Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Marzo de 2007, expediente 0 201107817

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

REG. SENT. 21. J. 16

En la ciudad de La Plata, a los 1 días del mes de marzo de dos mil siete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, D.C.S.M. y J.O.L.M., para dictar sentencia en los autos caratulados: "M.S.B.C.E.E. Y OTROS S/COBRO EJEC. DE ALQ." (causa: 107.817), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor MARROCO.

LA SALA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ra. ¿Resulta ajustada a derecho la apelada sentencia de trance y remate dictada a fs. 61/63?.

2a. ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR MARROCO DIJO:

  1. En la especie, el Sr. juez de la instancia previa rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesto por el cofiador J.S.M. a fs. 47/50 y en consecuencia mandó llevar adelante la ejecución contra los accionados por el capital de condena con más sus accesorios y las costas del juicio.

    La decisión motivó el alzamiento del excepcionante quien explicitó su disconformidad con la pieza expositora de agravios de fs. 66/69, que mereciera la réplica de fs. 72/73.

  2. El contrato locativo que vinculó jurídicamente a las partes, sobre el que se asienta esta ejecución, fue suscripto con fecha 1° de marzo de 2002 por un período de 24 meses, venciendo el mismo el día 28 de febrero de 2004, que fue prorrogado luego, de común acuerdo, por un plazo de 14 meses más, operando el nuevo vencimiento el día 30 de abril de 2005 (ver fs. 5/9).

    Ahora bien, la ley 25.628 que incorporó el art. 1582 bis al Código Civil, dispone en los dos primeros párrafos el régimen normativo de duración de la responsabilidad del fiador en el contrato de locación, estableciendo que la fianza cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación, salvo la que derive de la no restitución del inmueble locado a su debido tiempo, así como que si hubiere prórroga pactada, el fiador queda desobligado excepto que preste su consentimiento con posterioridad al vencimiento contractual. Vale decir que en la nueva norma la responsabilidad del fiador se extingue, "ipso iure" por el vencimiento del plazo (L.F. "La fianza en la locación" (el nuevo artículo 1582 bis del Código Civil), en La ley Tº 2002-E-1029 y siguientes, nº III, 5. c; B., A. "La fianza y el nuevo artículo 1582 bis del Código Civil", en La ley Tº 2002-E-1204 y sigtes., pto. III. 1).

    Desde luego, esta modificación legislativa es aplicable a las causas en trámite (Moisset de Espanes, L. y Tinti, G. "El artículo agregado a la fianza en las locaciones. Primera aproximación", citado por B., A. en "La fianza y el nuevo artículo 1582 bis del Código Civil", en La ley Tº 2002-E-1204, pto. I).

    Es que el art. 3 del Código Civil así lo impone, pues se trata de su aplicación a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes (L.F., ob. cit., p. 1030, punto II, 4. b). En igual sentido se ha expedido otro autor, citando a la obra de G.B. (Tratado de derecho Civil, Tº 1, p. 167, nº 150), al sostener: "Como lo dijo uno de los mentores de la...

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