Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Marzo de 2006, expediente 0 201105764

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

MH

REG. SENT. 49. J. 2

//en la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de marzo de dos mil seis, reunidos en Acuerdo Ordinario el señor Juez de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Primera, doctor C.S.M. y la vocal de la Sala Segunda, doctora P.F., para dictar sentencia en los autos caratulados: "B.M.E.C.L.H. Y/U OCUPANTES S/REIVINDICACION" (causa: 105.764), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término la doctora FERRER.

LA EXCMA.CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ra.- ¿Resulta ajustada a derecho la apelada sentencia de fs. 487/492?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA DOCTORA FERRER DIJO:

  1. La sentencia de fs. 487/492, que hace lugar a la demanda deducida por M.E.B. contra L.H.T., condena al accionado a reintegrar a la actora la posesión del inmueble sito en calle 3 entre 90 y 91 de Villa Montoro del Partido de La Plata, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción IX, sección B, Quinta 32, fracción I, parcela 1b, inscripto en la matrícula 37122 de La Plata (55), con costas al demandado, y hace lugar a la reconvención deducida por el accionado contra la actora, condenando a ésta a pagar la suma determinada en concepto de resarcimiento por las mejoras introducidas en el inmueble cuya restitución es dispuesta, viene apelada a fs. 496 por el accionado, quien sustenta el recurso a fs. 508/511.

  2. Conforme lo solicitado por el demandado en sus agravios, corresponde aclarar la sentencia apelada con relación al apellido del accionado que es Tabella y no como por error se consignara en algunos pasajes de la misma, T..

  3. Concluida la convivencia entre las partes de autos, mediante la acción articulada pretenden ambos resolver los conflictos patrimoniales que la comunidad hubo generado.

    La actora reclamó la reivindicación del inmueble comprado a su nombre, y cuyo uso exclusivo detenta el accionado, pretensión que fuera acogida en el pronunciamiento apelado.

    En tal decisorio el “a-quo” consideró que no se hubo acreditado, como pretende el demandado, que éste hubiera efectuado aporte de fondos para la compra del inmueble en el que luego fuera construida una vivienda, y éste constituye el primero de los agravios traídos a esta Alzada.

    El sentenciante sostuvo que la declaración del testigo Richiusa de fs. 261, que hace alusión a la existencia de un préstamo que éste realizara a favor del reconviniente, no resulta idónea para demostrar que el dinero prestado hubiera sido destinado para la compra del terreno en el que posteriormente fue construida la vivienda.

    Sostiene el accionado que, de la referida declaración testimonial y de las circunstancias que surgen de la escritura de compra del inmueble, cabe deducir que el dinero prestado por el referido testigo fue utilizado para la adquisición de la propiedad.

    Lo cierto es que el mencionado testigo, único que se refiere al tema, cuando contesta la segunda repregunta que se le formulara en la que se le solicitaba información sobre el destino del dinero que le hubo prestado, afirmó que no sabe si el señor T. compró el lote con esa plata.

    Por otra parte, mal puede pretender el accionado que mediante una declaración testimonial como la referida, en la que el testigo no sólo resulta dubitativo sobre el destino de los fondos, sino que se le pide deponga información sobre hechos que no fueron percibidos en forma directa por sus sentidos, se demuestren circunstancias contrarias a las que surgen de un instrumento público (art. 375, 384 y 456 del C.P.C.C.; M. y otros "Códigos …" Tomo V Pág. 417).

    La prueba que refiere el apelante, relativa a la eventual adquisición de materiales de construcción, en nada abona su postura tendiente a demostrar la compra del inmueble en el cual se asentara la ulterior edificación, por lo que resulta irrelevante su análisis con este propósito.

    Resultan por tanto insuficientes los agravios de la accionada para demostrar que, a contrario de lo sostenido por el juez “a-quo”, se encontraría probado en autos que hubo aportado capital para la compra del lote de terreno objeto de la reivindicación que prospera, motivo por el cual en este aspecto habré de proponer sea confirmada la sentencia apelada (art. 260, 375 y 384 del C.P.C.C.).

  4. Continúa la accionada en sus agravios criticando el decisorio apelado por cuanto en el mismo se entendió que no demostró la...

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