Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Marzo de 2007, expediente 0 00250407

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"Banca Nazionale del Lavoro S.A.

c/Valle, A. y otros

Causa Nº 50.407 s/Cobro Ejecutivo.”

Juzg.Civ.y Com.Nº2 - Tandil.

Reg...21.....Sent.Civil.

En la ciudad de Azul, a los 1 días del mes de Marzo de Dos Mil Siete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, S.I., D.J.M.G., A.M. De Benedictis y V.M.P.R., para dictar sentencia en los autos caratulados: “BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. C/VALLE, ANTONIO Y OTROS S/COBRO EJECUTIVO.” (Causa Nº50.407), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr.GALDÓS – Dr.PERALTA REYES - Dra.DE BENEDICTIS.

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

  1. - ¿Es justa la sentencia apelada de fs.187/193?.

  2. - ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

-V O T A C I O N-

A LA PRIMERA CUESTION, el S.J.D.G., dijo:

I) La sentencia recurrida desestimó las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título planteadas por A.S.F., D.L.C. e H.N.P., mandando llevar adelante la ejecución promovida por la Banca Nazionale del Lavoro S.A. contra ellos y contra P.F. por $ 52.518,41 correspondientes al saldo deudor de cuenta corriente y $ 4.166,69 por un pagaré, con más los intereses siguientes: respecto el saldo deudor la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a treinta días desde el 3/05/01, fecha de la mora; y respecto del pagaré (por $ 12.000) el interés a tasa activa que aplique el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días desde la fecha de mora (7/05/01) hasta el día 01/10/02; a partir de dicha fecha se adecuará el capital conforme al Coeficiente de Variación de Referencia de Salarios (C.V.S.) y hasta el 31/03/04 en que cesará dicho coeficiente de actualización. Desde el 1/10/02 y hasta el efectivo pago, la obligación devengará el interés tasa activa que aplique el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a 30 días.

Para así decidir, y en lo que aquí importa, el fallo se fundó para rechazar la excepción de inhabilidad de título interpuesta por P. y C. en los siguientes argumentos:

- operó, en base al reconocimiento tácito que prevé el art.524 C.P.C., el carácter de codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión y de división;

- no habiéndose probado el pago total o parcial de las obligaciones reclamadas (el saldo deudor en cuenta corriente y el pagaré) y siendo que el trámite concursal de la sociedad afianzada va por separado, los codeudores solidarios responden en forma conjunta con el deudor principal sin poder invocar el beneficio de división o excusión y resultan ser deudores directos;

- el incumplimiento de la obligación principal hace surgir la responsabilidad del fiador, lo que resulta del reconocimiento tácito de la obligación principal y la ausencia de alegación de pago, bastando “con la exigibilidad de los documentos que se acompañan ya que la fianza en cuestión es amplia y a favor de cualquier obligación que contraiga la sociedad concursada para con el actor de autos”;

- “habiendo quedado tácitamente reconocidas las firmas del contrato de fianza, no estando cuestionado el saldo deudor de la cuenta corriente ni el pagaré de fs.14/15 y abarcando el contrato de fianza estas obligaciones, se reúnen todos los requisitos necesarios para el proceso ejecutivo, incluyendo la exigibilidad de la deuda negada”;

El rechazo de la petición de la nulidad del contrato de fianza por la indeterminación del tipo de negocio o el límite temporal se fundó en que:

- se cumplió con lo establecido por los arts.1988 y 1989 Cód.Civil;

- es válida la fianza otorgada para todas las operaciones que el afianzado realizara con determinada persona, aunque no se limitara la garantía al importe de una suma determinada y el crédito resulte así incierto;

- no es aplicable la ley de Defensa del Consumidor, invocada para pedir la nulidad del contrato de fianza, ya que las obligaciones se encuentran estipuladas en el pagaré y en el saldo deudor al que accede la fianza.

Contra ese pronunciamiento apelan los demandados a fs.196/197 y 198/199, expresando agravios a fs.203/212, los que fueron contestados a fs.215/217.

En el agravio conjunto de los tres codemandados apelantes se sostiene la invalidez de la fianza, por un lado, y se disconforman con la tasa de interés aplicada, por el otro.

En lo atinente a la primera queja la parte demandada sostiene que la fianza es inválida porque contiene obligaciones indeterminadas, en violación con lo prescripto por los arts. 1988 y 1989 Cód.Civ. y se vulnera la ley de defensa del consumidor, porque es la parte débil del contrato. Al desarrollar ambos fundamentos señala, con citas doctrinarias, que el objeto de la fianza debe ser determinado y aún cuando el monto puede ser indeterminado, el riesgo y el objeto del contrato deben estar delimitados o sea “si bien la ley permite el afianzamiento de una obligación futura y de monto indeterminado, de todas maneras exige que se determine la obligación” (sic, fs.205).

Luego de otras consideraciones concluye que la fianza ómnibus glosada a fs.12 carece de validez debiendo ser rechazada la ejecución. También puntualiza que es aplicable la ley de Defensa del Consumidor cuyos arts. 36 y 37 confieren sustento a la invalidez genérica de la fianza (no del pagaré o del contrato de mutuo, como lo decidió la sentencia atacada) porque es un documento preimpreso, plagado de renuncias de derechos, ya que el fiador gratuito -rol que asumieron los...

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