Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Octubre de 2007, expediente 0 00251236

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

�Seguro de D.�sitos S. c/

Causa N� 51.236 G., J.C.�sar y ot. s/

Cobro ejecutivo � Prepara v�a�

J.. C.. y Com. N� 1 - O.�aN�...77..... Sent. C.il.-En la ciudad de Azul, a los 31 d�as del mes de octubre de dos mil siete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Se�ores Jueces de la Excma. C�mara de Apelaci�n en lo C.il y Comercial D.artamental, S.I., doctores, L.A.F. de Serradell, G.L.C.�spedes y E.L.E., para dictar sentencia en los autos caratulados: �SEGURO DE DEP�SITOS S. c/ GUNTHER, JULIO C�SAR Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO � PREPARA V�A� (causa N� 51.236), se procedi� a practicar la desinsaculaci�n prescripta por los arts. 168 de la Constituci�n Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que deb�an votar en el siguiente orden: Doctores LOUGE EMILIOZZI - FORTUNATO DE SERRADELL - CESPEDES.-

Estudiados los autos, el T.unal resolvi� plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

1ra.- �Es justa la sentencia de fs. 233/237?

2da.- �Qu� pronunciamiento corresponde dictar?

-V O T A C I O N�

A LA PRIMERA CUESTION, el Se�or J.D.E.L.E., dijo:

I) El presente proceso ejecutivo fue iniciado el d�a 18.08.2000 (conf. fs. 27 vta.) por el �Banco de la Edificadora de O.�a S.�, quien acciona contra J.C.�sar G. y A.C.G., pretendiendo el cobro de U$S 144.502, con m�s sus accesorios, resultantes de las obligaciones vencidas e impagas emergentes del convenio de pago identificado con el n�mero 337, celebrado el d�a 30 de julio de 1.998, el que obra agregado a fs. 13/14. En la cl�usula primera del aludido convenio se mencionan cinco operatorias celebradas entre el Banco actor y los ejecutados, consistentes en cuatro contratos de mutuo (uno de ellos con garant�a prendaria) y una cuenta corriente. A su vez, en la cl�usula segunda ambas partes reconocen que el monto de la liquidaci�n de capital e intereses, sin punitorios, debidos al Banco de la Edificadora de O.�a S. con motivo de los contratos de mutuo especificados en la cl�usula primera asciende a la suma de U$S 144.502,50, es decir, la misma que se reclama en el presente proceso.

A fs. 36, en oportunidad de ser citados los ejecutados a reconocer sus firmas en los t�rminos de los arts. 523 inc. 1ro., 524 y ss. del C.P.C.C., manifestaron que aqu�llas no eran de su pu�o y letra. Ante esta circunstancia, se design� perito cal�grafo (art. 526 del c�digo citado), se fij� audiencia para que comparecieran los ejecutados a formar cuerpo de escritura, la que se llev� a cabo el d�a 23 de diciembre de 2004 (fs. 141/148), y finalmente la experta present� el informe pericial obrante �con sus anexos- a fs. 156/163, en el que concluy� que las firmas atribuidas a los ejecutados corresponden a su patrimonio gr�fico.

A fs. 164 se dispuso correr traslado a las partes del dictamen pericial, por cinco d�as. A tales fines, la actora libr� las c�dulas obrantes a fs. 166 y 167, dirigidas en ambos casos al domicilio de la calle M.4., en car�cter de �denunciado�. Las dos c�dulas se diligenciaron el d�a 10 de junio de 2005, y en ambos casos el Oficial de Justicia hizo constar que no encontr� al destinatario y que procedi� a fijar las c�dulas en la puerta de acceso a la vivienda, sin aclarar si previamente hab�a sido informado de que la persona a notificar viv�a en ese lugar (art. 59 del Ac. 1814/78 seg�n Acordada 1.840). Posteriormente, la actora libr� dos nuevas c�dulas de id�ntico tenor que las anteriores, lo que probablemente obedeci� al temor de que se cuestionara la validez de las libradas en primer t�rmino. Estas nuevas c�dulas obran a fs. 178/180 y 181/183, fueron dirigidas al mismo domicilio y en el mismo car�cter que las anteriores, y en ambos casos el Oficial de Justicia inform� que nadie respondi� a los llamados y que los vecinos del lugar le informaron que los requeridos no viven m�s all�, por lo que procedi� a devolver las c�dulas sin notificar.

Tras el libramiento de las c�dulas antes referidas, el actor manifest� a fs. 187 que con la pericia producida en autos hab�a quedado demostrado que las firmas insertas en el instrumento base de la ejecuci�n corresponden a los demandados, por lo que solicit� se tuviera por preparada la v�a ejecutiva y se libraran los correspondientes mandamientos. Este pedido fue favorablemente prove�do a fs. 188, raz�n por la cual se libraron los mandamientos que obran a fs. 189/190 y 191/192, diligenciados al mismo domicilio que las c�dulas antes referidas. All� fueron recibidos por el Sr. S.�n G., quien dijo ser hijo de J.C.�sar G. y sobrino de A.C.�sar G..

Practicadas las intimaciones de pago, se presentaron ambos ejecutados a fs. 196/199, efectuando m�ltiples planteos. As�, en primer lugar, efectuaron una negativa gen�rica de los hechos, documentaci�n y fundamentos jur�dicos expuestos en el escrito de demanda, en los t�rminos del art. 354 del C.P.C.C., y en ese marco tambi�n se opusieron a la cesi�n de cr�ditos realizada por el �Banco de la Edificadora de O.�a� a favor de �SEDESA�. A continuaci�n, plantearon la nulidad de las c�dulas obrantes a fs. 166 y 167, se�alando que fueron fijadas en la puerta de acceso pese a que no se trataba de un domicilio constituido y sin haberse cumplido con los recaudos de los arts. 338 del C.P.C.C. y 56 de la Acordada 1814/78. Por �ltimo, opusieron las excepciones de inhabilidad de t�tulo y cosa juzgada. La primera se funda en diversas circunstancias �a las que m�s adelante me referir�- y la segunda en el hecho de que en autos �SE.DE.SA. c/ GUNTHER, JULIO C�SAR Y OTRO s/ SECUESTRO PRENDARIO� (expte. 15773/00) se habr�a rechazado la ejecuci�n prendaria, lo que proyectar�a efectos de cosa juzgada en el presente proceso ejecutivo. Por �ltimo, los ejecutados ofrecieron como prueba el expediente antes referido, en tr�mite por ante el J.ado C.il y Comercial n� 2 con asiento en la ciudad de O.�a.

A fs. 200 se confiri� traslado a la parte actora de la nulidad articulada y de las excepciones opuestas. El aludido traslado fue contestado a fs. 206, requiri�ndose el rechazo de la nulidad y de las excepciones y manifest�ndose oposici�n a la apertura a prueba. Este �ltimo planteo fue bilateralizado a fs. 211 y contestado por los ejecutados a fs. 213, quienes ratificaron su inter�s en la producci�n de la prueba.

Finalmente, a fs. 233/237 se dict� la sentencia de remate, que es la que motiva la intervenci�n de este T.unal. En el primer considerando (fs. 234 �in fine�) se deneg� la apertura a prueba por considerarse que la ofrecida carec�a de utilidad y resultaba inadmisible en este tipo de proceso. Luego, en los considerandos II a VI, se trat� el planteo de nulidad de las c�dulas que notificaban el traslado de la pericia, el que se desestim�. A continuaci�n se abord� la excepci�n de inhabilidad de t�tulo (considerandos VII a IX), la que fue rechazada, y otro tanto ocurri� con la excepci�n de cosa juzgada, tratada en el considerando X. Como corolario, se mand� llevar la ejecuci�n adelante por el monto reclamado, el que fue pesificado con aplicaci�n del Coeficiente de Estabilizaci�n de Referencia (C.E.R.) m�s distintos intereses a devengarse hasta el efectivo pago.

El aludido pronunciamiento fue apelado por los ejecutados a fs. 250, y concedido el recurso en relaci�n a fs. 251, lo fundaron a fs. 252/255, sin obtener contestaci�n por parte de la contraria. El contenido de los agravios ir� mencion�ndose a continuaci�n, a medida que se los vaya considerando.

II) En primer t�rmino corresponde abordar el agravio dirigido contra el rechazo de la nulidad de la notificaci�n del auto que dispon�a el traslado de la pericia caligr�fica. Tal orden se impone pues de hacerse lugar a tal nulidad corresponder�a dejar sin efecto la sentencia apelada por v�a de consecuencia (art. 174, primera parte, del C.P.C.C.).

  1. Como antes dije, en el decisorio en crisis se abord� la cuesti�n atinente a la nulidad que ahora nos ocupa en los considerandos II a VI, desestim�ndose la misma. El fundamento m�s gravitante que condujo a resolver de ese modo gir� en torno a la naturaleza del procedimiento al que d� lugar el art. 526 del C.P.C.C. en caso de desconocimiento de la firma. Sostuvo la Sra. Juez �a-quo�, en relaci�n a este t�pico, que �a esta altura del proceso ejecutivo los demandados no son parte en el juicio, aunque hayan tomado conocimiento del mismo, que reci�n se `bilateraliza�con la intimaci�n de pago del art. 529 del C.P.C.C.�, agregando luego que �a�n en el caso de que la firma desconocida resultare pertenecer al patrimonio gr�fico del ejecutado, �ste puede, no obstante, en la oportunidad de plantear excepciones al progreso de la ejecuci�n, oponer la de falsedad de la firma cuestionada y peritada como aut�ntica, porque no puede hablarse de cosa juzgada ya que las actuaciones preparatorias `no constituyen un incidente del principal, pues no ha habido control de parte del demandado, quien no ha podido controlar la prueba realizada, ni pedir explicaciones a los peritos� (H.B.B., �Juicio ejecutivo�, p�g. 153)�.

    Sin perjuicio de se�alar �casi obiter dicta- que la cuesti�n tra�da a colaci�n por la Sra. Juez �a quo� se encuentra controvertida en la doctrina (la opini�n contraria es sustentada por Palacio, L.E., �Derecho Procesal C.il�, T.V., p�g. 379 y compartida por D., J.D., �Juicio ejecutivo� p�g. 552, entre otros) y que en el caso concreto de autos se hab�a corrido traslado de la pericia con car�cter previo a disponerse librar los mandamientos (conf. fs. 164 y 188), lo cierto es que los ejecutados no expresan agravio alguno contra ese aspecto del decisorio, el cual �cabe reiterarlo- result� dirimente a la hora de rechazar el planteo de nulidad.

    Receptando conceptos reiteradamente se�alados por doctrina y jurisprudencia, que han sido a su vez receptados por esta S. en anteriores pronunciamientos, debe recordarse que "la expresi�n de agravios constituye para el apelante una verdadera carga procesal trascendente. Que la cr�tica concreta est�� referida a lo preciso, indicado, determinado. Lo razonado, indica los fundamentos, las bases, las...

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