Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Marzo de 2006, expediente 0 201105524

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

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REG. SENT. NRO. 61/06, CAUSA 105.524,"BERARDI, E.Z.C., A.E. Y OTS. S/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES", JUZG. 25

//en la ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de Marzo de dos mil seis, reunidos en Acuerdo Ordinario el señor Juez de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Primera, doctor C.S.M. y la vocal de la Sala Segunda, doctora P.F., para dictar sentencia en los autos caratulados: "BERARDI, E.Z.C., A.E. Y OTS. S/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES" (causa: 105.524), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor MARROCO.

LA EXCMA.CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ra.- ¿ Es arreglada a derecho la apelada sentencia de fs. 166/171 ?

2da- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR MARROCO DIJO:

I) En la especie el "iudex a-quo" admitió la excepción de inhabilidad de título deducida por la fiadora, rechazando la acción ejecutiva promovida en su contra y desestimó las excepciones de novación, falsedad e inhabilidad articuladas por la inquilina, mandando llevar adelante la ejecución por el importe de $ 2.550,00 con más los intereses punitorios pactados en el contrato de locación, imponiendo a la actora las costas de la excepción admitida y a la demandada las concernientes al progreso de la ejecución y demás excepciones articuladas.-

Mientras la actora se alza contra la sentencia de trance y remate pretendiendo que se rechace la excepción de inhabilidad opuesta por la fiadora y que se haga extensiva la condena a la misma (ver fs. 176/177), la coejecutada A.D. se disgusta de la desestimación de las excepciones de novación, de falsedad e inhabilidad de título (ver fs. 184/187).-

II) Razones de índole metodológica imponen tratar en primer término los agravios explicitados por la locataria.-

En tal sentido comienzo por señalar que la excepción de novación solo es admisible cuando al oponerla el demandado acompañe el documento del cual resulta demostrada su existencia (art. 542, inc. 8vo. Código Procesal; Palacio, "Derecho Procesal Civil" T° VII, pág. 435, nro. 1090), debiendo emanar la documentación del acreedor o de quién lo represente y bastarse a si misma, puesto que no puede ser complementada con otro medio de prueba, desde que la novación no puede inferirse de simples presunciones (esta Sala, causas B-80.677, reg. sent. 245/95; B-88.664, reg. sent. 200/98; Colombo "Código Procesal..." 4to. edic., 1979, Tomo II, p. 96, letra D; B.B. "Juicio Ejecutivo", 6a.edic., p. 465, jurisp. cit.).-

Si la excepcionante no ha acompañado documentación idónea para sustentar la excepción articulada, desde que la novación no se presume (art. 812 Código Civil), cabe concluir en la improcedencia de la defensa en tratamiento (art. 542 inc. 8vo., Código Procesal).-

III) En lo atinente a la excepción de falsedad deducida contra el acta de entrega de las llaves del inmueble es menester puntualizar que la recurrente admitió haber recibido con fecha 12 de marzo de 2003, la carta documento mediante la cual se la citaba a concurrir al estudio jurídico de la letrada patrocinante de la actora a fin de convenir la recepción de las llaves y la tenencia del bien y a abonar la diferencia adeudada por el mes de febrero y el alquiler del mes de marzo, comunicación interpelatoria cursada con posterioridad a la fecha que consigna el acta de entrega de las llaves por ella acompañada (ver absolución de posiciones de fs. 138/139, respuesta a la posición nro. 14).-

Aún cuando la fecha del recibo de fs. 8 ha sido enmendada y no coincide con el que presentara la demandada (ver fs. 44), es lo cierto que la locadora le envió la referida carta documento de fs. 7, que no mereció respuesta alguna por su destinatario; en consecuencia, si dicha interpelación extrajudicial...

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