Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2004, expediente 0 00296013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

MERCURI,A. c/Ingalfa

S.A. s/cobro de pesos

causa 96.013 (J. 7)

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REGISTRO Nº: 265

En la ciudad de San Isidro, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil cuatro, se reunieron en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, doctores J.I.K., R.A.B. y D.M., para dictar sentencia definitiva en el juicio: "MERCURI, A. c/Ingalfa S.A. s/cobro de pesos (causa 96.013)". Practicado el sorteo, resultó deber observarse el siguiente orden: D.. M., K. y B.; y plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es justa la sentencia apelada?

  2. ¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N

A la primera cuestión, el J.M. dijo:

La a quo consideró probado que la actora hizo entrega de su mercancía a la demandada, y el precio de élla; y, viendo no demostrado por la segunda que satisficiera el pago reclamado, lo condenó a hacerlo.

Apeló la demandada, expresando agravios en fs. 95/96.

1

Según el dictamen del perito contador (fs. 56/57), los libros de comercio de la actora son llevados en legal forma, registrándose las facturas emitidas a “Ingalfa S.A.” que rolan en fs. 2/5.

Mas no por ello puede prosperar la demanda.

La demandada había sostenido que adquirió combustibles y otros servicios en el comercio de la actora, “en cuyas oportunidades abonó al contado el precio de venta, no quedando crédito a favor de la actora”, y que dichas facturas contienen una declaración unilateral no consentida por la demandada, ni representativa de una compraventa en que interviniera ésta o personal autorizado suyo (fs. 20vta.; art. 354 CPCC).

Factura es, a los fines del art. 474 del C. de Com., el documento, emanado del vendedor, que describe los elementos particulares de la compraventa mercantil (cantidad, calidad y precio de los objetos sobre los que recae el negocio, plazo y forma de pago, etc.), y que no se torna bilateral hasta ser firmado por el comprador o por su silencio en el plazo del párrafo final de esa norma. Además, constituye uno de los medios de prueba de los negocios mercantiles (art. 208 inc. 5º del C. Comercio), siendo su función probatoria y liquidatoria del negocio de venta (causa 87.664 del 30-8-2000).

En los instrumentos de fs. 2/5 no luce la firma del comprador ni de otra persona alguna, lo que es óbice para estimar que los recibiera. Por otra parte, tampoco se declara en las facturas el plazo del pago. Ello hace presumir que la venta fuera al contado...

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