Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Mayo de 2005, expediente 1 4213

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil cinco, reunidos los integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores F.L.M.M. y J.H.C., art. 48 según ley 5287 y modificatorias, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de resolver en la causa nº 14.213 del registro de este Tribunal, caratulada “O . , J . C . s/ Recurso de Casación” y habiéndose efectuado el sorteo para establecer el orden en que los señores jueces emitirán sus votos, resultó el siguiente orden de votación: D.. Celesia – MACINI.

A N T E C E D E N T E S

Vienen los presentes autos a consideración de este Tribunal, como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el imputado J.C.O. conjuntamente con el patrocinio letrado del Dr. R.D.G., contra la sentencia del Juzgado Correccional Nro. 5 del Departamento Judicial S.M., que con fecha 30 de mayo del 2003, condenó al nombrado a la pena de 1 año y seis meses de prisión en suspenso mas costas del proceso por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de calumnias e injurias en concurso ideal, reiterados en tres oportunidades (hechos 1, 2 y 3) y por el delito de injurias (hecho 4) en concurso real entre si por hechos ocurridos con fecha julio de 2000 (hecho nro. 1), en septiembre de 2000 (hecho nro. 2), el 20 de abril de 2001 (hecho nro. 3) y el 23 de agosto de 2000 (hecho nro. 4) acaecidos en la Localidad de San Martín, en perjuicio de M.E.S..

Practicado el correspondiente sorteo de ley , y encontrándose la causa en condiciones de ser resuelta, el Tribunal decidió plantear las siguientes:

C U E S T I O N E S

Primera

¿Es admisible el recurso de casación interpuesto?

Segunda

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorC. dijo:

  1. La queja resulta admisible en razón de que el recurrente dio acabado cumplimiento a los recaudos de tiempo y forma que regulan su interposición, abasteciendo además los requisitos de impugnabilidad, tanto en el plano objetivo como subjetivo, ya que ha sido deducida contra la sentencia final que dirime la cuestión planteada en el juicio, en causa iniciada con posterioridad a la vigencia de la ley 11.922, y tanto el imputado como su defensor se encuentran legitimados en virtud del gravamen que la sentencia condenatoria ocasiona a los intereses de su representado –conf. arts. 401, 450 primer párrafo, 454 inc. 1º y art. 1º ley 12.059-.

    Se han indicado los motivos de agravio, citando las disposiciones legales que se consideran infringidas y se ha expresado asimismo cual es la solución pretendida.

    Entiendo, en consecuencia, que el recurso interpuesto es formalmente admisible, debiendo el Tribunal expedirse sobre su fundabilidad y procedencia.

    Así lo voto.

    A la misma cuestión planteada, el señor juez doctor M. dijo:

    1. por sus fundamentos al voto del Señor Juez Dr. Celesia en igual sentido y por los mismos fundamentos.

    Así lo voto.

    A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorC. dijo:

  2. Invoca el recurrente como primer motivo de queja la inobservancia de los arts. 18 de la Constitución Nacional, 15 de la Constitución Provincial y 1ero, segundo párrafo, del ritual, alegando violación del derecho de defensa en juicio.

    Al respecto sostiene que en ningún tramo del resolutorio atacado el sentenciante hizo referencia a las actuaciones recogidas en la IPP 26.471 incorporadas por lectura y que fueron las que motivaron a O. a formular las denuncias y acusaciones que dieron motivo a la querella.

    Denunciando violación al principio de razonabilidad alega que el J. a quo valoró arbitrariamente los elementos de prueba, pues tuvo por acreditada la calumnia con la sola mención de las pruebas documentales ofrecidas por ambas partes, siendo que el tipo penal de calumnias exige claramente la acreditación de la falsedad de las imputaciones que la parte querellante no probó.

    Asimismo cuestiona la entidad probatoria de los pronunciamientos en los que el a quo fundó su convicción acerca de dicha falsedad.

    En este sentido y en concreto sostiene en primer lugar, que en la resolución de la SCJBA no surge que se hubiere realizado un análisis pormenorizado de la IPP nro. 26.471. Cuestiona asimismo que la Jueza omitiera recordar que por vía de Superintendencia no puede intervenir la SCJBA por imperio del art. 189 in fine de la Constitución Provincial.

    En segundo lugar, y en relación a la IPP nro. 71.371, denuncia contradicción en la resolución firmada por el F.M. en cuanto dicho funcionario sostuvo...

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