Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2004, expediente 0 201103588
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
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REG. SENT. 238. JDO. 17
En la ciudad de La Plata, a los 2 días del mes de noviembre de dos mil cuatro, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, D.G.L.S. y C.S.M., para dictar sentencia en los autos caratulados: "M.I.J.C.M.V. Y OTROS S/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES" (causa: 103.588), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor MARROCO.
LA SALA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
1ra. ¿Resulta ajustada a derecho la apelada sentencia dictada a fs. 74/81?.
2a. ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I O N
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR MARROCO DIJO:
Ha sido dictada sentencia de trance y remate que rechazó las excepciones de prescripción, falta de acción y novación interpuestas oportunamente por los codemandados B. y G. y haciendo lugar parcialmente a la excepción de inhabilidad de título mandó llevar adelante la ejecución promovida por la suma de $ 3.500 con más sus accesorios y las costas del juicio con excepción de las correspondientes a las defensas desestimadas, las que fueron impuestas a los excepcionantes.
Esa forma de decidir motivó el alzamiento de los garantes codemandados -B. y G.- mediante recurso de apelación que fundan con los agravios explicitados a fs. 87/92.
En lo sustancial se agravian los recurrentes por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, por no haber aplicado la Sra. Juez "a quo" la norma del art. 1582 bis del Código Civil y por la admisión parcial de la excepción de inhabilidad de título sólo respecto al reclamo por impuestos, cuando, con idéntico argumento a los desarrollados para así decidirlo en la instancia de origen, debió declararse inhábil el título en su totalidad (ver fs. 87/92).
La crítica llega con la réplica de fs. 94/97 vta.
Dando inicio a la tarea revisora comienzo por señalar que mediante la excepción de inhabilidad de título se puede atacar las formas extrínsecas del mismo, poniendo de resalto que éste no es suficiente ni se basta a sí mismo; es decir que dicha defensa tiende a cuestionar al instrumento cuando carece de idoneidad jurídica, sea por no figurar entre los que enumera la ley , por no reunir los requisitos extrínsecos que ella exige o por ausencia de legitimación sustancial en el ejecutante o el ejecutado por no ser las mismas personas que en el título se mencionan en calidad de acreedor o deudor, o porque no contiene indicación o la expresión líquida o fácilmente liquidable de la cantidad adeudada y la exigibilidad de la obligación (art. 542 inc. 4 Cód. Proc.; esta S. causas: B 72845 RSD-5-92; B 75580...
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