Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2003, expediente 0 201100858

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

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REG. SENT. 272. JDO. 7

En la ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil tres, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, D.G.L.S. y C.S.M., para dictar sentencia en los autos caratulados: "B.A.C.C.M. Y OTROS S/COBRO EJECUTIVO ARRENDAMIENTOS" (causa: 100.858), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor SOSA.

LA SALA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ra. ¿Resulta ajustada a derecho la apelada sentencia dictada a fs. 50/52?.

2a. ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR SOSA DIJO:

  1. Se alza la parte actora contra la decisión del "iudex a quo" que rechazó la ejecución promovida contra los fiadores, expresando sus agravios mediante el memorial de fs. 54/58 vta., que fuera replicado mediante el escrito de fs. 61/64.

    El recurrente, en el primer segmento de sus agravios, manifiesta que al momento de suscribirse el contrato de locación y el convenio de desocupación no se encontraba vigente el art. 1582 bis del Código Civil que establece la finalización de la garantía junto con el vencimiento del plazo locativo más allá de cláusulas que indiquen lo contrario. Agrega que sostener otro criterio sería consagrar la retroactividad de las leyes, que no resulta aplicable al presente, atento los términos del art. 2 del Código Civil. En consecuencia, afirma que no es cierto, tal como lo fundamenta el juez de primera instancia, que las obligaciones del fiador concluyen por el cumplimiento del plazo pactado y que la cláusula que establece la extensión de la garantía hasta la restitución del inmueble no tiene valor alguno, pues es una situación prevista por el art. 1582 bis del Código Civil que fue sancionado con posterioridad a la firma del convenio.

  2. Entrando en el análisis de dicha parcela de la protesta comienzo por señalar que la ley 25.628 incorporó el art. 1582 bis al Código Civil, norma esta que dispone en los dos primeros párrafos el régimen normativo de duración de la responsabilidad del fiador en el contrato de locación, al establecer que la fianza cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación, salvo la que derive de la restitución a su debido tiempo del inmueble locado, y que si hubiere prórroga pactada, el fiador queda...

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