Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Febrero de 2006, expediente 0 002963

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

PAZ, M.I. c/ LA VECINAL DE MATANZA COMERCIAL E y otros s/ Daños y Perjuicios s/ Queja

Expte. Nº 963/2 J.. Nª4

/// San Justo, 14 de febrero de 2006

AUTOS Y VISTOS: El recurso de reposición con apelación en subsidió interpuesto por la parte actora a fojas 92; y

CONSIDERANDO:

  1. Que resulta de la ley (arts. 271, 272 y ccds. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires), de la doctrina (A.J.J. y T.A., La Alzada, Poderes y Deberes; Ed. P., Buenos Aires 1993, págs 9 y ssgtes.; F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Comentado, Anotado y Concordado, Legislación Complementaria, Ed. Astrea, Buenos Aires 1999, págs. 324/5; H.J.C., Técnica de los recursos ordinarios, Ed. P., Buenos Aires 2000, págs. 156/7; R.S.L.A., Teoría y práctica de las nulidades y recursos procesales, Ed. G., Buenos Aires 2000, págs. 387 y ssgts.) y de la jurisprudencia (citada en las obras mencionadas) que la Cámara es el juez del recurso de apelación, teniendo suficientes facultades para examinar de oficio la concesión del recurso, sin encontrarse ligada por la resolución de primera instancia ni la conformidad de las partes. Sí se encuentra limitada por la relación procesal y los agravios del recurrente.

    Que es entonces facultad de esta Alzada proceder al análisis del recurso de apelación, el que está sujeto a un doble examen: el de admisibilidad y el de fundabilidad.

    Los requisitos de admisibilidad doctrinariamente se han clasificado en objetivos y subjetivos (conf. A. y T.; op. cit,. págs. 9 y sstes).

    En cuanto a los primeros se exige que el recurso sea idóneo, jurídicamente posible y que cumpla los recaudos de tiempo, lugar y forma. Los requisitos subjetivos consisten en el análisis de la legitimación, personería e interés.

    Queda claro, entonces, que el juicio de admisibilidad es previo al de fundabilidad, y que la ausencia de cualquiera de los recaudos de aquella naturaleza exime al órgano de apelación de emitir opinión sobre el mérito del asunto.

  2. Que de las copias acompañadas en el presente expediente surge que a fojas 26 se dispuso la tramitación de este juicio como proceso sumario; y establece el artículo 494 del Código Procesal que en los juicios sumarios: “Únicamente serán apelables la resolución que rechaza de oficio la demanda, la que declara la cuestión de puro derecho; la que decide las excepciones previas; las providencias cautelares; las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación...

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