Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2006, expediente 0 00250264

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"Exhorto: Sra.Juez Dra. M.C.

De C.�.D.. Asistencia

S.. Internac. � M.. Ext. Int.

Causa N�50.264 y Culto � Rca. A.. Causa:

�R., H.S. -

Restituci�n de Menor��.

Juzg.Civ.y Com. N�2. Tandil.

Reg...105.....Sent.Civil.

En la ciudad de Azul, a los 13 d�as del mes de Septiembre de Dos Mil Seis, reunidos en Acuerdo Extraordinario los Se�ores Jueces de la Excma. C�mara de Apelaci�n en lo Civil y Comercial Departamental, S.I., D.V.�ctor M.P.R., J.M.�s y A.M.�a De Benedictis, para dictar sentencia en los autos caratulados: �Exhorto: Sra.Juez Dra. M.C.De C.�.D.. Asistencia S.. Internac. � M.. Ext. Int. y Culto �Rca. A.. Causa: R., H.-.R.�n de Menor��, (Causa N�50.264) habi�ndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculaci�n prescripta por los arts. 168 de la Constituci�n Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que deb�an votar en el siguiente orden: Dr.GALDOS � Dr. PERALTA REYES - Dra.DE BENEDICTIS.

Estudiados los autos, el Tribunal resolvi� plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

1�.- �Es justa la sentencia interlocutoria de fs.249/259 que rechaza el pedido de nulidad de todo lo actuado ante la jurisdicci�n nacional?

2�.- En su caso, �es justa la sentencia de fs.114/121?

3�.- �Qu� pronunciamiento corresponde dictar?.

-V O T A C I O N-

A LA PRIMERA CUESTION, el Se�or J.D.G., dijo:

I) Antecedentes.

1- A fines de analizar las dos cuestiones sometidas a votaci�n habr� de rese�ar los antecedentes f�cticos y jur�dicos de la causa.

Por ante el Juzgado de Primera instancia y Familia del Vig�simo Sexto Turno de Montevideo de la Rep�blica Oriental del Uruguay se sustanci� y se resolvi� el pedido de restituci�n internacional de la menor T.C.R.P., en los t�rminos de la C.�n I. sobre Restituci�n Internacional de Menores, vigente entre aquel pa�s y la Rep�blica A.entina, a partir de la sanci�n de la ley� nacional 25.358. A.�, y conforme surge del exhorto de fs.2/3 suscripto por la Autoridad Central local para la aplicaci�n de la mencionada C.�n, el progenitor de la ni�a, H.S.R., domiciliado en Montevideo y en ejercicio de la patria potestad de su hija, solicit� se disponga su restituci�n, toda vez que no consinti� el traslado que efectu� inconsultamente su madre M.P., quien sin su consentimiento llev� a la ni�a a vivir consigo a la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires. En las actuaciones sustanciadas ante la justicia uruguaya y que obran agregadas en autos (conf.exhorto fs.4/5 y piezas de fs.7/81), previa sustanciaci�n y producci�n de prueba, la sentencia de la Sra.Juez dispuso la restituci�n de T.C.R.P. a la Rep�blica Oriental del Uruguay, por ser �sta su residencia habitual y por haber sido trasladada a la Rep�blica A.entina en forma ilegal de acuerdo al derecho uruguayo. Adem�s exhort� a las autoridades argentinas su restituci�n a trav�s de la Autoridad Central de la C.�n I., �todo sin m�s tr�mite y en forma urgente en cuanto el inter�s superior del menor es su restituci�n al lugar de residencia habitual, sin perjuicio de las acciones que eventualmente cualquiera de sus padres pueda realizar en ejercicio de los derechos que crean le asistan�.(conf. sent.fs.68/78).

Radicado los autos en esta jurisdicci�n judicial provincial, y en lo que aqu� interesa, a fs.90/95 la madre de la menor, M.P., por s� y en representaci�n de su hija, dedujo oposici�n a la mentada restituci�n en los t�rminos de los arts.11 y 12 de la C.�n I. de 1989, alegando que el progenitor nunca ejerci� la tenencia de la ni�a desde la ruptura concubinaria de ambos, siendo s�lo beneficiario de un r�gimen de visitas acordado por mutuo acuerdo, correspondi�ndole a ella el ejercicio de la tenencia que es de hecho dada la ausencia de v�nculo matrimonial. De ese modo no medi� retenci�n o sustracci�n de su hija, quien desde la separaci�n se encuentra viviendo con ella en la ciudad de Tandil. Destaca la ausencia de ilicitud en el traslado de la ni�a toda vez que el padre s�lo fue beneficiario de un r�gimen de visitas. Tambi�n aduce que T.C. con su padre corre riesgo psicof�sico y que debe conferirse absoluta prevalencia a la opini�n de T. quien no quiere vivir con �l. Concluye, en s�ntesis, que la autoridad uruguaya no es competente pues el domicilio paterno no es el habitual de la menor tutelada, que dicho domicilio en cuanto residencia habitual en los t�rminos de la C.�n es el que ella fij� en la ciudad de Tandil, y que no existe ninguna raz�n de urgencia que justifique la excepci�n del 2� p�rrafo de la norma mencionada.

A fs. 98/99 obra el informe de la Perito Asistente Social del Juzgado de Primera Instancia de Tandil. Luego a fs.109 se celebr� una audiencia con los progenitores -quienes no lograron acuerdo- y la menor y a fs.110 obra agregado un informe psicol�gico solicitado a fs.109vta. por el Sr.Juez de grado.

A fs. 114/121 se dict� la sentencia de Primera Instancia que orden� la restituci�n, en la forma y modalidades que puntillosamente detall�. De ese modo desestim� la oposici�n de la progenitora y de la ni�a.

A fs.122 el Sr. Agente F. consinti� esa sentencia y por su parte a fs.123 hizo lo propio el Asesor de Menores.

A fs.129 la madre por s� y por su hija interpuso recurso de apelaci�n contra la sentencia definitiva, habiendo quedado admitida la legitimaci�n de la ni�a luego de otras contingencias procesales y a m�rito de lo decidido por este Tribunal a fs.221/224.

A fs.145/153 la menor y su madre plantearon la nulidad de todo lo actuado por ante la justicia argentina fund�ndose esencialmente en la omisi�n de la Instancia Judicial de Uruguay de haber escuchado a la ni�a.

A fs. 196/200 este Tribunal rechaz� la recusaci�n con causa formulada por la requerida contra el Sr.Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tandil.

A fs. 233/244 la madre y la ni�a expresaron agravios contra la sentencia definitiva, los que fueron respondidos por el Asesor de Menores a fs.246 y por la representaci�n procesal del padre requirente a fs.268.

2- En la sentencia interlocutoria de fs.249/251 el Sr.Juez de grado rechaz� la nulidad deducida por la madre y la ni�a e impuso las costas, difiriendo la regulaci�n de honorarios para su oportunidad.

Contra ese pronunciamiento apelaron ambas a fs. 252, expresando agravios a fs.255/262, consintiendo el Asesor de Menores la desestimaci�n de la nulidad (fs.263). Los agravios contra la referida sentencia interlocutoria fueron respondidos a fs.265/266 por aqu�l, y a fs.268/70 por el padre.

A fs.281/282 se celebr� la audiencia con la ni�a convocada por este Tribunal a fs.275.

A fs.290/292 dictamin� el Sr.F. General Departamental propiciando confirmar el decisorio recurrido.

II) El rechazo de la nulidad de lo actuado en jurisdicci�n argentina.

1) Como se anticip� el Sr.Juez de grado en la sentencia interlocutoria de fs.249/251 rechaz� el planteo de nulidad de todo lo actuado por ante la jurisdicci�n argentina. De ese modo desestim� el fundamento de que la nulidad proced�a por existir ese vicio en el origen del tr�mite al no haber cumplido la Sra.Juez uruguaya, con car�cter previo a dictar la orden de restituci�n de la ni�a con el requisito de escuchar a la menor.

En su planteo inicial de fs.145/153 la requirente sostiene, en esencia, que T.C. no ha sido consultada si quiere o no vivir con su padre, pese a que se opone terminantemente. Invoca y cita como aplicables las normas siguientes: la C.�n de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracci�n Internacional de menores, del 25 de Octubre de 1980, ratificada por ley� 23.857 (B.O., 31/10/1990); la C.�n I. sobre Restituci�n Internacional de Menores, emanada de la IV reuni�n de la C.I.D.I.P., del 7/0//1989, ratificada por ley� 25.358 (B.O. del 12/12/2000); la C.�n sobre los Derechos del Ni�o, del 20/11/1989, ratificada por ley� 23.849 (parte integrante de nuestra Constituci�n nacional, art.75, inc.22 �seg�n reforma de 1994-); la C.�n I. sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares, ratificada por ley� 22.921 (B.O., 27/09/1983), (conf. fs.146 vta.). Concluye afirmando que cobran especial significaci�n dos plexos normativos internacionales: la C.�n de La Haya de 1980 y la C.�n I. de 1989 (conf. fs.cit. 146vta.).

Luego, con ese apoyo normativo, en base a otros argumentos y citas doctrinarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR