Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2006, expediente 0 101137401

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

REGISTRADA Nº 572 FS. Nº

Expte. nro. 137.401

///la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil seis, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S. Primera, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos "BELCASTRO NOEMI Y OTRO C/ ALIMENTOS DEL MAR S.R.L. S/ DESALOJO ANTICIPADO", practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó del mismo que la votación debía ser en el siguiente orden: D.. J.J.A. y R.J.L..

El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

  1. - Es justa la resolución de fs. 123/24?

  2. - Que pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SR. JUEZ DR. AZPELICUETA DIJO:

I) A fs. 123/24 el Señor Juez de Primera Instancia resolvió, en lo que aquí interesa, admitir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado E.H.G., con costas a la actora.

El Juzgador de grado consideró que, al no haber existido una intervención del fiador posterior al vencimiento del contrato avalando nuevas obligaciones, resulta de aplicación el art. 1582 bis del Código Civil y queda exento de responder por su garantía.

Apeló la actora a fs. 157 y fundó su recurso a fs. 176/78, el que recibiera réplica de su contendiente a fs. 192/97.

El único agravio traído a inspección es la errónea aplicación que, a entender de la apelante, hace el a-quo del art. 1582 bis del Código Civil, desde que el fiador consintió expresamente, conforme las cláusulas del contrato, en mantener su garantía hasta el 31 de octubre de 2005.

II) Los agravios no merecen recepción.

Como proemio de la cuestión traída a inspección -alcance de la fianza en los contratos de locación-, cabe señalar que ha sido objeto de confrontaciones doctrinarias, poco uniformes. Así, el equilibrio entre el interés de los locadores y el de los fiadores ha resultado un tema conflictivo, suscitando el problema de la extensión que ha de darse a la fianza, en especial cuando se produce la continuación de la locación concluída a la que se refiere el art. 1622 del Código Civil. Es decir, cuando media inacción del locador, situación que se suele denominar como "próroga tácita".

En tal faena, el art. 1582 bis subsanó toda laguna interpretativa al disponer: "la obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación, salvo la que...

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