Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Mayo de 2006, expediente 0 20192039

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

REG. SENT. Nº 122/06 "CHARLES S.A. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EXPROPIACION INVERSA" (CAUSA: 92.039), JUZG. 8

//en la ciudad de La Plata, a los 16 días del mes de Mayo de dos mil seis, reunidos en Acuerdo Ordinario el señor Juez de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Primera, doctor C.S.M. y el Sr. presidente de la Cámara, Dr. E.E.B., para dictar sentencia en los autos caratulados: "CHARLES S.A. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EXPROPIACION INVERSA" (causa: 92.039), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor MARROCO.

LA EXCMA.CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ra.- ¿Es justa la apelada sentencia de fs. 578/586?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada el D.M. dijo:

I) Habiendo sido revocado el pronunciamiento de este Tribunal que confirmara la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción por expropiación inversa planteada en autos por C.S.A. contra el Fisco de esta provincia por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fs. 451/6 vta., los autos fueron remitidos nuevamente al juzgador originario que dictó sentencia a fs. 578/86, a través de la cual hizo lugar a la demanda, declarando expropiado a favor de la Provincia de Buenos Aires la superficie de 18 has. 54 as. que ocupa la traza del camino construido en la propiedad del actor.-

Y tomando en cuenta valores actualizados que requirió suministraran los peritos propuestos por ambas partes y al tercero que designó en ejercicio de la facultad conferida por el art. 30 de la ley expropiatoria (v. fs. 508), promediando los que éstos informaran, fijó como justa indemnización de la fracción afectada la suma de Treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos, con cuarenta y dos milésimas de centavos y la de Doscientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho pesos con ochenta y un centavos como resarcimiento por desvalorización del remanente, mandando a liquidar sobre ambas cantidades intereses a la tasa pasiva del Banco de esta provincia desde el 28 de febrero de 2005 y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas a la expropiante.-

II) Contra el decisorio han interpuesto recurso de apelación ambas partes (fs. 587 y 590), exponiendo sus agravios en los memoriales de fs. 597/8 vta. y 599/610 vta., respectivamente.-

El expropiado se disgusta por lo resuelto respecto del “dies a-quo” del cómputo de intereses, requiriendo se disponga que los mismos se liquiden desde la fecha de ingreso de la demandada al campo de su propiedad, esto es, los años 1978/79, así como por el no reconocimiento del pago de la indemnización por mantenimiento y reparación de alambrados, apoyándose para ello en los dictámenes del perito propuesto por su parte coincidente con el del oficiosamente designado por el magistrado.-

De su lado, la demandada se agravia porque se hubiere hecho lugar a la demanda; por la errónea interpretación y falta de aplicación de las normas de los arts. 8, 10 y 35 de la ley 5708 y por haber sido admitido el rubro depreciación del remanente y su tarifación.-

En relación a lo primero sostiene que no procedió a efectuar expropiación alguna de los terrenos de la actora, ni ha modificado sus características, ya que los trabajos operativos de emergencia realizados lo fueron sobre una traza ya existente, esto es, una huella librada al uso público desde antigua data, cuya posesión fue ejercida por la Administración Pública Provincial en forma continua, pacífica, pública e ininterrumpida, extendiéndose en argumentaciones en torno a ello.-

Luego, ante la hipótesis de no resultar procedente tal planteo...

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