Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Julio de 2006, expediente 1 0589
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata a los once d�as del mes de julio de dos mil seis, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Se�ores Jueces de la S. Segunda del Tribunal de Casaci�n Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores J.H.C., C.A.M. y F.L.M.�a M., desinsaculados con el objeto de resolver en la presente causa n� 10589, caratulada �B., A.A. s/ recurso de casaci�n�. Practicado el sorteo de ley�, result� que en la votaci�n deb�a observarse el orden siguiente: MANCINI � MAHIQUES - CELESIA.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casaci�n deducido por la Defensa Particular del encartado A.A.B., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n� 1 de Azul, que decidi� condenar el nombrado a la pena de un a�o de prisi�n de ejecuci�n condicional y costas, como autor penalmente responsable del delito de abuso deshonesto (arts. 127 con relaci�n al art�culo 119 incisos 1� y 3� del C�digo Penal conf. ley� 11.179), presuntamente cometido el d�a 12/03/99 en perjuicio de J.M.G.E..
Cumplidos los tr�mites de rigor, esta causa se encuentra en condiciones de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidi� plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
�Corresponde hacer lugar a la prueba ofrecida?
�Es admisible el presente recurso?
En su caso: �es procedente?
A la primera cuesti�n planteada, el Se�or Juez doctor M., dijo:
-
Que en el punto VIII.C. de su escrito, el Sr. Defensor Particular, Dr. A.V.D.M., ofrece como prueba en los t�rminos del art�culo 457 el C.P.P. la solicitud de informes de antecedentes penales y contravencionales del testigo D.A.C. y libramiento de oficios al Juzgado de Menores, Juzgado de G.�as y UFI N� 3 de Tandil para que informen sobre los procesos que se le seguir�an al nombrado.
-
Que, a criterio del suscripto, el ofrecimiento debe rechazarse por infundado puesto que el recurrente no s�lo no indica ni explica en cu�l de los supuesto del art�culo 457 del C.P.P. encuadrar�a su pedido, sino que tampoco demuestra la verdadera utilidad y pertinencia de las medidas que solicita.
Que, en este �ltimo sentido, no se advierte cu�l ser�a la concreta infracci�n legal o valorativa que el agraviado pretende demostrar a trav�s de la prueba ofrecida, en especial porque en nuestro ritual la existencia de procesos o a�n condenas previas no representa causal de inhabilidad de los testigos (arg. Art. 233 del C.P.P.) ni impide por si misma concederles credibilidad.
Que, a mayor abundamiento, no se trata de prueba demostrativa de la inexistencia del hecho ni de la falta de autor�a y, en definitiva, tampoco se advierte que pueda poner en crisis el prolijo razonamiento que han hecho los sentenciantes a la hora de merituar la fuerza convictiva del testimonio de C..
Que, en relaci�n a la documentaci�n acompa�ada con el recurso y a la cita del expediente n� 10209 de esta sede, por fuera de su utilidad y pertinencia, corresponde simplemente tenerlas presente para el momento de decidir sobre el m�rito final del plateo.
A la misma primera cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor M. dijo:
-
al voto del doctor M. en igual sentido y por los mismos fundamentos.
As� lo voto.
A la misma primera cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor Celesia dijo:
-
al voto de los distinguidos colegas preopinantes, en igual sentido y por los mismos fundamentos.
As� lo voto.
A la segunda cuesti�n planteada el se�or Juez, doctor M., dijo:
El recurso en trato satisface los requisitos de tiempo y forma regulados, en lo pertinente, por los art�culos 451 y cctes. del C.P.P., a la vez que el impugnante se encuentra legitimado para recurrir, y en vista de que la resoluci�n objeto del recurso constituye sentencia definitiva, no corresponde mas que expedirse por la afirmativa (art�culos 421, 448 inc. 1�, 451, 454, 464 inc. 3� y ccdtes. del C.P.P.).
As� lo voto.
A la misma segunda cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor M. dijo:
-
al voto del D.M., en el mismo sentido y por los mismos fundamentos.
As� lo voto.-
A la misma segunda cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor Celesia dijo:
-
al voto de los colegas preopinentes, en igual sentido y por los mismos fundamentos.
As� lo voto.-
A la tercera cuesti�n planteada, el Se�or Juez dopctpr M., dijo:
-
-
El planteo contiene cinco motivos de agravio.
I.1.- En el primero de ellos se denuncia esencialmente violaci�n al art�culo 202 inc. 1� del C.P.P. por haberse celebrado el debate y haberse dictado sentencia pese a que exist�a en tr�mite un recurso de casaci�n admisible en el que precisamente se discut�a si correspond�a o no la celebraci�n de aquel debate.
Dice de ese modo que el �a quo� habr�a actuado sin jurisdicci�n, vicio que, en su criterio, impone la nulidad absoluta e insanable de todo lo actuado y la inmediata absoluci�n de su asistido pues �agrega-, la retrogradaci�n violar�a el �non bis in idem� seg�n jurisprudencia de la Corte Nacional que cita.
I.2. En el segundo motivo de agravio el recurrente controvierte el modo en que se acredit� el v�nculo entre la persona que inst� la acci�n penal y la v�ctima.
Dice concretamente que el art�culo 281 del ritual remite a la ley� civil en punto al modo de probar el estado civil de las personas y que, en consecuencia, el v�nculo de parentesco debi� acreditarse con la partida de nacimiento, el certificado de nacimiento o la libreta de familia, no resultando en su criterio v�lida la copia de fs. 3 merituada por los sentenciantes.
Cita en su apoyo los art�culos 79 y 80 del C�digo Civil as� como los art�culos 24 y 25 del D.. ley� 8204/63 de los cuales surgir�a que los hechos y actos que hayan debido inscribirse en los registros s�lo pueden acreditarse con las constancias extra�das de esas instituciones.
Hace notar, en el mismo sentido, que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba