I . C . dijo que “se le pudo haber escapado el tiro”, y que dicha circunstancia no fue valorada por el sentenciante en violación del derecho de defensa en juicio.

      Por otra parte señala que surge de los actuados que el imputado (a quien erróneamente nombra como A . F . ) “le tira al perro”, pero que de esa afirmación no puede inferirse que se representó el resultado y dirigió su conducta con esa finalidad, pues de ella sólo se puede extraer que existió un disparo, sin que se pueda discernir su carácter intencional.

      Por ello concluye que la sentencia cuestionada no se encuentra debidamente motivada y solicita la casación del fallo previa reserva del Caso Federal (artículo 14 de la ley 48).

    2. El Señor Fiscal Adjunto de Casación, Dr. M.F.L., propició el rechazo de la impugnación casatoria.

      Sostiene que la alegación defensista en cuanto sostuvo que pudo habérsele escapado el tiro fue suficientemente contestada a fs. 30/31 de los presentes. Y por otra parte expresa que no se advierte en el razonamiento vicio alguno que autorice la intervención de este Tribunal.

    3. Expuestos los argumentos recursivos de la Defensa, como así también el dictamen de la Fiscalía de Casación, corresponde que me expida sobre los mismos, sin perjuicio de lo cual anticipo que, según mi criterio, que seguidamente expondré, considero que el recurso de casación no podrá ser favorablemente acogido.

      Del cuadro circunstancial expuesto por el juzgador en la primera cuestión, y que como hecho probado arriba firme a esta instancia, surge con meridiana claridad la correcta imputación criminosa respecto del encartado M . con relación al delito de daño en los términos del artículo 183 del Código Penal.

      Las críticas esbozadas por la Defensa se encuentran directamente encaminadas, por una parte, al ataque de la motivación de la sentencia (en el caso, por omisión de tratamiento de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR