Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2007, expediente 0 002130356

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Número de Orden:

Libro de Sentencia Nº: 28

En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2007, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Dos de la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial D.A.A.P., L.P.M. y H.C.V., para dictar sentencia en los autos caratulados: "VISCONTI Arnaldo Hoguer S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expediente Nro. 130.356) , y practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal), resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.P.M., V. y P., resolviéndose plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ra.)¿Se ajusta a derecho la resolución apelada de fs. 110?

2da.)¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DR. PERALTA MARISCAL DIJO:

  1. A fs. 74, el 31 de marzo de 2000, los herederos declarados en autos presentaron un convenio privado de partición parcial por el que acordaron la adjudicación de un inmueble en forma exclusiva a favor de uno de ellos, declarando los restantes haber sido compensados en dinero por la parte alícuota que les correspondía. Esta adjudicación no fue proveída en razón de que no se había abonado la tasa de justicia.

    A fs. 76 obra agregado un oficio en el que se comunica el embargo trabado en otro proceso judicial sobre los derechos y acciones hereditarios que le corresponden en esta sucesión a N.H.V. -el beneficiario de la adjudicación referida en el párrafo anterior-, oficio recibido en la secretaría el 6 de septiembre de 2000 y agregado al expediente como nota de embargo el 8 de noviembre de ese año.

    A fs. 87 se presenta el señor J.C.G. acreditando que adquirió en subasta judicial los derechos y acciones embargados, y luego solicita la adjudicación a su favor del inmueble mencionado. Tras algunas visicitudes de orden procesal su petición fue proveída a fs. 110, teniéndolo por subrogado en los derechos y acciones que correspondían en estos actuados a N.H.V. y colocándoselo en el mismo lugar, grado y prelación que a éste. A continuación se declaró adjudicado a favor de J.C.G. en plena propiedad y dominio el inmueble componente del acervo sucesorio.

    Contra esta decisión se alzan los herederos de N.H.V., cuyo deceso fue denunciado por otro heredero a fs. 134. Alegan, en lo sustancial, que la finca ahora adjudicada a G. ya integraba el patrimonio de su causante antes de que se...

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