Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Julio de 2006, expediente 1 124

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Lomas de Z., 06 de julio de 2006

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos que se encuentran en condiciones de dictar sentencia, de los que

RESULTA:

  1. Que a fs. 57/59 se presenta el señor E.R.C., con patrocinio letrado, promoviendo acción de amparo con medida cautelar contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Avellaneda, para que cese el descuento efectuado como cargo deudor sobre sus haberes previsionales que se realiza bajo la denominación -T4-. Sostiene que dicho proceder afecta gravemente derechos y garantías constitucionales y peticiona medida cautelar que ordene la suspensión del referido descuento debido a que su aplicación le genera graves e irreparables daños.

    Relata que es jubilado del sistema provincial, por haber sido empleado de la Municipalidad de Avellaneda, a partir del año 1991, sin tener ningún inconveniente hasta que en el mes de noviembre del año 1998, el Instituto de Previsión Social comienza a efectuarle un descuento en sus haberes previsionales en un porcentaje del diez por ciento (10 %). Explica que dicho descuento se debió a que la municipalidad codemandada en el año 1994 cambió el concepto de una bonificación, con aportes previsionales, transformándola en presentismo, sin aportes previsionales. Sostiene que este cambio fue realizado sin comunicarlo por la vía administrativa correspondiente al I.P.S.

    Subraya que el organismo provincial detectó dicha situación en el año 1998, y en esa oportunidad comenzó a realizar el descuento a los jubilados y pensionados de la Municipalidad de Avellaneda, afectando así su derecho de propiedad.

    Aduce que el accionar del instituto demandado es ilegal y arbitrario, en atención a que su jubilación data del año 1991 y la causa del descuento es posterior al año 1998. Por ello considera que no hay razón para que pague aportes de un período en el que no prestó servicios. Considera que el referido descuento afecta el derecho de propiedad y el derecho a gozar de una jubilación digna e íntegra, por ser ilegal y confiscatorio. Por tal motivo peticiona se declare su inconstitucionalidad y consecuentemente se ordene el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas que ya le fueron descontadas.

    Agrega que se encuentran afectados los principios y derechos constitucionales de razonabilidad, de propiedad, de seguridad jurídica, de legalidad y de igualdad ante la ley .

    Por último ofrece prueba, plantea la reserva del caso federal y peticiona se haga lugar a lo solicitado con costas a la demandada.

  2. A fs. 61 se difiere el tratamiento de la medida cautelar requerida y se ordena la producción del informe circunstanciado establecido por el art. 10 de la ley Nº 7.166.

  3. A fojas 125/131 se presenta la Fiscalía de Estado, por apoderado, dando cumplimiento a lo ordenado y acompaña el expediente administrativo Nº 021557 - 030753-05 - 000. Solicita se declare la improcedencia de la acción impetrada, con aplicación de costas a la actora.

    Informa que mediante la Resolución Nº 325.569 de fecha 25/07/91 se le acordó el beneficio jubilatorio al actor. En el año 1998 se detectó que se le estaba abonando una bonificación que había sido convertida en el año 1994 en no remunerativa por la Municipalidad de Avellaneda. Como dicha bonificación no integra el haber jubilatorio, el organismo provincial procedió a adecuarlo y calcular la deuda acumulada por el período en que el actor percibió esos montos incorrectamente (desde 1994 a 1998), de conformidad con lo normado por el artículo 61 del Decreto Nº 9650/80 (t.o. Dec 600/94), y a los efectos del reembolso respectivo se indicó la afectación del (10%) diez por ciento de las prestaciones, hasta su cancelación

    Informa que tal proceder encuentra respaldo en el principio de movilidad de las prestaciones consagrado en el artículo 50 del Decreto ley Nº 9.650/80, que autoriza a las áreas técnicas a adecuar de oficio los haberes de los beneficiarios conforme las variaciones operadas en las remuneraciones de los activos, practicando en caso de percepción en más de la prestación el pertinente cargo deudor y la afectación de los haberes mensuales.

    Destaca que la adecuación del haber previsional realizado por el ente es legítima, desde que es consecuente con el principio de movilidad que impera en la materia y respeta la proporcionalidad entre lo percibido por el personal en actividad en el mismo cargo sobre el que se liquida el beneficio previsional. Por lo tanto la Administración ha actuado respetando el bloque de legalidad de manera tal que su decisión no puede tacharse de arbitraria o ilegítima como para ser dejada sin efecto.

    Agrega que la doctrina enseña que la jubilación es una proyección del sueldo y forma parte de la relación de empleo público, de naturaleza contractual, por lo tanto la jubilación sigue rigiéndose por los principios del contrato administrativo, incluso en lo que respecta a la facultad de la administración de modificar el monto de ella, como también puede hacerlo con el sueldo, por ello aduna, no existen derechos adquiridos con relación al contenido económico de los beneficios previsionales, pues el monto de una jubilación puede ser disminuido o rebajado.

    Por último subraya que en autos no...

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