Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Julio de 2006, expediente 0 203101551
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2006 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de la Plata, a los 13 d�as del mes de julio de dos mil seis, reunidos en acuerdo ordinario los se�ores jueces de la Excma. C�mara Segunda de A.�n, Sala Tercera, doctores B.E.B. y Mar�a C.M., para pronunciar sentencia en los autos caratulados:"Y. V. A. C/ HSBC. B. A. S.A. S/ D. Y P.", se procedi� a practicar la desinsaculaci�n prescripta por los arts. l68 de la Constituci�n Provincial, 263 y 266 del C�digo Procesal Civil y Comercial, resultando de ella que deb�a votar en primer t�rmino el doctor B..
LA EXCMA.CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
lra. �Se encuentra ajustado a derecho el decisorio dictado a fs. 765/781 vta. y su aclaratoria de fs. 783?
2da. �Qu� pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PROPUESTA, EL DOCTOR BILLORDO DIJO:
I) En ese pronunciamiento, el Sr. Juez "a quo" rechaz� la demanda de da�os y perjuicios promovida por V.A.Y. y que se dirigi� contra "HSBC B. A. S.A.", dispuso el reintegro por el demandado de las sumas abonadas por la deudora en concepto de impuesto al valor agregado (I.V.A.) a lo largo de las cuotas que sald�, con m�s los intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Pcia. de Bs. As. en sus operaciones de descuento de documentos, calcul�ndose desde que cada cuota fu� pagada y hasta el momento del pago efectivo, las cuales deben abonarse dentro de los diez d�as que quede firme el "resumen pertinente" (sic); impuso las costas a la actora, difiriendo la regulaci�n de honorarios hasta se "consolide jurisprudencialmente" (sic) el pronunciamiento.
Contra esa forma de decidir apela la demandada a fs. 786, haciendo lo propio la actora a fs. 788.
A fs. 797/806 vta. contra el memorial de agravios de la primer apelante, y a fs. 807/811 vta. el de la restante.
Las r�plicas correspondientes y respectivas est�n agregadas a fs. 813/814 y 815/820.
Ha expresado en s�ntesis enunciativa que efect�a la propia recurrente actora que, la decisi�n que cuestiona la agravia en cuanto se rechaza la acci�n interpuesta y se le imponen las costas por no asignarle responsabilidad a la demandada; que tambi�n es errada la apreciaci�n respecto a que existi� un indebido accionar de su parte y que "se encuentra desvanecida la pretensa causalidad", que se ha efectuado una equivocada apreciaci�n y valoraci�n de la prueba producida, que es deacertado sostener que los da�os denunciados en la demanda inclu�do el moral no se configuraron, que tampoco es acertado sostener que por su parte no cumpli� los recaudos exigidos por el decreto 1387/01 y normas complementarias para acogerse el beneficio que all� se prevee en cuanto permiti� a los deudores del sistema financiero cancelar sus deudas bancarias con plenos efectos liberatorios, mediante la daci�n en pago de t�tulos de la Deuda P�blica Nacional a su valor t�cnico. Sostiene tambi�n en este raconto inicial que se configura en el decisorio la existencia de absurdo, pues la operaci�n intelectual desarrollada por el Juez de grado carece de base aceptable con arreglo a la valoraci�n de las pruebas, entendiendo que la sentencia es injusta err�nea y contraria a derecho, haci�ndose "gala" de equ�vocos legales y del an�lisis l�gico de los hechos, en tanto se insin�a que debi� haber ella intentado otro tipo de acci�n y no la de da�os y perjuicios.
Por su parte la demandada cuestiona el reintegro en concepto de impuesto al valor agregado (I.V.A.) que se lo conden� a abonar respecto a las cuotas del pr�stamo hipotecario que le concedi� a la actora, como as� la fecha de mora de esa deudora que debe satisfacer y la tasa de inter�s que se determin� a esos efectos.
II) El recurso de la accionante.
Principio por se�alar que, como lo ha expuesto el Sr. Juez "a quo", el fundamento f�ctico de la pretensi�n de la actora se asent� en que: habiendo contra�do un cr�dito hipotecario con la accionada y encontr�ndose seg�n lo sosten�a, en las condiciones previstas por el art. 39 del decreto 1387/01 para cancelar la deuda, teniendo en cuenta su calificaci�n de deudor categor�a "5" que ostentara en el B.C.R.A., manifest� su voluntad a la entidad crediticia de proceder en tal sentido, haci�ndole saber que ten�a urgencia de ello pues hab�a prometido la propiedad hipotecaria en venta a M.A.R., por la suma de U$S 132.100, siendo el martillero interviniente en la operaci�n F.M.C. de "L. P.", qui�n expidi� recibo provisorio de venta, fijando fecha de escrituraci�n el 2 de Enero de 2002, la que debi� prorrogar sucesivamente, por el accionar de la accionada, hasta que finalmente el 8 de febrero de 2002, cuando no pudo concurrir al acto escriturario por culpa de la demandada, la compradora hizo efectiva la cl�usula sexta del convenio, perdiendo la operaci�n, y adem�s el Sr. R. le reclam� tres mil d�lares y compr� otro inmueble. Puntualizo tambi�n que, a los efectos de cumplimentar la frustrada operaci�n procedi� a efectuar los tr�mites del levantamiento de dos inhibiciones que pesaban sobre su persona, que similar cancelaci�n a la intentada "con bonos" realiz� exitosamente ante el B.M.L.P., que ante la falta de respuesta envi� una carta documento recibida el 10 de Enero de 2002 la que no tuvo respuesta alguna por la accionada, que cuando surgi� la posibilidad de cancelar con bonos no se encontraba en estado de morosidad, y sin embargo la accionada cierra su cuenta en pesos y d�lares, con el argumento de poder depositar el dinero de la venta e incorpor� al comprador Sr. R. a qui�n le hicieron abrir una caja de ahorro en pesos y d�lares, que reci�n en marzo del a�o 2002 recibe una carta documento del Sr. C. intim�ndola a la devoluci�n de la se�a recibida en un juicio ejecutivo seguido en su contra, que al frustrarse el acto escriturario sigue inhibida en otro proceso, que reci�n en marzo del a�o 2002 el letrado de la instituci�n bancaria practica una liquidaci�n de capital e intereses que le reclama por el cr�dito hipotecario, requiriendo de tal modo y en raz�n de esas circunstancias, indemnizaci�n de da�o material y moral (del decisorio apelado a fs. 765/766 vta. en el raconte de la pretensi�n inicial).
III) Dos fundamentos b�sicos han sostenido el rechazo de esa pretensi�n.
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En primer lugar sostuvo el Sr. Juez "a quo", que en la cl�usula s�ptima del pr�stamo hipotecario que le concedi� la instituci�n demandada a la accionante por la suma de U$S 69.000 el 22 de octubre de 1998 reintegrables en 180 cuotas consecutivas mensuales pagaderas en billetes de d�lares estadounidenses, se pact� expresamente como condici�n resolutoria del mismo que esos pagos deb�a realizarse en "esos billetes", lo cual cabe se�alar, pues esa especificidad legalmente autorizada en la elecci�n de la divisa del pago se...
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