Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Julio de 2006, expediente 1 0589
Fecha | 11 Julio 2006 |
Número de expediente | 1 0589 |
En la ciudad de La Plata a los once d�as del mes de julio de dos mil seis, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Se�ores Jueces de la S. Segunda del Tribunal de Casaci�n Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores J.H.C., C.A.M. y F.L.M.�a M., desinsaculados con el objeto de resolver en la presente causa n� 10589, caratulada �B., A.A. s/ recurso de casaci�n�. Practicado el sorteo de ley�, result� que en la votaci�n deb�a observarse el orden siguiente: MANCINI � MAHIQUES - CELESIA.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casaci�n deducido por la Defensa Particular del encartado A.A.B., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n� 1 de Azul, que decidi� condenar el nombrado a la pena de un a�o de prisi�n de ejecuci�n condicional y costas, como autor penalmente responsable del delito de abuso deshonesto (arts. 127 con relaci�n al art�culo 119 incisos 1� y 3� del C�digo Penal conf. ley� 11.179), presuntamente cometido el d�a 12/03/99 en perjuicio de J.M.G.E..
Cumplidos los tr�mites de rigor, esta causa se encuentra en condiciones de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidi� plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
�Corresponde hacer lugar a la prueba ofrecida?
�Es admisible el presente recurso?
En su caso: �es procedente?A la primera cuesti�n planteada, el Se�or Juez doctor M., dijo:
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Que en el punto VIII.C. de su escrito, el Sr. Defensor Particular, Dr. A.V.D.M., ofrece como prueba en los t�rminos del art�culo 457 el C.P.P. la solicitud de informes de antecedentes penales y contravencionales del testigo D.A.C. y libramiento de oficios al Juzgado de Menores, Juzgado de G.�as y UFI N� 3 de Tandil para que informen sobre los procesos que se le seguir�an al nombrado.
-
Que, a criterio del suscripto, el ofrecimiento debe rechazarse por infundado puesto que el recurrente no s�lo no indica ni explica en cu�l de los supuesto del art�culo 457 del C.P.P. encuadrar�a su pedido, sino que tampoco demuestra la verdadera utilidad y pertinencia de las medidas que solicita.
Que, en este �ltimo sentido, no se advierte cu�l ser�a la concreta infracci�n legal o valorativa que el agraviado pretende demostrar a trav�s de la prueba ofrecida, en especial porque en nuestro ritual la existencia de procesos o a�n condenas previas no representa causal de inhabilidad de los testigos (arg. Art. 233 del C.P.P.) ni impide por si misma concederles credibilidad.
Que, a mayor abundamiento, no se trata de prueba demostrativa de la inexistencia del hecho ni de la falta de autor�a y, en definitiva, tampoco se advierte que pueda poner en crisis el prolijo razonamiento que han hecho los sentenciantes a la hora de merituar la fuerza convictiva del testimonio de C..
Que, en relaci�n a la documentaci�n acompa�ada con el recurso y a la cita del expediente n� 10209 de esta sede, por fuera de su utilidad y pertinencia, corresponde simplemente tenerlas presente para el momento de decidir sobre el m�rito final del plateo.
A la misma primera cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor M. dijo:
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al voto del doctor M. en igual sentido y por los mismos fundamentos.
As� lo voto.
A la misma primera cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor Celesia dijo:
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al voto de los distinguidos colegas preopinantes, en igual sentido y por los mismos fundamentos.
As� lo voto.
A la segunda cuesti�n planteada el se�or Juez, doctor M., dijo:
El recurso en trato satisface los requisitos de tiempo y forma regulados, en lo pertinente, por los art�culos 451 y cctes. del C.P.P., a la vez que el impugnante se encuentra legitimado para recurrir, y en vista de que la resoluci�n objeto del recurso constituye sentencia definitiva, no corresponde mas que expedirse por la afirmativa (art�culos 421, 448 inc. 1�, 451, 454, 464 inc. 3� y ccdtes. del C.P.P.).
As� lo voto.
A la misma segunda cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor M. dijo:
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al voto del D.M., en el mismo sentido y por los mismos fundamentos.
As� lo voto.-
A la misma segunda cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor Celesia dijo:
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al voto de los colegas preopinentes, en igual sentido y por los mismos fundamentos.
As� lo voto.-
A la tercera cuesti�n planteada, el Se�or Juez dopctpr M., dijo:
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El planteo contiene cinco motivos de agravio.
I.1.- En el primero de ellos se denuncia esencialmente violaci�n al art�culo 202 inc. 1� del C.P.P. por haberse celebrado el debate y haberse dictado sentencia pese a que exist�a en tr�mite un recurso de casaci�n admisible en el que precisamente se discut�a si correspond�a o no la celebraci�n de aquel debate.
Dice de ese modo que el �a quo� habr�a actuado sin jurisdicci�n, vicio que, en su criterio, impone la nulidad absoluta e insanable de todo lo actuado y la inmediata absoluci�n de su asistido pues �agrega-, la retrogradaci�n violar�a el �non bis in idem� seg�n jurisprudencia de la Corte Nacional que cita.
I.2. En el segundo motivo de agravio el recurrente controvierte el modo en que se acredit� el v�nculo entre la persona que inst� la acci�n penal y la v�ctima.
Dice concretamente que el art�culo 281 del ritual remite a la ley� civil en punto al modo de probar el estado civil de las personas y que, en consecuencia, el v�nculo de parentesco debi� acreditarse con la partida de nacimiento, el certificado de nacimiento o la libreta de familia, no resultando en su criterio v�lida la copia de fs. 3 merituada por los sentenciantes.
Cita en su apoyo los art�culos 79 y 80 del C�digo Civil as� como los art�culos 24 y 25 del D.. ley� 8204/63 de los cuales surgir�a que los hechos y actos que hayan debido inscribirse en los registros s�lo pueden acreditarse con las constancias extra�das de esas instituciones.
Hace notar, en el mismo sentido, que el art�culo 32 del referido decreto menciona los datos que debe contener el asiento respectivo (nombre, apellido y sexo del nacido; lugar hora, d�a, mes y a�o en que haya ocurrido el nacimiento; nombre y apellido del padre y de la madre y n�mero de los respectivos documentos de identidad; n�mero de la ficha identificatoria), muchos de los cuales no se encontrar�an en el instrumento glosado a fs. 3.-
En otro orden, agrega que no habr�a identidad entre la persona que fue al debate y el sujeto al que se referir�a el documento citado pues no coincide uno de sus apellidos (E. uno, G.E. otro) ni hay tampoco certeza sobre la coincidencia de la fecha de nacimiento.
Argumenta, finalmente, que no resultar�a en este caso l�cito acudir a prueba supletoria pues, para ello, debi� acreditarse previamente la imposibilidad de obtener la prueba legal.
Solicita la nulidad de todo lo actuado y la absoluci�n de su asistido, esto �ltimo sobre la base de lo decidido por la Corte Nacional en los precedentes �M. � y �P. �.
I.3.- Como tercer agravio se denuncia la violaci�n de los art�culos 106 y 371 del C.P.P. por haberse unificado el tratamiento de las cuestiones primera y segunda del veredicto. Tambi�n solicita aqu� la nulidad del decisorio atacado.
I.4. Argumenta el disconformado, en el cuarto agravio, que el �a quo� habr�a violado los art�culos 210, 367 y 373 del C.P.P. al valorar en forma absurda la prueba.
Asevera en primer lugar que la acci�n descripta en el veredicto ser�a f�sicamente imposible en virtud de la diferencia de estaturas entre imputado y v�ctima. Sostiene que el tribunal no se expidi� con certeza sobre este punto sino que acudi� a una suposici�n (�...nada quita que en uno o varios momentos se haya agachado para provocar el contacto entre esas dos zonas...�) que no viene siquiera avalada por la declaraci�n del damnificado.
Agrega que resulta absurdo haber sostenido que los dichos de la v�ctima fueron corroborados por D.A.C. pues en el propio veredicto se reconoce que �ste s�lo vio el tramo final de lo ocurrido y que, al momento del hecho, no supo qu� pensar. Argumenta asimismo que se tratar�a de un testigo de o�das que s�lo depuso en forma directa sobre circunstancias no controvertidas.
En lo que se refiere a la declaraci�n del imputado, dice tambi�n que ha mediado absurda valoraci�n pues se sostuvo que este neg� haber estado siquiera pr�ximo al menor cuando del acta de fs. 119/122 surge precisamente lo contrario.
Denuncia asimismo contradicci�n en la merituaci�n del testimonio del Sr. M.B. (testigo que corroborar�a la versi�n del imputado) pues se lo descalific� s�lo por el hecho de ser hermano de aquel, cuando respecto del testigo C. no se sigui� similar criterio. Agrega que en el careo B. se expidi� con total...
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