Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Junio de 2007, expediente 0 201107947

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

REG. SENT. NRO. 124/07, CAUSA 107.947, "ALFONSIN, MAGDALENA C/CONSORCIO PROPIETARIOS T. A-5 BARRIO AEROPUERTO S/DAÑOS Y PERJUICIOS", JUZG. 2

en la ciudad de La Plata, a los 19 días del mes de Junio de dos mil siete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, D.C.S.M. y J.O.L.M., para dictar sentencia en los autos caratulados: "ALFONSIN, MAGDALENA C/CONSORCIO PROPIETARIOS T. A-5 BARRIO AEROPUERTO S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (causa: 107.947), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor MARROCO.

LA SALA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ra. ¿ Es justa la sentencia apelada de fs. 483/493 vta. ?.

2a. ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR MARROCO DIJO:

I) Al dictar la sentencia que luce a fs. 483/93 vta. el señor juez de la instancia anterior acogió favorablemente la demanda promovida por M.A. de Castro, continuada ante su deceso por S.B.C. en su condición de admnistradora judicial del sucesorio de aquélla, dirigida contra el consorcio de Propietarios de la Torre A-5 del Barrio Aeropuerto al que condenó a pagar a favor de la accionante, en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de Treinta mil cuatrocientos cincuenta pesos, con más intereses a la tasa pasiva del Banco oficial de esta provincia y las costas del juicio, precisando que tal condena no alcanza a los terceros propietarios de algunas de las unidades funcionales que integran el consorcio y que allí se individualizan, dado que su intervención en los autos se admitió en los términos del art. 90 inc. 2do., del Código Procesal.-

II) Contra ello se alza la actora a través del recurso de apelación que interpuso a fs. 494, expresando sus agravios en la presentación de fs. 547/50 que no fuera replicada por los interesados.-

El cuestionamiento se centra en la eximisión de condena respecto de los titulares de inmuebles integrantes del consorcio demandado quienes actuaran en juicio en calidad de terceros.-

Luego de enfatizar en torno a la absoluta falta de consideración y fundamento de la sentencia en lo relativo al tema, subraya la ausencia de razones para excluirlos del ámbito de la responsabilidad y de los alcances de la condena y destacando que resulta casi imposible criticar lo que no se ha...

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