Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Junio de 2006, expediente 0 201103341

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

REG. SENT. Nº 152/06 "CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA C/ S.A.D.E. INGENIERIA Y CONSTRUCCION S/ COBRO DE PESOS" (CAUSA: 103.341), JUZG. 13

//en la ciudad de La Plata, a los 20 días del mes de Junio de dos mil seis, reunidos en Acuerdo Ordinario el señor Juez de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Primera, doctor C.S.M. y el señor Presidente del Tribunal, doctor E.E.B., por integración de la misma (art. 36 ley 5827), para dictar sentencia en los autos caratulados: “CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA C/ S.A.D.E. INGENIERIA Y CONSTRUCCION S/ COBRO DE PESOS” (Causa: 103.341), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor MARROCO.

LA EXCMA.CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ra.- ¿Es justa la apelada sentencia de fs. 701/705 vta.?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada el D.M. dijo:

I) Al dictarse la sentencia que luce a fs. 701/5 vta. fue admitido el reclamo por cobro de pesos incoado por la Cámara de Comercio e Industria de La Plata contra Sade Ingeniería y Construcciones S.A., Dumside S.A. y A.P.S.A., a las que se condenó a pagar a favor de aquélla la cantidad de Sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta pesos, con más intereses a la tasa pasiva, imponiéndose las costas a las demandadas.-

Para así decidir, consideró el magistrado que el reclamo que oportunamente efectuara la Dirección General de Rentas de esta provincia pretendiendo la integración del pago del impuesto de sellos sobre los montos totales de sendos contratos de locación de obra (llamados de “Shopping” y de “parking”) que respectivamente ascendieron a las sumas de $22.463.133,78 y $3.536.866,22, fue correcto y, por ende, bien pagada la diferencia adeudada en tal concepto por la actora en su condición de agente de recaudación, resultando legítimo el reclamo de reintegro de tal suma contra las empresas demandadas.-

II) Contra ello se alzan Alto Palermo S.A. y Sade Ingeniería y Construcciones S.A. a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 708, explicitando sus agravios en la presentación de fs. 917/23 vta., replicada por la accionante a fs. 925/7 vta.-

Luego de efectuar una síntesis de los antecedentes de la causa y de la sentencia en crisis, a partir del punto IV de fs. 919 son expuestas las críticas al decisorio.-

La primera se centra en la...

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