Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Marzo de 2004, expediente 0 203100660

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"FLUIDMEC SAIC C/FISCO DE LA PCIA. DE BS.AS. S/EXPROPIACION INVERSA" JDO. Nº25 100.660

REGISTRO Nº65

En la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de marzo de dos mil cuatro, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Excma. Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, doctores O.I.F. y B.E.B., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "FLUIDMEC S.A.I.C. C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/EXPROPIACION INVERSA" (causa nº 100.660), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando de ella que debía votar en primer término el doctor BILLORDO.

LA EXCMA. C. RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ra. Es justo el decisorio apelado de fs. 142/ vta.?

2da. Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA CUESTION PROPUESTA EL DOCTOR BILLORDO DIJO:

I) Recurre a fs. 143 el apoderado de la accionante el pronunciamiento de fs. 142/vta. en cuanto el magistrado de origen dispone que el Fisco provincial se ha limitado a oponer defensas sin ejercitar acción alguna siendo el actor quien ha promovido la expropiación inversa, agregando que no se puede hablar de desistimiento de la acción o del proceso de conformidad con los términos del artículo 43 de la ley 5708, postergando el tratamiento de lo sostenido en sede administrativa y de los efectos sobre la expropiación para su oportunidad, y declarando abstracta el planteo de inconstitucionalidad del artículo 43 de la ley 5708.

Sostiene sus discrepancias con el memorial de agravios de fs. 146/151 contestado a fs. 158/161 por la demandada (art. 246 CPCC). Sustancialmente objeta la decisión requiriendo se tenga por desistida la expropiación con costas al Fisco demandado.

Adhiere el apoderado del tercero citado a lo expresado por el recurrente en el otrosí digo de fs. 143 y 151vta.

II) Abordando la tarea revisora y dando en consecuencia las necesarias razones del caso (arts. 171 de la Const. pcial y 164 del CPCC), señalo liminarmente que, contestada la demanda expropiatoria de fs. 51/57, a fs. 70/72 por la Fiscalía de Estado agregando prueba documental y presentado el tercero citado a fs. 112/113, el apoderado de la actora a fs. 121/128 -en lo pertinente- contesta el traslado de la instrumental agregada, solicita se intime a ratificar o no el desistimiento de la expropiación y para el caso afirmativo se corra traslado dejando planteada la inconstitucionalidad del artículo 43 de la ley 5708 para su oportunidad, requiriendo la imposición de costas del proceso y las sanciones del artículo 45 del CPCC a la parte demandada, reservando el caso federal y reclamo de daños y perjuicios.

Proveida la presentación a fs. 129, contesta la Fiscalía de Estado a fs. 131/138, disponiendo a fs. 139 el a quo la resolución de las cuestiones en la oportunidad del dictado de sentencia.

Requiriendo decisión a fs. 140/141, nuevamente se presenta la recurrente, dictándose la providencia apelada.

El primer agravio se funda en que el a quo advierte que "... el Fisco provincial se ha limitado en su escrito postulatorio de fs. 70/72 a oponer defensas, pero no ha ejercitado acción alguna, sino que precisamente ha sido el actor quien ha promovido...

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