Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Julio de 2006, expediente 0 203101551

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a los 13 d�as del mes de julio de dos mil seis, reunidos en acuerdo ordinario los se�ores jueces de la Excma. C�mara Segunda de A.�n, Sala Tercera, doctores B.E.B. y Mar�a C.M., para pronunciar sentencia en los autos caratulados:"Y. V. A. C/ HSBC. B. A. S.A. S/ D. Y P.", se procedi� a practicar la desinsaculaci�n prescripta por los arts. l68 de la Constituci�n Provincial, 263 y 266 del C�digo Procesal Civil y Comercial, resultando de ella que deb�a votar en primer t�rmino el doctor B..

LA EXCMA.CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

lra. �Se encuentra ajustado a derecho el decisorio dictado a fs. 765/781 vta. y su aclaratoria de fs. 783?

2da. �Qu� pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA CUESTION PROPUESTA, EL DOCTOR BILLORDO DIJO:

I) En ese pronunciamiento, el Sr. Juez "a quo" rechaz� la demanda de da�os y perjuicios promovida por V.A.Y. y que se dirigi� contra "HSBC B. A. S.A.", dispuso el reintegro por el demandado de las sumas abonadas por la deudora en concepto de impuesto al valor agregado (I.V.A.) a lo largo de las cuotas que sald�, con m�s los intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Pcia. de Bs. As. en sus operaciones de descuento de documentos, calcul�ndose desde que cada cuota fu� pagada y hasta el momento del pago efectivo, las cuales deben abonarse dentro de los diez d�as que quede firme el "resumen pertinente" (sic); impuso las costas a la actora, difiriendo la regulaci�n de honorarios hasta se "consolide jurisprudencialmente" (sic) el pronunciamiento.

Contra esa forma de decidir apela la demandada a fs. 786, haciendo lo propio la actora a fs. 788.

A fs. 797/806 vta. contra el memorial de agravios de la primer apelante, y a fs. 807/811 vta. el de la restante.

Las r�plicas correspondientes y respectivas est�n agregadas a fs. 813/814 y 815/820.

Ha expresado en s�ntesis enunciativa que efect�a la propia recurrente actora que, la decisi�n que cuestiona la agravia en cuanto se rechaza la acci�n interpuesta y se le imponen las costas por no asignarle responsabilidad a la demandada; que tambi�n es errada la apreciaci�n respecto a que existi� un indebido accionar de su parte y que "se encuentra desvanecida la pretensa causalidad", que se ha efectuado una equivocada apreciaci�n y valoraci�n de la prueba producida, que es deacertado sostener que los da�os denunciados en la demanda inclu�do el moral no se configuraron, que tampoco es acertado sostener que por su parte no cumpli� los recaudos exigidos por el decreto 1387/01 y normas complementarias para acogerse el beneficio que all� se prevee en cuanto permiti� a los deudores del sistema financiero cancelar sus deudas bancarias con plenos efectos liberatorios, mediante la daci�n en pago de t�tulos de la Deuda P�blica Nacional a su valor t�cnico. Sostiene tambi�n en este raconto inicial que se configura en el decisorio la existencia de absurdo, pues la operaci�n intelectual desarrollada por el Juez de grado carece de base aceptable con arreglo a la valoraci�n de las pruebas, entendiendo que la sentencia es injusta err�nea y contraria a derecho, haci�ndose "gala" de equ�vocos legales y del an�lisis l�gico de los hechos, en tanto se insin�a que debi� haber ella intentado otro tipo de acci�n y no la de da�os y perjuicios.

Por su parte la demandada cuestiona el reintegro en concepto de impuesto al valor agregado (I.V.A.) que se lo conden� a abonar respecto a las cuotas del pr�stamo hipotecario que le concedi� a la actora, como as� la fecha de mora de esa deudora que debe satisfacer y la tasa de inter�s que se determin� a esos efectos.

II) El recurso de la accionante.

Principio por se�alar que, como lo ha expuesto el Sr. Juez "a quo", el fundamento f�ctico de la pretensi�n de la actora se asent� en que: habiendo contra�do un cr�dito hipotecario con la accionada y encontr�ndose seg�n lo sosten�a, en las condiciones previstas por el art. 39 del decreto 1387/01 para cancelar la deuda, teniendo en cuenta su calificaci�n de deudor categor�a "5" que ostentara en el B.C.R.A., manifest� su voluntad a la entidad crediticia de proceder en tal sentido, haci�ndole saber que ten�a urgencia de ello pues hab�a prometido la propiedad hipotecaria en venta a M.A.R., por la suma de U$S 132.100, siendo el martillero interviniente en la operaci�n F.M.C. de "L. P.", qui�n expidi� recibo provisorio de venta, fijando fecha de escrituraci�n el 2 de Enero de 2002, la que debi� prorrogar sucesivamente, por el accionar de la accionada, hasta que finalmente el 8 de febrero de 2002, cuando no pudo concurrir al acto escriturario por culpa de la demandada, la compradora hizo efectiva la cl�usula sexta del convenio, perdiendo la operaci�n, y adem�s el Sr. R. le reclam� tres mil d�lares y compr� otro inmueble. Puntualizo tambi�n que, a los efectos de cumplimentar la frustrada operaci�n procedi� a efectuar los tr�mites del levantamiento de dos inhibiciones que pesaban sobre su persona, que similar cancelaci�n a la intentada "con bonos" realiz� exitosamente ante el B.M.L.P., que ante la falta de respuesta envi� una carta documento recibida el 10 de Enero de 2002 la que no tuvo respuesta alguna por la accionada, que cuando surgi� la posibilidad de cancelar con bonos no se encontraba en estado de morosidad, y sin embargo la accionada cierra su cuenta en pesos y d�lares, con el argumento de poder depositar el dinero de la venta e incorpor� al comprador Sr. R. a qui�n le hicieron abrir una caja de ahorro en pesos y d�lares, que reci�n en marzo del a�o 2002 recibe una carta documento del Sr. C. intim�ndola a la devoluci�n de la se�a recibida en un juicio ejecutivo seguido en su contra, que al frustrarse el acto escriturario sigue inhibida en otro proceso, que reci�n en marzo del a�o 2002 el letrado de la instituci�n bancaria practica una liquidaci�n de capital e intereses que le reclama por el cr�dito hipotecario, requiriendo de tal modo y en raz�n de esas circunstancias, indemnizaci�n de da�o material y moral (del decisorio apelado a fs. 765/766 vta. en el raconte de la pretensi�n inicial).

III) Dos fundamentos b�sicos han sostenido el rechazo de esa pretensi�n.

  1. En primer lugar sostuvo el Sr. Juez "a quo", que en la cl�usula s�ptima del pr�stamo hipotecario que le concedi� la instituci�n demandada a la accionante por la suma de U$S 69.000 el 22 de octubre de 1998 reintegrables en 180 cuotas consecutivas mensuales pagaderas en billetes de d�lares estadounidenses, se pact� expresamente como condici�n resolutoria del mismo que esos pagos deb�a realizarse en "esos billetes", lo cual cabe se�alar, pues esa especificidad legalmente autorizada en la elecci�n de la divisa del pago se evidenci�, pese a que al tiempo de esa concertaci�n negocial estaba vigente en nuestro pa�s el r�gimen de convertibilidad de la moneda que permit�a, dada la equivalencia con el circulante local (pesos) la cancelaci�n de obligaciones en d�lares estadounidenses con la daci�n en pago de la local (arts. 1� ley� 23.928; 617, 619 texto seg�n esa ley�; cfr. Bueres-Highton "C�digo Civil y Normas Complementarias" T� 2 A p�g. 437 "b"). Y asimismo que en la cl�usula 7ma. de ese mismo pacto, la mutuaria convino con su acreedor bancario, en no darle al inmueble gravado con hipoteca otro destino que no fuera su vivienda personal, en no transferir el cr�dito que se le otorg�, caducando los plazos para el pago si transfiriera el dominio afectado, para lo cual tambi�n pact� en forma expresa que para ello pueda concretarlo mientras subsista la hipoteca deb�a contar con la conformidad expresa de la instituci�n actuante, lo cual no existi�, por lo cual era jur�dicamente inviable que el demandado emprendiera el 25 de diciembre de 2001, los actos de disposici�n vedados por ese compromiso (del decisorio apelado especialmente a fs. 770/773).

  2. Por otra parte se se�ala con relaci�n al pretendido acogimiento al r�gimen de cancelaci�n de deudas financieras institu�das por el decreto 1387/01 (art. 30 inc. a y 39) que sostiene la accionante indebidamente frustr� o along� la instituci�n, determinando de esa forma que no pueda concretar la escrituraci�n del inmueble el 8 de febrero de 2002, ante la promesa de venta que se efectu� al Sr. M.A.R. el 25 de diciembre de 2001, que conforme a la reglamentaci�n dictada por el Banco Central de la Rep�blica Argentina respecto a la operatoria legislada por ese decreto (comunicaciones "A" 3398 del 14 de diciembre de 2001 y "A" 3562 del 12 de abril de 2002), y estando clasificada la mencionada como deudora en la situaci�n "5 incobrable", seg�n informe de la organizaci�n "VERAZ RISC", con total independencia de ejecuci�n de acto jur�dico alguno respecto del inmueble hipotecado, se encontraba habilitada para cancelar total o parcialmente con t�tulos de la deuda P�blica Nacional su deuda hipotecaria, restando solo para la entidad acreedora manifestar dentro de los siete d�as convenidos de recibidos los t�tulos la decisi�n de efectuar el canje de esos bonos y depositarlos en la cuenta que se habilita al efecto con la �nica consecuencia para el Banco que...

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