Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Junio de 2006, expediente 0 101133575

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

REGISTRO Nº FOLIO Nº

Expte. Nº 133.575

/// la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de junio de dos mil seis, reunida la Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial, S. Primera, en acuerdo ordinario, a objeto de dictar sentencia en los autos: "BEUK OMAR F. C/ CORPORACIÓN DEL OBISPADFO PRESIDENTE DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS S/ DEMANDA SUMARIA. ART. 2618 C.C. REPARACIÓN DAÑO MORAL", habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto en los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, resultó del mismo que la votación debía ser en el siguiente orden: D.. J.J.A., J.M.C. y H.F..-

El Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N E S

1a. Es justa la sentencia de fs. 441/448?

2a. Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR AZPELICUETA DIJO:

I.D. sentencia a fojas 441/448 el Señor Juez de Primera Instancia rechazando la demanda promovida por OMAR FRANCISCO BEUK contra la "CORPORACIÓN DEL OBISPADO PRESIDENTE DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS", con costas.-

  1. Apeló el vencido y expresó agravios con la pieza luciente a fojas 466/471 vta., los que vinculó con tal desestimación; siendo los mismos respondidos a fojas 475/478 por su oponente.-

  2. Recuerdo que se trata en la especie de una "demanda sumaria por cuestiones relacionadas con restricciones y límites al dominio, conforme lo establecido por el artículo 2618 del Código Civil, ..." (...); "... y a los fines cese (la demandada) su accionar en perjuicio de mi parte, y se indemnice el daño causado ..." (v. fojas 26/26 vta.); rematándose que deberá sentenciarse "prohibiendo el uso futuro del espacio referido a los fines que hoy se halla destinado, e indemnizando a esta parte de los perjuicios sufridos ..." (v. fojas 33, numeral 8; art. 330 incs. 3º y 6º del C.P.C.).-

    Esto es, siendo los respectivos inmuebles de las partes contiguos, en el de la congregación religiosa accionada hay un espacio destinado a usos múltiples lindero al del actor, quien sostiene que debe soportar sobre el muro divisorio "constantes pelotazos, gritos, acumulación de personas en el frente de su propiedad, etc., a distintos horarios que alteran ostensiblemente el desarrollo de la vida cotidiana" (...); y que "pese a existir en el sector un alambrado olímpico, sobre el rumbo noroeste de la cancha existe un tramo sin cercar por donde se accede...

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