Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Octubre de 2006, expediente 0 0011060

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

MOHSER, G.A. C/ NISA NUEVO IDEAL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS .-

Causa Nº: 1060/1.

R.S.D: 31 /06.-

Folio Nº: 267

/// la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Octubre de dos mil seis, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S. Primera, del Departamento Judicial La Matanza, D.. J.N.T., R.D.P. y E.A.R.A., para dictar pronunciamiento en los autos caratulados “MOHSER, G.A. C/ NISA NUEVO IDEAL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS,” Causa Nº: 1060/1 ,habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: POSCA/ALONSO/TARABORRELLI-, resolviéndose plantear y votar la siguiente:

CUESTION

1)- ¿Es arreglada a derecho la resolución apelada?

V O T A C I O N

A la CUESTION planteada el Dr. R.D.P. dijo:

  1. Los antecedentes del caso.

    I.1.)- La sentencia de primera instancia.La Señora Juez de Primera Instancia dicta sentencia a fs. 177/187, haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el señor G.A.M. contra Nisa Nuevo Ideal S.A., condenando a ésta última a abonar al actor la suma de pesos ocho mil doscientos ($ 8.200), con más los intereses allí establecidos. Impone las costas a la parte demandada vencida y difiere las regulaciones de honorarios para su oportunidad.

    A fs. 190 interpone recurso de apelación la parte actora. El recurso es concedido libremente a fs. 191. A fs. 194 apela la parte demandada. El recurso es concedido libremente a fs. 195.

    A fs. 205 habiéndose practicado el sorteo respectivo se radica la presente causa ante esta Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. A fs. 206 se llama a expresar agravios a la parte actora.

    I.2.)- Los agravios.

    A fs. 207/210 expresa agravios la parte actora.

    Se agravia porque se ha desestimado el rubro “privación de uso”. Discrepa con la Señora Juez de grado en cuanto afirma en la sentencia que la mera privación del uso del automotor no alcanza para acreditar el perjuicio. Dice -con referencia a la pericia mecánica- que la magnitud de los daños ha provocado que el vehículo no pueda ser utilizado. Además añade que con motivo de su dificultad económica no ha podido reparar aún el rodado. Expresa que el automóvil constituía una herramienta de trabajo. Cita jurisprudencia que entiende aplicable.

    A fs. 211 se llama a expresar agravios a la parte demandada.

    A fs. 213/215 expresa agravios la parte demandada.

    Se queja al estimar excesiva la indemnización concedida por daño material al rodado.

    Afirma que el monto de condena de ocho mil doscientos pesos ($ 8.200) excede el monto de siete mil seiscientos pesos ($ 7.600) que estimara el perito, con la totalidad de los repuestos estimados a la fecha de pedido de explicaciones y además determina intereses desde el 4 de septiembre de 2004. Se queja porque la suma de dos mil seiscientos pesos ( $ 2.600) en concepto de repuestos fueron cotizados por el perito al momento de efectuarse las explicaciones. Dice que ello implica doble actualización. Entiende que el hecho generador del reclamo no puede constituir un enriquecimiento indebido. Expresa que el perito ha determinado el valor del automóvil en la suma de ocho mil cien pesos ($ 8.100), suma apropiada en el mejor de los casos según los términos de su expresión de agravios. Además sostiene que establecer intereses desde la fecha del hecho controvertido sobre valores actuales le genera un perjuicio.

    Solicita que si se confirma la suma indemnizatoria, los intereses se fijen a partir del dictado de la sentencia de Primera Instancia.

    A fs. 219/221 vta. la parte actora contesta el respectivo traslado.

    A fs. 222 se llaman “Autos para Sentencia”. A fs. 223 se practica por Secretaria el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa.

  2. La solución.II. 1.)- Agravios de la parte actora.

    La actora se queja porque se ha desestimado el rubro “privación de uso”. Entiende que está acreditado la utilización del rodado y su afectación a sus labores profesionales.

    Con criterio dividido se ha expresado la jurisprudencia respecto de la procedencia del rubro privación de uso cuando se ha asimilado el resarcimiento del daño material al supuesto de destrucción total del vehículo.

    .

  3. 1. a)- La destrucción total del automotor no obsta a la procedencia del rubro privación de uso:

    Entiendo que debe admitirse el reclamo por privación de uso del rodado, atendiendo las circunstancias del caso y la prueba producida respecto de la utilización de vehículos sustitutos por parte del actor.

    Ello sin perjuicio de haber decidido la sentenciante de grado que la indemnización ha de alcanza el valor del rodado, atento que resulta antieconómica su reparación.

    Entre otros tribunales que comparten la solución del acápite, se encuentra la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, La Plata: “La idea de destrucción total del rodado, o, en todo caso su no reparación (ya fuere por carencias de dinero para hacerlo o por resultar antieconómico) no basta para denegar la indemnización por privación del uso del mismo. Tal privanza es una consecuencia necesaria e inmediata de los deterioros provocados al mismo, y como tal, debe ser resarcida”. (CC0103 LP, 207473, RSD-226-90, S, 27-12-1990, J.R. (SD, )A., J.H. c/M., F. y otro s/ Daños y Perjuicios, B200114 JUBA).

    Este Tribunal también ha expresado: “La idea de destrucción total del rodado no basta para denegar la indemnización por privación del uso del mismo. Tal privanza es una consecuencia necesaria e inmediata de los deterioros provocados al mismo, y como tal debe ser resarcida porque de lo que se trata es de indemnizar esa suerte de daño moral indirecto consistente en las incomodidades, molestias, pérdidas de tiempo y demás vicisitudes a que el titular de un automotor se verá sometido en todos los planos de su vida diaria como resultado de los perjuicios y daños materiales ocasionados al rodado, y de todo lo cual, en alguna medida, será sustraído de su uso y goce, ahora interrumpido por su indeseada y forzosa privanza. De allí que dicha indemnización sólo ha de cubrir en principio, la privanza provocada por el normal y razonable tiempo que demande ubicar y comprar otro vehículo en reemplazo del destruido.”(CC0103 LP, 239088, RSD-47-2, S, 18-4-2002, Juez PEREZ CROCCO (SD), CARATULA: T., J.M.C. c/ Turco, D. y/o Línea 518 s/ Daños y perjuicios B201946).

    La Cámara Civil y Comercial de T.L. adhiere al mismo criterio: “En el caso de destrucción total ha de reconocerse a título de "lucro cesante" y por un período razonable la indemnización por privación de uso.”(CC0000 TL, 10068, RSD-20-136, S, 31-10-1991, Juez CASARINI (SD), Layana, A.V.A. c/M., L.A. y otros s/ Daños y perjuicios, B2200669 JUBA).

    En este sentido se añadió en otro precedente: “Pese a la circunstancia de que se hubiere reclamado indemnización por la destrucción total del vehículo, corresponde compensar la privación de su uso por el tiempo probable y razonable que el juez presume

    -art. 163 inc. 5 parte del C.P.C.C- que debió insumir la reparación del rodado afectado, de haber sido posible su reposición al estado anterior -arg. art. 1083 del C. Civil-.”(CC0000 TL, 8583, RSD-16-61, S, 3-11-1987, J.S. (SD), B., A.A. c/B., S. y otros s/ Daños y perjuicios, B2202271, JUBA).

    La Cámara Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial Azul: “En los supuestos de destrucción total del automotor es procedente el resarcimiento derivado de la privación de uso computando el tiempo razonable que demandó la sustitución de ese vehículo por otro.”(CC0002 AZ, 39300, RSD-53-98, S, 19-5-1998, Juez GALDOS (SD), Lazzarino, L.R. c/ C.T.R. Comunicaciones S.R.L. s/ Daños y perjuicios. B3100339, JUBA).

    Se ha puntualizado que “La indisponibilidadad del vehículo puede tener como fuente no sólo el deterioro por el cual deba ser sometido a reparación sino también , eventualmente, la necesidad de cambiarlo por otro ante su destrucción total”. (CC0103 LP, 239088, RSD-47-2, S, 18-4-2002, Juez PEREZ CROCCO (SD), T., J.M.C. c/ Turco, D. y/o Línea 518 s/ Daños y perjuicios, B201944, JUBA)

    En consecuencia ha de contemplarse la pretensión del actor con una visión empeñada en reconocer la existencia del daño cuando básicamente se lo ha acreditado, aún no contándose con la exacta medida del resarcimiento, déficit que puede ser suplido con aplicación del artículo 165 del CPCC.-

  4. 1. b)- La privación de uso en el caso concreto.

    El actor sustentó su pretensión afirmando que el automotor resulta indispensable para el desempeño de su actividad laboral como dibujante técnico para trasladar sus trabajos, ya que por tratarse de planos tienen un tamaño que le impiden el uso del transporte público. Expresa además que utiliza el vehículo para visitar a sus clientes, y sin perjuicio de ello, también lo utiliza para fines sociales y de esparcimiento, (demanda, pto.4, fs. 24). En definitiva sostiene que el uso comprende fines laborales y recreativos.

    Si bien la mera privación de uso del automotor no auspicia la procedencia del resarcimiento al no constituir el rubro un daño “in re-ipsa”, lo cierto es que en circunstancias particulares es posible admitir el reclamo sin la prueba concreta de las erogaciones en conceptos de transportes sustitutos.

    En el caso, está suficientemente acreditado el daño sufrido por el vehículo y su inutilización, (ver pericia mecánica fs. 140/149;163; 165/166). Tampoco debe desdeñarse la imposibilidad económica que experimenta el actor para afrontar la reparación o reemplazo del automóvil -las constancias del beneficio de litigar sin gastos resultan relevantes para su determinación- cuya dilación no debe ser imputable al actor puesto que ha debido tramitar el pleito para obtener el resarcimiento. El presente caso difiere -a mi modo ver- de los precedentes de ésta Sala donde se reiteró el criterio en el sentido que al no constituir un daño in...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR