Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Octubre de 2007, expediente 0 00251035

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B., H.A. c/

Causa Nº 51.035 De Paoli, F.A. s/

Incumplimiento de contrato

De Paoli, F.A. c/

Causa Nº 51.694 Barrientos, H.A. s/

Cobro de Pesos

Juzg. C.. y Com. Nº 1 – Tandil

Nº...72..... Sent. Civil.-

En la ciudad de Azul, a los 17 días del mes de octubre de dos mil siete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, S.I., doctores G.L.C. y E.L.E., para dictar sentencia en los autos caratulados: “BARRIENTOS, H.A. c/ DE PAOLI, FRANCO ANTONIO s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (Causa nº 51.035) y “DE PAOLI, FRANCO ANTONIO c/ BARRIENTOS, H.A. s/ COBRO DE PESOS” (Causa nº 51.694), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores LOUGE EMILIOZZI - CÉSPEDES.-

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

1ra.- ¿Es justa la resolución obrante a fs. 192/193 de los autos “BARRIENTOS, H.A. c/ DE PAOLI, FRANCO ANTONIO s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO” ?

2da.- ¿Qué alcance corresponde dar al recurso interpuesto a fs. 293 de los autos “BARRIENTOS, H.A. c/ DE PAOLI, FRANCO ANTONIO s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO” atento la objeción introducida por el apelado al contestar los agravios (fs. 312, punto II) ?

3ra.- ¿Es justa la sentencia única obrante a fs. 281/289 de los autos “BARRIENTOS, H.A. c/ DE PAOLI, FRANCO ANTONIO s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO” y –en su caso- a fs. 151/159 de los autos “DE PAOLI, FRANCO ANTONIO c/ BARRIENTOS, H.A. s/ COBRO DE PESOS” ?

4ta.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

-V O T A C I O N–

A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Doctor ESTEBAN LOUGE EMILIOZZI, dijo:

I) En la resolución indicada al plantear la cuestión se hizo lugar a la oposición manifestada por la demandada a fs. 190 punto III respecto a la prueba ofrecida por la actora a fs. 186 vta. punto VII, imponiéndose las costas a la perdidosa. Contra éste último aspecto del decisorio dedujo apelación el actor a fs. 204, la que fue concedida a fs. 205, expresándose agravios a fs. 211/212, contestados a fs. 214/215. Elevados los autos a esta instancia, se modificó la forma de concesión del recurso, por entenderse –con sustento en el art. 69 última parte del C.P.C.C.- que aquél debía concederse con efecto diferido (fs. 218/219). Así las cosas, la presente resulta ser la oportunidad adecuada para tratar tal apelación (arts. 69, 247 y cc. del C.P.C.C.), sin que sea necesario exigir una nueva fundamentación del recurso en los términos del art. 255 inc. 1º del mismo Código pues ya se ha cumplido con tal carga, como así tampoco desdoblar los pronunciamientos como parece indicarlo la última parte del art. 247 en razón de la total independencia de las cuestiones apeladas (arg. art. 34 inc. 5 ap. a) y e) del C.P.C.C.).

II) Mediante el primero de los agravios el recurrente hace notar que se omitió correr traslado a su parte de la oposición formulada por la contraria a la ampliación de la prueba. En relación a ello, si bien la lectura del expediente revela que tal situación es exacta (conf. fs. 186/187, 188, 190/191 y 192/193), lo cierto es que, de existir un vicio en la sustanciación del proceso, el mismo debió ser denunciado –a los fines de subsanarse la situación- en la instancia de origen y mediante la vía incidental (art. 169 y ss. del C.P.C.C.; F., C.E. y A., Roland, “Código...”, T. I, pág. 891; esta S., causa nº 42.032, “Giacelli...”, del 14.09.2000; S.I., causa nº 47.395, “A....”, del 06.07.2004, entre otras).

III) En lo que respecta a los restantes fundamentos esgrimidos para intentar revertir la imposición de costas contenida en resolución de fs. 192/193, lo cierto es que aquéllos no están dirigidos a cuestionar los criterios que se tuvieron en cuenta al imponer las costas (como sería, vgr., que no reviste la calidad de vencido, que siendo un incidente se trataba de una cuestión dudosa de derecho, etc...), sino que versan sobre el fondo del asunto, ya que se procura justificar por qué era procedente el ofrecimiento de la nueva prueba a la cual la contraparte se opuso. Así las cosas, siendo que el recurso sólo versó sobre la imposición de costas, el mismo no puede ser atendido, ya que no es posible determinar la justicia o no de la decisión sobre costas sin analizar lo resuelto sobre la materia principal (esta S., causas nº 35.582, “Ochoa...”, del 19.04.95. y nº 46.071, “S.A....”, del 04.08.99., entre otras). Caso contrario, podría llegarse al contrasentido de no tratarse en la Alzada la materia principal (por ser la cuestión inapelable o por no habérsela apelado), pero revocársela o modificársela implícitamente al entender en la apelación contra las costas.

IV) Si lo expuesto es compartido, corresponde desestimar el recurso interpuesto a fs. 204 de los autos “BARRIENTOS, H.A. c/ DE PAOLI, FRANCO ANTONIO s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO” contra la condena en costas contenida en la resolución de fs. 192/193. Con costas al recurrente (arts. 68, 69 y conc. de C.P.C.C.), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 31 del Decreto ley 8904/77.

Así lo voto.-

El Señor Juez Doctor Céspedes, adhirió por los mismos fundamentos al voto precedente.-

A LA SEGUNDA CUESTION, el Señor Juez Doctor ESTEBAN LOUGE EMILIOZZI, dijo:

I) La sentencia única dictada en autos “BARRIENTOS, H.A. c/ DE PAOLI, FRANCO ANTONIO s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO” y “DE PAOLI, FRANCO ANTONIO c/ BARRIENTOS, H.A. s/ COBRO DE PESOS” resolvió rechazar la demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios promovida por H.A.B. contra F.A. de Paoli y hacer lugar a la demanda por cobro de pesos entablada por el segundo contra el primero, condenando a éste último a abonar la suma de $ 2.726,27, con más intereses a liquidar conforme las pautas brindadas en el considerando séptimo. Las costas de ambos procesos se impusieron al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 8904.

Contra este pronunciamiento se alzó el perdidoso a fs. 293 de los autos caratulados “BARRIENTOS, H.A. c/ DE PAOLI, FRANCO ANTONIO s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”. Concedido el recurso a fs. 294, expresó agravios a fs. 303/310, los que fueron contestados fs. 312/313. Si bien el contenido de los agravios se irá reseñando al tratar la tercera cuestión, cabe decir -en lo que ahora interesa- que lo que el recurrente pretende es la revocación del fallo en toda su extensión, lo que también conllevaría, conforme él mismo lo aclara, a que se revoque la sentencia en tanto admite demanda por cobro de pesos deducida por De Paoli. Sin embargo, esta pretensión es resisitida por el apelado al contestar tales agravios (punto II de fs. 312), ya que, a su entender, al haberse deducido apelación únicamente en los autos “BARRIENTOS, H.A. c/ DE PAOLI, FRANCO ANTONIO s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, la sentencia única habría adquirido firmeza en tanto decide sobre las pretensiones deducidas en autos “DE PAOLI, FRANCO ANTONIO c/ BARRIENTOS, H.A. s/ COBRO DE PESOS”.

II) Así planteadas las cosas, sabido es que en nuestros días la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias entienden que la interpretación y aplicación de las normas procesales no pueden conducir a la frustración de la verdad jurídica objetiva, pues ello importaría un excesivo rigor formal (C.S.J.N., “Colalillo”, fallos 238:550, J.A. 1957-IV-477; M., A.M., “La eficacia del proceso”, 2da. ed. ampliada, pág. 9 y ss.; P., J.W., “El perfil deseable del juez del siglo XXI”, J.A. 2001-IV-863 y ss., secc. Doctrina). Esta tendencia ha tenido directa significación en el ámbito de los recursos, considerándose que en esta materia debe primar un criterio amplio, sobre todo ante situaciones dudosas, al hilo del cual se morigeran las formas, con la consecuente predisposición a la apertura de la vía recursiva y al dictado de una sentencia de mérito (Azpelicueta, J.J. –T., A., “La Alzada. Poderes y Deberes”, págs. 3 y 15).

Aplicando estos principios al caso que nos ocupa, no desconozco que los procesos acumulados en los términos del art. 188 y ss. del C.P.C.C. pueden tramitar por separado antes de la sentencia única (art. 194 del C.P.C.C.), e inclusive conservan autonomía tras el dictado de dicha sentencia, por lo que “las alternativas de sus respectivas secuelas son propias e inherentes a cada una de ellas” (Fenochietto, C.E. –A., Roland, “Código...”, T. I, págs. 735 y 739; esta Cámara, S.I., causas nº 45.856, 45.856 bis y 45.856 ter, del 23/06/04). Aún así, siendo que en primera instancia se dicta una sentencia única y otro tanto ocurre en la Alzada (conf. art. 194 del C.P.C.C.), entiendo que es lógico y razonable interpretar que el recurso contra ese fallo en uno de los expedientes provoca la apertura de la segunda instancia para la totalidad de las acciones allí juzgadas (en el mismo sentido, Cám. 1ra. C.. y Com. de La Plata, RSI-260B-93 I 29-6-93, “Almada c/ Copetro S.A. s/ Daños y Perjuicios”, Mag. votantes P.C. y R., base JUBA). Y a ello cabe agregar -como argumento coadyuvante, no excluyente- que en el caso concreto de autos el recurrente expresó que venía a apelar la “sentencia común para ambos expedientes nº 28.826 y 29.179” (fs. 293), lo que demuestra que su intención de recurrir el fallo en toda su extensión quedó insinuada desde un primer momento.

Por lo expuesto, dando respuesta a la segunda cuestión planteada, he de concluir que el recurso interpuesto en autos “BARRIENTOS, H.A. c/ DE PAOLI, FRANCO ANTONIO s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO” tiene aptitud suficiente para abrir esta segunda instancia también en los autos “DE PAOLI, FRANCO ANTONIO c/ BARRIENTOS, H.A. s/ COBRO DE PESOS”.

Así lo voto.-

El Señor Juez Doctor Céspedes, adhirió por los mismos fundamentos al voto precedente.-

A LA TERCERA CUESTION, el Señor Juez Doctor ESTEBAN LOUGE EMILIOZZI, dijo:

I) Como antes dije, la sentencia única dictada en autos “BARRIENTOS, H.A....

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