Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Agosto de 2000, expediente 0 00251893_51894

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Causas N°51.893 “D.C., Marta Clotilde

c/ Forconi, R.L.

s/ Daños y perjuicios.”

Causa Nº51.894 “F., Rubén Luis

c/ Del Chiaro, Marta Clotilde

s/Acción Reivindicatoria

de cosas muebles.”

J.. C.. y Com. Nº1 – Azul.

Reg...119.....Sent.Civil.

En la ciudad de Azul, a los 28 días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, S.I., D.A.M. De Benedictis, V.M.P.R. y J.M.G., para dictar sentencia en los autos caratulados: “DEL CHIARO, M.C.C., R.L.S.ÑOS Y PERJUICIOS.” (CAUSA Nº51.893) y “FORCONI, R.L. C/DEL CHIARO, M.C.S.ÓN REIVINDICATORIA DE COSAS MUEBLES” (CAUSA Nº51.894), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr.GALDOS – Dr.PERALTA REYES - Dra.DE BENEDICTIS.

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

  1. - ¿Es justa la sentencia única de fs. 347/366 de los autos 51.893 y fs.554/573 de los autos 51.894?

  2. - ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

-V O T A C I O N-

A LA PRIMERA CUESTION, el S.J.D.G.,dijo:

I. El señor Juez “a quo” dispuso, en la oportunidad procesal correspondiente, la acumulación de los procesos precedentemente individualizados, dictando en consecuencia sentencia única en procura de satisfacer –actuar o denegar- las pretensiones que las partes propusieron a su estimación. En el primer juicio correspondió definir la suerte de la demanda de daños y perjuicios mientras que, en el segundo, se trató de una demanda de reivindicación de cosas muebles, con pretensión de daños y perjuicios acumulada en forma subsidiaria. Las partes en dichos procesos se intercambiaron los roles, según se verá a continuación, en breve reseña de las circunstancias particulares del caso.

II.

1) Expediente “D.C.M.C. c/ForconiR.L. s/Daños y Perjuicios” (en adelante expte. Nº51.893, según numeración de esta Cámara).

La señora M.C. delC. accionó contra R.L.F.. Procura hacer efectiva en sede civil la responsabilidad del demandado, a quien le imputa ser autor de la conducta antijurídica productora del daño moral cuyo resarcimiento pretende. Provisionalmente cuantificó su reclamo en la suma de $ 30.000, peticionando la adición de los intereses moratorios y la condena en costas. Relató haber iniciado con el demandado una relación concubinaria en 1995, la que se prolongó hasta el año 2000. El 19 de octubre de 2002 el demandado ingresó en su domicilio sin autorización, con el propósito de retirar sus muebles y pertenencias. Fue en tal oportunidad, a tenor de las alegaciones iniciales, que tuvo lugar un episodio de agresividad y violencia física en su contra. El accionado, al contestar la demanda, se opuso a su progreso; no obstante reconoció haber mantenido una relación sentimental con la actora que denominó como “noviazgo”, que se inició en 1995 y concluyó a fines de 1999.

2) Expediente “F.R.L. c/DelC.M.C. s/Acción Reivindicatoria de cosas muebles.” (en adelante expte. Nº51.894, según numeración de esta Cámara).

El señor R.L.F. accionó contra la señora M.C. delC. persiguiendo la reivindicación de cosas muebles y daños y perjuicios. Reiteró haber mantenido una relación afectiva desde el año 1995 que se prolongó hasta fines de 1999. Afirmó que para el amoblamiento de su casa ubicada en Rivadavia 260 de Las F., proyectada y en construcción, adquirió los bienes muebles y adornos que detalla; que dichos bienes fueron instalados en el domicilio de Del Chiaro (calle R.N., de esa localidad) en forma transitoria, quien se negó a restituírselos cuando concluyó la relación. La accionada se opuso al progreso de la demanda y solicitó la desestimación de las pretensiones del actor; básicamente alegó que el actor le regaló las cosas que ahora pretende como suyas. Adujo, en suma, que las recibió en donación.

El Sr.Juez de grado dictó una sentencia única que abordó ambas pretensiones y resolvió de la siguiente manera: a) desestimó las pretensiones de reivindicación y daños y perjuicios de F. y la de daños y perjuicios de D.C., con costas a la parte vencida; b) Los bienes que son objeto de reclamo por parte de F. y respecto de los cuales se cumplió la medida preliminar (exp. 39.879), se adjudicarán a la parte que acredite haber adquirido el bien en el incidente de ejecución de sentencia de este juicio y de acuerdo a la prueba que cada parte pueda aportar, teniendo por válida la producida en el trámite principal; c) Los bienes respecto de los cuales no hubiere prueba fehaciente acerca de cuál de los litigantes fue el adquirente, se distribuirán en partes iguales conforme el art. 2708 del Código Civil.

III)

- Causa 51.894 (“Forconi”)

Las motivaciones del fallo en cuanto concierne a la pretensión reivindicatoria de F. son las siguientes: a) El accionante adquirió un conjunto de muebles que componen el mobiliario de una casa: muebles de comedor, dormitorio, cocina y living, con más adornos diversos; b) Los muebles y adornos adquiridos por él fueron colocados en la casa de Del Chiaro, ocupándola casi en su totalidad; c) Resulta inverosímil la versión de ambos y esos bienes fueron comprados para una futura empresa en común; lo que así resulta o cabe deducir por la calidad misma de las cosas y por la relación existente entre F. y D.C.; e) Existen elementos de convicción que confirman esa empresa futura como un proyecto de vida en una nueva casa: el reconocimiento de la relación concubinaria, la incorporación de la demandada como “cónyuge” a cargo en la obra social del actor, la identificación como domicilio de F., en distintos elementos documentales, el de la calle Roca nº 450 de Las F., que es el inmueble de la demandada en el cual se colocaron los muebles y adornos. Además, existe prueba documental que si bien ha sido negada, resulta idónea en cuanto a la existencia de la relación concubinaria; f) Ambas partes en sus escritos postulatorios admitieron el vínculo durante varios años, siendo posible, con base en los hechos confirmados, reconocer que exhibe las notas que la tipifican: cohabitación, notoriedad, singularidad y permanencia; g) Demostrado el fracaso de la relación concubinaria, no acreditada la existencia de una sociedad de hecho, ni probado que los bienes fueran comprados con fines de lucro, ellos son de quien los aportó a la empresa común frustrada. Por ello, prosiguió, no puede prosperar la reivindicación y tampoco receptarse la defensa fundada en la existencia de un acto de liberalidad, debiendo reconocerse a cada parte el derecho de retirar lo que aportó según disposiciones de leyes análogas (art.2708 Cód.Civ.); h) Con relación al automotor Fiat Palio, no se encuentra incluido en la demanda y pese a que la demandada produjo prueba al respecto, no se lo puede considerar incluido en la litis. En suma, cuando en la etapa de ejecución de sentencia no se pueda acreditar quién pagó y cuanto pagó, la cuestión debe decidirse conforme la pauta brindada por el art. 2708 del Código Civil.

Las razones que sustentan la decisión en cuanto concierne a la pretensión resarcitoria de F., pueden resumir así: a) En autos no se ha probado ni el daño ni su monto; la prueba del actor ha versado sobre la obligación de restituir las cosas no sobre el daño; el daño moral que podría inferirse resulta dudoso cuando en parte los bienes han sido adquiridos por el actor, en parte son dudosos y el automotor quedó excluido del reclamo; b) Carece de sustento la pretensión de daños porque resulta que los bienes fueron adquiridos para una empresa común, no siendo susceptibles de reivindicación sino de división.

- Causa 51.893 (“D.C.”).

El señor J. “a quo” juzgó que existen fundamentos suficientes para desestimar la pretensión resarcitoria entablada por D.C.. Tales razones son: a) Los hechos que protagonizó F. y que constituyeron el intento por recuperar los bienes que pretende de su propiedad, fueron materia de juzgamiento en sede penal, en donde resultó absuelto de los delitos de violación de domicilio y lesiones leves, mediando en consecuencia prejudicialidad; b) En sede penal se juzgó que el ingreso de F. al domicilio de D.C. no fue ilícito y que resultó insuficiente la prueba con respecto a la lesiones leves, no lográndose probar la relación de causalidad entre las dudosas lesiones y los hechos protagonizados por F.; c) Si bien con respecto a la relación de causalidad en sede civil resulta posible examinar los hechos, la prueba testimonial rendida no resulta suficiente para tener por acreditada en forma clara la relación de causalidad, dado que ninguno de los testigos ha presenciado hechos de violencia física, siendo su conocimiento indirecto.

IV). 1) La sentencia ha recibido múltiples embates.

- Causa 51.893 (“D.C.”): Apelaron ambas partes (fs. 367 y fs. 371), siéndoles concedido el recurso libremente (fs. 368 y fs. 372). El demandado desistió de la pretensión recursiva (fs. 384 y fs. 385), mientras que la actora expresó sus agravios (fs. 386/394), disponiéndose la sustanciación (fs. 395) y contestándose el traslado (fs. 396/397 vta.). Encontrándose la causa en estado se llamó “autos para sentencia” (fs. 398).

- Causa 51.894 (“F.”): Apelaron también ambas partes (fs. 574 y fs. 578), remedios que fueron admitidos y concedidos libremente (fs. fs. 575 y fs. 579). La parte actora expresó sus agravios (fs. 595/604 vta.), haciendo lo propio la demandada (fs. 605/613). Por resolución única se dispuso la sustanciación (fs. 614), siendo contestados los traslados (fs. 615 y fs. 616/619 vta.). Encontrándose la causa en estado, se llamó “autos para sentencia” (fs. 620).

2). Los agravios han sido explicitados de la siguiente manera:

- Causa 51.893 (“D.C.”): Se queja la apelante frustrada en su pretensión resarcitoria porque:

  1. En el expediente 51.893 existen a su juicio elementos de convicción suficientes sobre la existencia del hecho antijurídico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR