Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Abril de 2004, expediente 0 20196490

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

R.. S.. nro. 53/04, Causa 96.490, "ESPINOSA, A.A.C.M., A.C. Y OT. S/RESOL. DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS", J.. 25

En la ciudad de La Plata, a los 6 días del mes de Abril de dos mil cuatro, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, D.G.L.S. y C.S.M., para dictar sentencia en los autos caratulados: "ESPINOSA, A.A.C.M., A.C. Y OT. S/RESOL. DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS" (causa: 96.490), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor MARROCO.

LA SALA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ra. ¨ Es justa la sentencia apelada de fs. 336/342 ?.

2a. ¨ Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR MARROCO DIJO:

I) Ambas partes han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada a fs. 336/42, a través de la cual el señor juez originario hizo lugar a la demanda promovida por A.A.E. contra A.C. y J.L. De María por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, condenando a estos últimos a pagar al actor en tal concepto, la suma de Treinta y cinco mil pesos, más intereses y las costas del juicio.-

Los agravios del actor, explicitados en la pieza que luce a fs. 354/9 se enderezan contra la cuantificación del resarcimiento del daño moral, considerando exigua la suma de Veinte mil pesos establecida en tal concepto en el pronunciamiento.-

Los accionados postulan la revocación de lo decidido, aduciendo su falta de responsabilidad civil, por no resultar su conducta la que imposibilitara cumplir con la transferencia del dominio del lote comprometido en venta al actor a la que se habían obligado.-

Por fin, recaban se decrete la nulidad del decisorio, por carecer de cita legal alguna la parte dispositiva del mismo.-

A su tratamiento me aboco, resultando metodológicamente imperativo comenzar con el análisis de la protesta de los accionados, desde que si la tesis que sustentan fuera receptada por el Tribunal, perdería virtualidad el recurso del adversario, y claro está, por la misma razón, con la que aquellos plantean en último término.-

II) La determinación de los recaudos que debe contener la sentencia definitiva establecidos por el artículo 163 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta congruente con la finalidad perseguida por el acto jurisdiccional que pone fin al litigio, desde que fija respecto de él la actuación de la ley .-

Desde luego, tal acto jurisdiccional es un todo inescindible, una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva debe ser, por derivación razonada, la conclusión final y necesaria de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación.-

Así lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando estableciera que una sentencia judicial constituye un todo indivisible en cuanto a la recíproca integración de su parte dispositiva con los fundamentos que la sustentan (L.L. 1990-B-524 y J.A. 1990-III-294).-

Y es lo cierto que es en los "considerandos" del pronunciamiento final donde el juez realiza la más compleja actividad, pues es allí cuando determina los hechos, individualiza el precepto legal aplicable a los mismos, examina la legitimación de las partes y ejerce el control de la regularidad del contradictorio (conf. Fenochietto-Arazi: "Código..." Tomo 1, pág. 622, pto. e; art. 163 inc. 5to., Código Procesal).-

Pues bien, al margen -por ahora- el grado de acierto del decisorio, a todo ello sujetó su actuar el señor magistrado anterior en oportunidad de dar respuesta definitiva al tema sometido a su consideración, explicitando las razones que lo llevaran a estimar -en lo sustancial- la pretensión accionada, con cita expresa de las normas legales del digesto sustantivo en las que subsumió los...

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